Ficha Analítica del Precedente Tributario
Doctrina Tributaria: | Tipo de Precedente: |
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Precedencial | Fundador |
Número de Resolución Jerárquica: | Fecha de Resolución Jerárquica: |
AGIT-RJ-1840/2015 | 03/11/2015 |
Recurso de Alzada AIT: | Tribunal Supremo de Justicia: | Tribunal Constitucional: |
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RA: ARIT-LPZ/RA 0529/2015 Fecha: 15/06/2015 | TSJ: S-0200-2018-S2 Fecha: 07/12/2018 | TC: Fecha: |
Descriptores y Restrictores: | ||
- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL | ||
Máxima: | ||
De conformidad al Artículo 1, Inciso c) del Decreto Supremo Nº 21531 de 27 de febrero de 1987, los beneficios sociales por concepto de indemnizaciones y desahucios o retiro voluntario o por despido, percibidos de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en la materia no se encuentran comprendidos en el objeto del RC-IVA, no obstante, al mismo tiempo establece que las gratificaciones extraordinarias adicionales percibidas en caso de retiro o cualquier otra circunstancia, constituyen ingresos gravados por el citado impuesto; en ese sentido, no puede ser considerado como gasto deducible, para efectos de la determinación de la base imponible del IUE, la totalidad de los gastos pagados por el Sujeto Pasivo por concepto de vacaciones no utilizadas, producto del despido de sus trabajadores, cuando se evidencia que se incumplió con la retención del RC-IVA prevista en el Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 24051 (R-IUE). | ||
Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]: | ||
En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que en relación a los gastos por Vacaciones, no se consideró como gasto deducible el importe correspondiente a la provisión para indemnizaciones por retiro forzoso al 31 de diciembre de 2008, el pago de vacaciones al personal que no solicitó dicho beneficio en gestiones anteriores, por lo que procedió a cancelar, previa retención del RC-IVA; y sin embargo la instancia revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de fiscalización; sin considerar que, presentó el Finiquito de Beneficios Sociales del trabajador y la Resolución de Directorio que dispone el retiro forzoso de todos los trabajadores del Sujeto Pasivo al 31 de diciembre de 2008, los Papeles de Trabajo, determinación de Retenciones declaradas en Formulario 604 y el Cuaderno de Retenciones, documentos en los que se evidencia la improcedencia de los reparos a los pagos por vacaciones, que fueron objeto de la retención del RC-IVA, correspondiendo dejarse sin efecto el mismo, por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada. | ||
Resolución (Decisión): | ||
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR Parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN). | ||
Precedente Tributario (ratio decidendi): | ||
De la revisión de la Vista de Cargo N° CITE: SIN/GDOR/DF/FE/VC/189/2013, de 26 de agosto de 2013 (
), se evidencia que la Administración Tributaria observó los pagos realizados por vacaciones al personal por Bs179.257,01, por incumplir lo establecido en los Artículos 8 y 11 del Decreto Supremo N° 24051 y la Ley General del Trabajo; al respecto, el Contribuyente presentó como documentación de descargo la Resolución de Directorio No. 31-03/2008, Formularios de Retenciones, Finiquitos y Cuaderno de Retenciones (
), misma que previa evaluación, ameritó mantener en la Resolución Determinativa las observaciones a los Comprobantes de Egreso y Traspaso Nos. 395 y 1775, por Bs601,40 y Bs113.321,35 respectivamente, al no haber demostrado la retención del RC-IVA. | ||
Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación: | ||
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Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1840/2015 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s): |