Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0557/2007 05/10/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0143/2007
Fecha: 12/06/2007
TSJ: S-0270-2014
Fecha: 07/10/2014
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Prueba
       - Originales o copias legalizadas por autoridad competente STG-RJ/0557/2007

Máxima:

De conformidad con lo dispuesto en el art. 217 inciso a) de la Ley 3092 las pruebas documentales presentadas por las partes en respaldo de sus posiciones, para ser admitidas, deben ser presentadas en originales o en copias legalizadas por autoridad competente.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, denunció que la Instancia de Alzada inobservó la aplicación de los arts. 217 a) de la Ley 2492 (CTB) y 28 del DS 27350, sobre la prueba; por cuanto emitió una Resolución Administrativa revocando parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del proceso de Fiscalización para la verificación del cumplimiento de las normas legales y reglamentarias vinculadas con el IVA e IT, habiendo valorado la documentación presentada en fotocopia simple por la Administración Tributaria (SIN); por lo que pidió se revoque la resolución de alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Sancionatoria, emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) de conformidad con lo establecido por el art. 217 -a) de la Ley 3092 (Incorporación del Título V del CTB), las pruebas documentales, para ser admitidas, deben ser presentadas en originales o en copias legalizadas, (…) compulsadas las Comunicaciones Internas citadas (…), los antecedentes administrativos y el expediente, se observa que las mismas ya fueron presentadas por el propio Banco Unión SA como prueba dentro del descargo a la Vista de Cargo 7906-0005OFE0064/0051/2006, y dentro del término de treinta (30) días establecido en el art. 98 de la Ley 2492 (CTB), y (…) fueron valoradas por la Administración Tributaria”.

“(…) dichas Comunicaciones Internas del Banco están respaldadas y adjuntas a sus asientos contables, los mismos que llevan firma y sello original del Subgerente Nacional de Contabilidad y un cuadro auxiliar con firma y sello original del Subgerente Nacional Operaciones del Banco Unión SA, por lo que tanto la Gerencia GRACO Santa Cruz como la Resolución de Alzada, se basaron en la documentación que fue presentada por la entidad financiera como descargo a la referida Vista de Cargo; en consecuencia la observación del contribuyente resulta inconsistente.” (FTJ IV.4.2. ii. y iii.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 98 de la Ley 2492 (CTB)
-art. 217 inciso a) de la Ley 3092 (Título V del CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0557/2007 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0020/200511/03/2005(FTJ IV.3.3. i. y ii.) STR/CBA/RA/0033/200527/05/2005
STG/RJ/0027/200606/02/2006(FTJ IV.3.1. iii. iv. y v.) STR/CBA/RA/0075/200515/08/2005
STG/RJ/0077/200621/04/2006(FTJ IV.3.2. i. y ii.) STR/CBA/RA/0099/200514/11/2005 S-0160-2012 06/06/2012
STG/RJ/0219/200602/08/2006(FTJ IV.3.1. viii.) STR/CBA/RA/0053/200628/04/2006
STG/RJ/0228/200701/06/2007(FTJ IV.3.1. iv.) 01/01/1900
STG/RJ/0228/200701/06/2007(FTJ IV.3.3. iii. y iv.) 01/01/1900 S-0161-2014 08/08/2014

y, se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):
Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0636/200701/11/2007(FTJ IV.4. viii.) STR/LPZ/RA/0344/200706/07/2007
STG/RJ/0728/200707/12/2007(FTJ IV.3.1.1.vi. vii. viii. y ix.) STR/LPZ/RA/0397/200703/08/2007
STG/RJ/0453/200801/09/2008(FTJ IV.4.2.1.vii.) STR/SCZ/RA/0065/200802/05/2008
AGIT-RJ-0064/201131/01/2011(FTJ IV.4.1. viii. x. y xi.) ARIT-LPZ/RA/0478/201015/11/2010
AGIT-RJ-0064/201131/01/2011(FTJ IV.4.2.1.1. xiii.) ARIT-LPZ/RA/0478/201015/11/2010
AGIT-RJ-1047/201229/10/2012(FTJ IV.3.1. ii. v. y vi.) ARIT-SCZ/RA/0255/201227/07/2012
AGIT-RJ-0106/201420/01/2014(FTJ IV. 4.1. vii. Viii x. y xii.) ARIT-LPZ/RA/1111/201304/11/2013
AGIT-RJ-0106/201420/01/2014(FTJ IV.4.1. vii. viii. x. y xii.) ARIT-LPZ/RA/1111/201304/11/2013
AGIT-RJ-0104/201420/01/2014(FTJ IV.3.3.1. ix. x. y xi.; 3.5. v. y vi.) ARIT-LPZ/RA/1109/201304/11/2013
AGIT-RJ-0752/201527/04/2015(FTJ IV. 3.2. ix. y x.) ARIT-CHQ/RA 0028/201502/02/2015 S-0111-2019-S1 01/10/2019
AGIT-RJ-1629/202114/12/2021(FTJ IV.3.2. x. xi. xii. xiii. xiv. xv. xvi. xvii. y xix.) ARIT-CBA/RA 0302/202108/10/2021