Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0152/2005 14/10/2005
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA:
Fecha:
TSJ: S-0211-2011
Fecha: 05/07/2011
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Formas de Extinción de la Sanción Tributaria
           - Prescripción
             - Cómputo
               - Interrupción
                 - El Acto Administrativo Anulado impide la interrupción de la prescripción STG-RJ/0152/2005

Máxima:

En cuanto al instituto de la prescripción de conformidad con el Artículo 61 de la Ley 2492 (CTB), la notificación al Sujeto Pasivo con la Resolución Determinativa constituye causal de interrupción; sin embargo, no surtirán tal efecto los actos administrativos que contengan vicios procedimentales que hagan al acto inexistente o no nacido a la vida del Derecho, sin ningún valor, fuerza o eficacia legal declarados como tal por el órgano competente.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la Instancia de Alzada, inobservó la aplicación del num. 3) del art. 59 de la Ley 2492 (CTB), sobre la prescripción de la facultad de la Administración Tributaria para imponer sanciones, por cuanto emitió una Resolución Administrativa, revocando parcialmente la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN), como consecuencia de la ausencia de rectificación de la declaración jurada del IUE, en cumplimiento a la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0018/2004. Señaló que no existió inacción por parte del titular del derecho por lo que no pudo haber prescrito; contrariamente, aseveró que se produjo la interrupción de la prescripción con las notificaciones de la Resolución Determinativa 50/2003 de 21 de noviembre de 2003, habiendo la Administración Tributaria ejercido su derecho dentro de los términos establecidos por ley y para que se produzca nuevamente es necesario que cese la causa de la interrupción y corra de nuevo el plazo que la Ley establece para que opere la prescripción. Indicó que es necesario distinguir los alcances de la nulidad y de la anulabilidad, toda vez que la RD 50/2003 no fue declarada nula, por tanto ha nacido a la vida del derecho con los efectos jurídicos de la misma y ha interrumpido la prescripción de toda la deuda tributaria, incluida la sanción por evasión; por lo que pidio se revoque la resolución de alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la resolución de alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa, emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) en cuanto a lo alegado por la Administración Tributaria referido a que el término de la prescripción habría sido interrumpido con la notificación de la Resolución Determinativa 50/2003 de 21 de noviembre de 2003, cabe señalar que el procedimiento que dio origen a la mencionada Resolución Determinativa fue anulado por la Resolución STG-RJ/0018/2004 de 29 de septiembre de 2004, debido a que el mismo contenía vicios procedimentales cuyo efecto jurídico, es considerar dicho acto como inexistente o no nacido a la vida del derecho, (…)”.

“(…) la Superintendencia Tributaria General como órgano competente para declarar la anulación del procedimiento, emitió la Resolución del Recurso Jerárquico STR-RJ/0018/2004 de 29 de septiembre de 2004, cuyo efecto implica que el acto administrativo al haber sido invalidado, quedó sin ningún valor, fuerza o eficacia legal. Es más, se debe recordar que la anulación se produjo hasta la notificación con la Vista de Cargo, por lo que, mal se podría interpretar que la notificación con la Resolución Determinativa 50/2004 quedó subsistente o válida, para fines de la prescripción.

En conclusión, al haberse retrotraído el procedimiento de determinación efectuado por la Administración Tributaria, y dejado sin valor ni eficacia legal la Resolución Determinativa 50/2004, no se materializó la causal de interrupción para la prescripción establecida tanto en el art. 54 de la Ley 1340 (CTb), como en el art. 61 de la Ley 2492 (CTB), la apreciación efectuada por la Administración Tributaria, carece de fundamento jurídico y asidero legal.” (FTJ IV.4.3.6. vi. vii. y viii.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 54 de la Ley 1340 (CTb)
-Art. 61 de la Ley 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: