Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0697/2007 22/11/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0380/2007
Fecha: 27/07/2007
TSJ: S-0327-2014
Fecha: 07/10/2014
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto al Valor Agregado (IVA)
       - Hecho Generador
         - No Constituyen Fuente Boliviana Ingresos por Servicios Prestados en el Exterior STG-RJ/0697/2007

Máxima:

Los servicios prestados fuera del territorio boliviano no se encuentran alcanzados por el IVA ni por el IT de conformidad con el principio de fuente vigente en la legislación nacional, que establece que son utilidades de fuente boliviana aquellas que provienen de la realización en el territorio nacional de cualquier acto o actividad apta para producir utilidades; o de hechos ocurridos dentro del límite de la misma, sin tener en cuenta la nacionalidad, domicilio o residencia del titular o de las partes que intervengan en las operaciones, ni el lugar de celebración de los contratos.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN), impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, debido a que la misma fue inducida a error, por el contribuyente, revocando parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del procedimiento de Verificación Interna, sin considerar que respecto a los ingresos por servicios prestados en el exterior por las facturas 4318 y 4320, el importe que debió descargar a la diferencia establecida en la orden de Verificación Interna (OVI) era el importe registrado en libros y no el importe establecido por el cálculo errado; por cuanto emitió una Resolución Administrativa revocando parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la AdministraciónTributaria (SIN), dentro del proceso de Verificación Interna de ventas consignadas en sus Estados Financieros (Estado de Resultados) con el importe acumulado de la gestión (12 meses) de la casilla 13 rubro 1 del F. 143 del IVA; además, se evidenció que PwC realizó cálculos erróneos y exposición incorrecta de su información contable, induciendo en error al SIN, detectándose diferencias a favor de la Administración Tributaria por la no declaración del total de sus ingresos gravados por el IVA e IT, solicitó se revoque parcialmente la Resolución de Alzada que revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la AdministraciónTributaria (SIN).

En otro recurso jerárquico, por el mismo problema jurídico, el sujeto pasivo, impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, manifestando que en cuanto a la prestación de servicios realizados en el extranjero, admitió y concluyó que los servicios prestados fuera del territorio boliviano no se encuentran alcanzados por el IVA ni por el IT; por cuanto emitió una Resolución Administrativa revocando parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), dentro del proceso de Verificación Interna de ventas consignadas en sus Estados Financieros (Estado de Resultados) con el importe acumulado de la gestión (12 meses) de la casilla 13 rubro 1 del F. 143 del IVA, consdierando que la aplicación de un tipo de cambio distinto en el registro contable de dichas notas fiscales, no afecta, ni genera un daño económico a la Administración Tributaria, debido a que no existe una base imponible y mucho menos el nacimiento del hecho generador, solicitó que en este punto se confirme la Resolución de Alzada que revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) las facturas 4318 y 4320 observadas por la Administración Tributaria, fueron emitidas por los servicios prestados por PWC en Bogotá Colombia, y siendo que se detectó una diferencia en la aplicación del tipo de cambio de Bs7,45.- debiendo aplicarse Bs7,27.- para obtener las ventas registradas en el libro de Ventas, no corresponde que sean gravadas por el IVA ni IT, en virtud del principio de fuente adoptado por nuestra legislación tributaria, el cual indica que son de fuente boliviana aquellas que provienen de bienes situados, colocados o utilizados económicamente en la República, de la realización en el territorio nacional de cualquier acto o actividad susceptible de producir utilidades o de hechos ocurridos dentro del límite de la misma, sin tener en cuenta la nacionalidad, domicilio o residencia del titular o de las partes que intervengan en las operaciones, ni el lugar de celebración de los contratos; consecuentemente no corresponde que estos ingresos sean gravados por ningún impuesto. (…)”. (FTJ IV.4.2. iii)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 42 de la Ley N° 843 (TO)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0697/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0345/200816/06/2008(FTJ IV. 4.2. vii. viii. y ix.) STR/SCZ/RA/0018/200820/03/2008
AGIT-RJ-0379/201301/04/2013(FTJ IV.4.3.) ARIT-LPZ/RA/0285/201216/04/2012 S-0407-2016 19/09/2016
AGIT-RJ-0482/201322/04/2013(FTJ IV.3.1. xvi. xvii. y xviii.) ARIT-LPZ/RA/0085/201304/02/2013 SC-0616-2017-S2 19/06/2017 S-0405-2016 19/09/2016