Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0613/2007 29/10/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0312/2007
Fecha: 22/06/2007
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimiento para Sancionar Contravenciones Tributarias
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Sumario Contravencional
           - Acumulación de Sumarios Contravencionales no implica sanción única STG-RJ/0613/2007

Máxima:

En aquellos casos en los que la Administración Tributaria detectase más de una contravención tributaria del mismo tipo y en aplicación de lo dispuesto por el inciso k) del art. 4 de la Ley N° 2341 (LPA), que consagra el principio de economía, simplicidad y celeridad, la Administración Tributaria deberá proceder a acumular los Autos Iniciales de Sumario Contravencional, en una sola Resolución Sancionatoria, evitando la realización de trámites o diligencias innecesarias, lo cual de ninguna manera dará lugar a la aplicación de sanción única toda vez que se trata de ilícitos independientes que se produjeron en diferentes fechas, y surgen a partir de la falta de atención sobre diferente información solicitada en cada requerimiento formulado por la Administración Tributaria.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada, inobservó lo dispuesto por el art. 162 de la Ley 2492(CTB), puesto que confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria(SIN), sin considerar que lo que se debió buscar sancionar es el incumplimiento de un deber del contribuyente; deber que está concretamente delimitado a la presentación de información dentro de un mismo proceso de fiscalización, pues al final los documentos requeridos sirven para realizar una determinación tributaria, en este sentido el requerimiento de documentación se circunscribe a una sola Orden de Verificación; por lo tanto el incumplimiento sólo puede ser uno, pues la Orden también es sólo una y siendo que el daño ocasionado es en todo caso uno solo, si se unifican los sumarios contravencionales es correcto también que se unifique la sanción, resultando inadmisible que ésta se triplique, cuando el comportamiento de la propia Administración Tributaria demuestra que se trata de una contravención pues ésta no viene desarrollando tres juicios por la misma contravención, es más por ello unificó el procedimiento de tres sumarios contravencionales, de manera que al estar unificado el procedimiento resulta incongruente que existan tres sanciones, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) de conformidad con los arts. 66 y 100 de la Ley 2492 (CTB) la Administración Tributaria tiene amplias facultades de fiscalización y determinación, y en ese sentido, en el presente caso, procedió a requerir información en varias oportunidades, al contribuyente, para poder contar con todos los elementos que coadyuven en su tarea de fiscalización y siendo que la misma no fue entregada oportunamente, la Administración Tributaria procedió a aplicar la sanción establecida en el numeral 4.1 del Anexo A de la RND 10-0021-04, la cual sanciona con 2.000.- UFV por cada incumplimiento, y siendo que en el presente caso los incumplimientos a deberes formales se produjeron en 24 de mayo y 20 de junio de 2005; y en 19 de octubre de 2006, puesto que el contribuyente presentó la documentación sólo el 2 de junio y 5 de agosto de 2005; y 23 de octubre de 2006, respectivamente, que evidencian tres incumplimientos de deberes formales, puesto que los mismos se produjeron en diferentes fechas, y además solicitaban diferente información en cada requerimiento.

Consecuentemente, de lo señalado se evidencia que el contribuyente infringió en tres oportunidades los plazos establecidos por la Administración Tributaria, para la entrega de la documentación requerida, configurando su conducta dentro de lo establecido en los arts. 160-5) y 162 concordantes con el numeral 4.1 del Anexo A de la RND 10-0021-04.

En cuanto a la unificación de los procedimientos sancionadores, corresponde señalar que la Administración Tributaria en aplicación del principio de economía, simplicidad y celeridad establecido en el art. 4-k) de la Ley 2341, debe desarrollar los procedimientos administrativos evitando la realización de diligencias innecesarias, por lo que en el presente caso la Administración Tributaria procedió a acumular los Autos Iniciales de Sumario Contravencional, en una sola Resolución Sancionatoria, por aplicación del principio señalado; en cuanto a que debería unificarse de igual forma el procedimiento en una sola sanción, no corresponde, debido a que los incumplimientos de deberes formales fueron cometidos en diferentes oportunidades y por diferentes requerimientos de documentación, ….“(FTJ IV.3. ix.x.xi.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 162 y numeral 5 del art. 160 de la Ley 2492 (CTB)
-inciso k) del art. 4 de la Ley 2341

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0613/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0239/201319/02/2013(FTJ.IV.4.2. x. xi. y xii) ARIT-SCZ/RA/0090/201209/04/2012 S-0319-2016 13/07/2016
AGIT-RJ-0598/201421/04/2014(FTJ IV.3.2. vii. y viii.) ARIT-SCZ/RA/0047/201427/01/2014