Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0534/2008 31/10/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0299/2008
Fecha: 26/08/2008
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimiento para Sancionar Contravenciones Tributarias
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Sumario Contravencional
           - Acta de Infracción
             - Requisitos de Contenido
               - Alcance del requisito de identificación de los funcionarios actuantes STG-RJ/0534/2008

Máxima:

Tratándose de contravenciones tributarias detectadas mediante operativos que la Administración Tributaria realiza en ejercicio de su facultad de control y verificación, que se encuentren sustentadas en un Acta de Infracción y conforme dispone el inciso i) del numeral 2.2 del art. 17 de la RND 10-0037-07 de 14 de diciembre, concordante con el art. 103 de la Ley 2492 (CTB), corresponde que los funcionarios actuantes de la Administración Tributaria consignen en dicha actuación, su nombre, firma y número de documento de identificación, siendo éste uno de los requisitos indispensables para apersonarse en el domicilio fiscal del sujeto pasivo y verificar el cumplimiento de sus deberes formales, ya que permite despejar cualquier duda sobre las personas que a nombre de la Administración Tributaria se presentan en su domicilio fiscal; consiguientemente se tendrá por cumplido el requisito de la identificación de los funcionarios que suscriben el Acta de Infracción, no obstante consignar éstos su nombre, apellido paterno y sólo la inicial del apellido materno, no correspondiendo la anulabilidad de la actuación, por no evidenciarse vicio, ni contravención a la normativa aplicable.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada, contravino lo dispuesto en el numeral 2.2 inciso i) del art. 17 de la RND 10-0037-07, puesto que confirmó la Resolución Sancionatoria por Incumplimiento de Deberes Formales emitida por la Administración Tributaria (SIN), no obstante comprobar que los funcionarios de la Administración Tributaria (SIN) que labraron el Acta de Infracción, no se hallaban correctamente identificados con sus apellidos maternos, con el fundamento de que dicha falta no vulneraba el debido proceso, lo cual no es evidente, en vista de que el cargo formulado de manera incompleta o deficiente, contraviene las garantías tuteladas por el art. 8 del Pacto de San José, por lo que corresponde la anulación de obrados hasta el vicio más antiguo, hasta que el SIN labre nueva Acta de Infracción en la que los funcionarios actuantes se identifiquen incluyendo su apellido materno, por lo que solicitó se revoque la Resolución Sancionatoria.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

Precedente tributario administrativo (ratio decidendi):

“(…) en cuanto a lo afirmado por la contribuyente de que los funcionarios del SIN que labraron el Acta de Infracción, no se hallaban correctamente identificados con sus apellidos maternos, contraviniendo lo dispuesto en el numeral 2.2 inciso i) del art. 17 de la RND Nº 10-0037-07, cabe señalar que el art. 103 de la Ley 2492 (CTB), establece claramente que la Administración Tributaria puede verificar el cumplimiento de los deberes formales de los sujetos pasivos, sin que se requiera para ello otro trámite que el de la identificación de los funcionarios actuantes.

De la revisión del Acta de Infracción, se verifica que las funcionarias del SIN GLM y VST., que la suscriben, se identificaron plenamente al asentar sus nombres, apellidos paternos e iniciales de su apellido materno, además de sus cédulas de identidad N° 3543883 y N° 2764733, pues este es uno de los requisitos indispensables para apersonarse en el domicilio fiscal de la contribuyente y verificar el cumplimiento de los deberes formales a que está sujeta la contribuyente; es decir que no existe duda alguna de quiénes son las personas que a nombre de la Administración Tributaria se presentaron ese día…….”

“(…) Consecuentemente, la presente instancia jerárquica, en este punto, no evidenció vicios de anulabilidad en el Acta de Infracción ya que no se contravino lo dispuesto en el art. 103 de la Ley 2492 (CTB), ni en el numeral 2.2, inciso i), del art. 17, de la RND Nº 10-0037-07. “(FTJ IV.3./IV.3.1.vi.vii.viii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 103 de la Ley 2492 (CTB)
- inciso i), del numeral 2.2, del art. 17, de la RND Nº 10-0037-07 de 14 de diciembre

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0534/2008 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0330/201503/03/2015(FTJ IV. 3.2. vii. viii. y ix.) ARIT-SCZ/RA 0667/201417/11/2014
AGIT-RJ-0362/201510/03/2015(FTJ IV.3.3. viii. ix. x. y xi.) ARIT-SCZ/RA 0728/201415/12/2014
AGIT-RJ-0438/201523/03/2015(FTJ IV.4.1. xvii. xviii. y xix.) ARIT-LPZ/RA 0962/201429/12/2014
AGIT-RJ-0438/201523/03/2015(FTJ VI.4.1. xiii. xvii. xviii. xix. y xx.) ARIT-LPZ/RA 0962/201429/12/2014
AGIT-RJ-0806/201511/05/2015(FTJ IV.4.2. v. vi. y vii.) ARIT-CBA/RA 0028/201526/01/2015