Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0131/2009 15/04/2009
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0048/2009
Fecha: 02/02/2009
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Notificación
       - Formas de Notificación
         - Notificación Tácita
           - Servicio de Impuestos Nacionales
             - No procede anulabilidad por irregularidades de forma si se cumple el objetivo de comunicar el acto administrativo AGIT-RJ/0131/2009

Máxima:

Siempre que se demande la anulabilidad de notificación de las actuaciones de la Administración Tributaria, por incumplimiento de algunas formalidades o imprecisiones en las mismas, deberá valorarse si éstas fueron la causa de la indefensión del sujeto pasivo, empero si no obstante la notificación defectuosa en la forma, se cumplió con la finalidad, que no es otra que comunicar el acto administrativo, permitiendo al sujeto pasivo ejercitar su derecho de defensa, dicha notificación se la tendrá por válida, de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 88 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, denunció que la instancia de alzada, inobservó lo dispuesto por los arts. 39 y 85 de la Ley 2492 (CTB), puesto que confirmó las 21 Resoluciones Sancionatorias emitidas por la Administración Tributaria (SIN), dejando de lado que la notificación con dichas actuaciones al Gobierno Municipal de Viacha debió realizarse en sus instalaciones y que el representante legal es el Alcalde, por lo que cualquier documento o declaración jurada que no lleve firma de dicha autoridad no debería ser considerada, en consecuencia la diligencia no cumple con la normativa y debe ser anulada; agregó que en síntesis el procedimiento sancionatorio se inició con nulidades pues los Autos Iniciales de Sumarios Contravencionales, tampoco cumplen el procedimiento establecido en las referidas disposiciones, que fue efectuada en la “AVENIDA AV. HACIA EL MAR No S/N Zona/Barrio: HUMACHUA”, siendo la dirección correcta “Avenida Hacia El Mar S/N frente a la Plaza J.J. Tórrez Zona/Barrio 21 de Enero”, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó las Resoluciones Sancionatorias de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) de la revisión de antecedentes administrativos, se evidencia que el 10 y 11 de septiembre de 2008, el funcionario actuante de la Administración Tributaria, se constituyó en el domicilio del Gobierno Municipal de Viacha, dejando el Primero y Segundo avisos de Visita a la recepcionista Gladys Flores, quien estampa un sello grande de la entidad, evidenciándose que el funcionario del SIN se apersonó para dejar los Avisos de Visitas. Prosiguiendo con el trámite, el funcionario efectúa la representación, sobre cuya base se dispone la notificación mediante cédula, actuado que se cumple el 3 de octubre de 2008, entregándose la cédula a TCO, en presencia de testigo debidamente identificado. Advirtiéndose que esta diligencia fue realizada cumpliendo lo previsto por el art. 85 de la Ley 2492 (CTB).
En relación a los argumentos de que existe error en el registro de la dirección en la diligencia de notificación y que no se cumplió lo previsto por el art. 39 de la Ley 2492 (CTB), de la revisión de los antecedentes se evidencia que las diligencias fueron practicadas inconfundiblemente en las oficinas del Gobierno Municipal de Viacha, conforme se desprende de la firma de la funcionaria del municipio y el sello de dicha entidad, por lo que, si existiera algún dato equivocado en la diligencia de notificación, carece de importancia porque la notificación cumplió con su objetivo de comunicar un actuado administrativo y el contribuyente tuvo conocimiento del mismo, a cuya consecuencia está ejerciendo su derecho a la defensa. En cuanto a la no aplicación del art. 39 de la Ley 2492 (CTB), este artículo en la parte pertinente dispone ‘Cuando la persona jurídica no tuviera domicilio señalado o teniéndolo señalado, éste fuera inexistente, a todos los efectos tributarios se presume que el domicilio en el país de las personas jurídicas es: …’, dispositivo que no puede aplicarse al caso concreto, porque el domicilio del Gobierno Municipal de Viacha es conocido y las diligencias de notificación se practicaron en el mismo, por lo tanto los argumentos del recurrente no son correctos jurídicamente y no desvirtúan los actos de la Administración Tributaria “.

(…) Por lo tanto, si bien en el presente caso, en el que se reclama la notificación con las Resoluciones Sancionatorias impugnadas, existe incumplimiento de algunas formalidades o imprecisiones; sin embargo, al haber presentado el Gobierno Municipal de Viacha su recurso de Alzada y Jerárquico, precisamente impugnando las Resoluciones Sancionatorias, acompañando las mismas (…), se establece que la notificación ha cumplido con su finalidad y no ha dado lugar a la indefensión del sujeto pasivo, ya que pudo ejercer su derecho a impugnar los actos administrativos dentro del término de Ley “. (FTJ IV.4.1. iv.v.viii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-arts. 39 y 85 de la Ley 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0131/2009 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0242/200528/12/2005(FTJ IV.3.1. viii. ix. y x.) STR/LPZ/RA/0172/200530/09/2005
STG/RJ/0042/200620/02/2006(IV.3.1. v.) STR/LPZ/RA/0224/200524/11/2005
STG/RJ/0125/200623/05/2006(FTJ IV.3.1. iv. y v.) STR/SCZ/RA/0043/200607/03/2006
STG/RJ/0471/200731/08/2007(FTJ IV.3.2. i.) STR/CBA/RA/0082/200723/04/2007
STG/RJ/0619/200729/10/2007(FTJ IV.3.1 vii.) STR/CBA/RA/0101/200708/06/2007 S-0251-2014 07/10/2014
STG/RJ/0057/200821/01/2008(FTJ IV.3. x. y xi.) STR/CBA/RA/0197/200715/10/2007
STG/RJ/0120/200813/02/2008(FTJ IV.3.1. vi. vii. y viii.) STR/LPZ/RA/0567/200709/11/2007
STG/RJ/0119/200813/02/2008(FTJ IV.3.1. vi. vii. y viii.) STR/LPZ/RA/0568/200709/11/2007
STG/RJ/0160/200804/03/2008(FTJ IV.4.2. v.) STR/LPZ/RA/0556/200709/11/2007 S-0003-2015 23/02/2015

y, se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):
Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0131/200915/04/2009(FTJ IV.4.1. vi. vii. y viii.) STR/LPZ/RA/0048/200902/02/2009
AGIT-RJ-0149/200930/04/2009(FTJ IV.3.1. xi. xii. xiii. xiv y xv.) STR/CHQ/RA/0050/200910/02/2009
AGIT-RJ-0154/200930/04/2009(FTJ IV.3.1. xi. xii. xiii. xiv y xv.) STR/CHQ/RA/0053/200910/02/2009 S-0261-2015 02/06/2015
AGIT-RJ-0152/200930/04/2009(FTJ IV.3.1. xi. xii. xiii. xiv y xv.) STR/CHQ/RA/0051/200910/02/2009
AGIT-RJ-0157/200930/04/2009(FTJ IV.3.1. xi. xii. xiii. xiv y xv.) STR/CHQ/RA/0056/200910/02/2009
AGIT-RJ-0159/200930/04/2009(FTJ IV.3.1. xi. xii. xiii. xiv y xv.) STR/CHQ/RA/0058/200910/02/2009 S-0262-2015 02/06/2015
AGIT-RJ-0151/200930/04/2009(FTJ IV.3.1. xi. xii. xiii. xiv y xv.) STR/CHQ/RA/0048/200910/02/2009
AGIT-RJ-0153/200930/04/2009(FTJ IV.3.1. xi. xii. xiii. xiv y xv.) STR/CHQ/RA/0052/200910/02/2009 S-0226-2015 02/06/2015
AGIT-RJ-0156/200930/04/2009(FTJ IV.3.1. xi. xii. xiii. xiv y xv.) STR/CHQ/RA/0055/200910/02/2009 S-0241-2015 02/06/2015
AGIT-RJ-0148/200930/04/2009(FTJ IV.3.1. ix. x. xi. xii. xiii. xiv. xv. y xvii.) STR/CHQ/RA/0049/200910/02/2009
AGIT-RJ-0155/200930/04/2009(FTJ IV.3.1. xi. xii. xiii. xiv y xv.) STR/CHQ/RA/0054/200910/02/2009 S-0249-2015 02/06/2015
AGIT-RJ-0158/200930/04/2009(FTJ IV.4.2. xx. xxi. y xxii.) STR/CHQ/RA/0057/200910/02/2009
AGIT-RJ-0150/200930/04/2009(FTJ IV.3.1. xi. xii. xiii. xiv y xv.) STR/CHQ/RA/0047/200910/02/2009
AGIT-RJ-0230/200925/06/2009(FTJ IV.3.1. v. vi. y vii.) ARIT-SCZ/RA/0062/200904/05/2009
AGIT-RJ-0585/201117/10/2011(FTJ IV.4.2. xx. xxi. y xxii.) ARIT-LPZ/RA/0336/201129/07/2011 S-226-2012 24/09/2012