Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG-RJ-0090/2009 11/03/2009
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/CBA/RA/0003/2009
Fecha: 09/01/2009
TSJ: S-0181-2015
Fecha: 19/05/2015
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimiento para Sancionar Contravenciones Tributarias
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Sumario Contravencional
           - Notificación
             - Auto Inicial de Sumario Contravencional
               - Se presume legítima mientras se ajuste a lo dispuesto por ley STG-RJ/0090/2009

Máxima:

En aquellos casos en que la Administración Tributaria notifique un acto administrativo aplicando el procedimiento descrito en el Artículo 85 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), referido a la notificación por cédula y de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 65 de la referida disposición, se presumirá la legitimidad de dicha actuación, en tanto y cuanto la notificación se practique en estricta sujeción de los requisitos y formalidades dispuestas por la Ley 2492 (CTB), no correspondiendo anulabilidad del procedimiento por esta razón, menos aún si el sujeto pasivo no presenta pruebas que demuestren lo contrario.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) denunció que la instancia de alzada vulneró el art. 168 del CTB y el debido proceso en la fase administrativa, puesto que anuló la Resolución Sancionatoria por ella emitida sin considerar la mala fe de la actuación del sujeto pasivo, quien a pesar de haber tomado conocimiento oportuno del Auto Inicial de Sumario Contravencional, buscó argumentos falsos para forzar la nulidad del procedimiento, pues de los antecedentes se evidencia la correcta y oportuna citación por cédula al representante legal, quien dejó pasar el tiempo para solicitar la nulidad, primero por un tercero, luego sin acreditar su representación legal y finalmente introduciendo una petición fuera de todo plazo, añadiendo que además no demostró en Alzada la nulidad denunciada relativa a la notificación por cédula en domicilio diferente; sin embargo la instancia de alzada pretende que se valoren argumentos que están fuera de plazo probatorio, cuando el acto impugnado cuenta con todos los elementos del caso, no pudiendo anularse por falta de valoración de un descargo presentado y producido fuera de plazo, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada. Por su parte el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada, contravino lo dispuesto por el art. 201 de la Ley 2492 (CTB), por cuanto en la sustanciación y resolución del recurso de alzada no tomó en cuenta la nulidad de las actuaciones de notificación con el Auto Inicial de Sumario Contravencional y la aplicación supletoria de normas del procedimiento administrativo siendo dicha resolución atentatoria a sus intereses, por lo que solicitó la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) Ahora bien, del proceso de notificación mediante cédula llevado a cabo por la funcionaria de la Administración Tributaria, con objeto de notificar el AISC al Batallón de Seguridad Física, se observa que a hrs. 12:04 p.m. del 28 de abril de 2008 procedió a dejar el Primer Aviso de Visita (…) en el domicilio de la Calle Tarata N° 1102, el cual fue entregado a GOV (persona mayor de 18 años), quien como constancia de recepción firma, con la aclaración de nombre y cédula de identidad, en presencia de Testigo de Actuación OCA.; al día siguiente 29 de abril de 2008, a horas 16:30 p.m; en similar situación y en el mismo domicilio, la funcionaria del SIN deja el Segundo Aviso de Visita (…) entregado a la misma persona en presencia de distinto testigo de actuación, RRB; sin que en ninguna de las oportunidades GOV, haya dejado constancia de las observaciones del domicilio señalado, ni devuelto los Avisos de Visita.

Por su parte la funcionaria de la Administración Tributaria, el 29 de abril de 2008, emite su Representación al Gerente Distrital Cochabamba del SIN (…), en la que indica en forma contundente que el 28 y 29 de abril de 2008 se constituyó en el domicilio ubicado en la Calle Tarata N° 1102, Zona/Barrio San Antonio, para notificar a SVVD., en calidad de representante legal del Batallón de Seguridad Física, con el AISC 00084914066, dejando el Primero y Segundo Aviso de Visita, y en cumplimiento del art. 85-II del Código Tributario, solicitó autorización para la notificación mediante cédula. Una vez autorizada la notificación por el Gerente Distrital Cochabamba del SIN, el 6 de mayo de 2008 la funcionaria procede a notificar mediante cédula el AISC 00084914066, en el domicilio situado en la Calle Tarata N° 1102 Zona/Barrio: San Antonio, tal como consta en la diligencia de notificación (…), la que nuevamente es recibida por GOV en su condición de Jefe División Financiera del Comando Departamental de Policía, quien firma en constancia, en presencia de testigo de actuación OC ; sin que tampoco esta actuación haya sido observada o devuelta por el receptor GOV.
Por lo expuesto se concluye que la Administración Tributaria aplicó correctamente todo el procedimiento descrito en el art. 85 de la Ley 2492 (CTB), para la notificación mediante cédula del Auto Inicial de Sumario Contravencional, cumpliendo los requisitos y formalidades establecidas en la referida Ley 2492 (CTB), actuaciones que se respaldan en el art. 65 de la Ley 2492 (CTB), que prevé la presunción de legitimidad de los actos de la Administración Tributaria, por encontrase sometidos a la ley, salvo expresa declaración judicial en contrario,…” (FTJ IV.3.1.ix.x.xi.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 65 de la Ley 2492 (CTB)
-art. 85 de la Ley 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG-RJ-0090/2009 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0688/200716/11/2007(FTJ IV.4. xii.) STR/LPZ/RA/0390/200703/08/2007
STG/RJ/0043/200814/01/2008(FTJ IV. 4.1.xi.xii.xiii.xiv. y xv. ) STR/LPZ/RA/0464/200728/09/2007
STG/RJ/0167/200807/03/2008(FTJ IV.4.1. v. viii. y ix.) STR/LPZ/RA/0613/200713/12/2007
STG/RJ/0375/200804/07/2008(FTJ IV.3.1.vi. y viii.) STR/CBA/RA/0045/200821/04/2008

y, se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):
Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG-RJ-0091/200911/03/2009(FTJ IV.3.1. vi. ix. x. y xi.) STR/CBA/RA/0002/200909/01/2009 S-0187-2015 19/05/2015
STG-RJ-0094/200911/03/2009(FTJ IV.3.1. vi. ix. x. y xi.) STR/CBA/RA/0005/200909/01/2009
STG-RJ-0095/200911/03/2009(FTJ IV.3.1. vi. ix. x. y xi.) STR/CBA/RA/0006/200909/01/2009 S-0182-2015 19/05/2015
STG-RJ-0093/200911/03/2009(FTJ IV.3.1. vi. ix. x. y xi.) STR/CBA/RA/0004/200909/01/2009
STG-RJ-0091/200911/03/2009(FTJ IV.4.2. i.) STR/CBA/RA/0002/200909/01/2009 S-0187-2015 19/05/2015
STG-RJ-0096/200911/03/2009(FTJ IV.3.1. vi. ix. x. y xi.) STR/CBA/RA/0007/200909/01/2009
STG-RJ-0104/200920/03/2009(FTJ IV.3.1. vi. ix. x. y xi.) STR/CBA/RA/0010/200909/01/2009
STG-RJ-0105/200920/03/2009(FTJ IV. 3.1. x. xi. y xii.) STR/CBA/RA/0009/200909/01/2009
AGIT-RJ-0136/200915/04/2009(FTJ IV.3./IV.3.1.vi.vii. y viii.) STR/LPZ/RA/0041/200926/01/2009
AGIT-RJ-0138/200920/04/2009(FTJ IV.4.1. ix. xiii. y xiv.) STR/LPZ/RA/0042/200926/01/2009
AGIT-RJ-0139/200920/04/2009(FTJ IV.4.1. xi. xii. y xiii.) STR/LPZ/RA/0049/200902/02/2009
AGIT-RJ-0267/200917/08/2009(FTJ IV.4.1. xi. xii. y xiv.) ARIT-LPZ/RA/0179/200929/05/2009
AGIT-RJ-0301/201103/06/2011(FTJ IV.4.1. viii. xi. xiii. xv. y xvi.) ARIT-LPZ/RA/0107/201121/03/2011
AGIT-RJ-0059/201206/02/2012(FTJ IV.3.2. xv. xvi. xvii. xviii. xix. xx. xxi. xxii. xxiii. y xxvi.) ARIT/CHQ/RA/0042/201121/11/2011
AGIT-RJ-0058/201206/02/2012(FTJ IV. 4.2. xi. y xiii.) ARIT/CHQ/RA/0041/201121/11/2011
AGIT-RJ-0059/201206/02/2012(FTJ IV.3.2. xv. xvi. xvii. xviii. xix. xx. xxi. xxii. xxiii. y xxvi.) ARIT/CHQ/RA/0042/201121/11/2011
AGIT-RJ-1155/201405/08/2014(FTJ IV.4.1. xii. xiii. xiv. xv. xvi. y xvii.) ARIT-LPZ/RA/0371/201428/04/2014
AGIT-RJ-1158/201405/08/2014(FTJ IV.4.1. xii. xiii. xiv. xv. xvi. y xvii.) ARIT-LPZ/RA/0367/201428/04/2014
AGIT-RJ-1156/201405/08/2014(FTJ IV.4.1. xii. xiii. xiv. xv. xvi. y xvii.) ARIT-LPZ/RA/0373/201428/04/2014
AGIT-RJ-1146/201405/08/2014(FTJ IV.4.1. xii. xiii. xiv. xv. xvi. y xvii.) ARIT-LPZ/RA/0372/201428/04/2014
AGIT-RJ-1154/201405/08/2014(FTJ IV.4.1. xii. xiii. xiv. xv. xvi. y xvii.) ARIT-LPZ/RA/0369/201428/04/2014
AGIT-RJ-1157/201405/08/2014(FTJ IV.4.1. xii. xiii. xiv. xv. xvi. y xvii.) ARIT-LPZ/RA/0374/201428/04/2014
AGIT-RJ-1298/201521/07/2015(FTJ IV.4.2.2. vii. viii. ix. x. xi. y xiv.) ARIT-CBA/RA 0292/201527/04/2015