Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0013/2006 16/01/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0098/2005
Fecha: 21/10/2005
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto al Valor Agregado (IVA)
       - Base Imponible
         - Comisionista
           - Contrato de administración delegada requisito para la determinación del impuesto para comisionistas (IVA-IT) STG-RJ/0013/2006

Máxima:

Tratándose de Comisionistas, cuya condición se demuestre a través de un contrato, que comercialicen servicios sujetos a precios preestablecidos por organismos públicos, están obligados a liquidar el IVA e IT sobre el total facturado y sobre el monto de la comisión, debiendo emitir sus propias facturas, conforme establecen los Numerales 7, 8 y 9 de la Resolución Administrativa 05-039-99 de 13 de agosto de 1999 y Numeral 19 de la Resolución Administrativa 05-0042-99 de 13 de agosto de 1999.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un Recurso Jerárquico, el sujeto pasivo, denunció que la instancia de alzada no valoró su calidad de comisionista; por cuanto emitió una Resolución Administrativa confirmando la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del proceso de Verificación del IT y del Débito Fiscal por servicios prestados, sin considerar que demostró mediante la presentación de las facturas, del operador de larga distancia “ENTEL SA”, que los cargos no correspondían, por lo que pidió se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

"(…) el Contrato establece que ´ESTOS PRODUCTOS/SERVICIOS SERÁN COMERCIALIZADOS BAJO LA MODALIDAD DE COMISIONISTA´ (…), debiendo cobrar el Administrador por los servicios prestados a los clientes de acuerdo al tarifario vigente de ´ENTEL SA´ y depositar en la cuenta de ´ENTEL SA´ el monto correspondiente por los productos y mercancías recibidos (aparatos telefónicos, tarjetas, etc.) y por las recaudaciones en la cuenta de ENTEL SA 4020271093 del Banco Mercantil a través de depósitos cada 10 días impostergablemente, por el 100% de la recaudación en esos períodos de tiempo y por los últimos 10 días del mes, efectuar un depósito por el 50% de la recaudación, quedando el otro 50% de la recaudación en poder del administrador hasta que ´ENTEL SA´, establezca la suma que le corresponde por concepto de comisión sobre la venta de servicios.

Asimismo, en el numeral 5.5. del citado contrato se establece que deberá existir una conciliación mensual de cuentas en la Unidad de Cobranzas de la Regional de ´ENTEL SA´, hasta cinco (5) días después de dispuesto el Estado de Cuenta, a fin de determinar la Comisión de Venta. Efectuada la conciliación de cuentas, el Administrador pagará a ´ENTEL SA´ el saldo pendiente por los diez últimos días del mes menos su comisión (…).

Por otra parte, el Contrato indica que ´ENTEL SA´ se obliga a facturar por el 100% del valor establecido en el Estado de Cuentas o el importe resultante de la conciliación, según corresponda y el Administrador a su vez a facturar en favor de ENTEL, por el monto de la comisión percibida. ENTEL entregará por cada depósito una factura por el monto depositado.

En cuanto a las Obligaciones fiscales, el Contrato en el punto 5.7 (…) estipula que el afiliado deberá: a) Operar bajo RUC propio 7785518; b) Extender obligatoriamente factura fiscal por todos los productos y servicios prestados al cliente final y a ENTEL por las comisiones percibidas; y c) Responsabilizarse del pago de los tributos presentes y futuros establecidos por ley.

Finalmente, el Anexo 4 del Contrato referido a ´Comisiones por Tráfico y otros servicios de ´ [ ] ENTEL SA´ (…) estipula que ésta empresa reconocerá al Administrador comisiones que se calcularán en función a los ingresos mensuales por tráfico generado a través de las líneas asignadas a dicho servicio, reservándose la facultad de ajustar y modificar estas comisiones en función a estrategias comerciales y el afiliado se compromete a acatar las eventuales modificaciones.

De lo anterior, claramente se establece que a fines legales, el contribuyente MCR es considerado como comisionista, motivo por el cual es [son] aplicable [aplicables] para el presente caso las Resoluciones Administrativas 05-039-99 y 05-0042-99”. (FTJ IV.3.2. v, vi, vii, viii, ix y x)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Nums. 7, 8 y 9 de la Resolución Administrativa 05-039-99 de 13 de agosto de 1999.
-Num. 19 de la Resolución Administrativa 05-0042-99 de 13 de agosto de 1999.

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0013/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0413/200830/07/2008(FTJ IV.3.1. xiii, xiv, xv, xvi, xvii y xviii) STR/LPZ/RA/0192/200818/04/2008