Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG-RJ-0055/2009 16/02/2009
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0396/2008
Fecha: 08/12/2008
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Municipales
     - Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI)
       - Base Imponible
         - Circunstancias en las que procede la Determinación sobre Base Presunta STG-RJ/0055/2009

Máxima:

En aquellos casos en los que el sujeto pasivo del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI), no presente la documentación solicitada; ni ofrezca descargo alguno en el plazo legalmente establecido al efecto (treinta días a partir de la notificación con la Vista de Cargo), y, en general asuma conductas que en definitiva no permitan la iniciación o desarrollo de las facultades de fiscalización de la Administración Tributaria, procederá la Determinación del impuesto sobre Base Presunta, de conformidad a lo previsto por el art. 44 de la Ley 2492 (CTB), toda vez que si ésta no posee los datos necesarios para la determinación sobre base cierta es por que no los ha proporcionado el sujeto pasivo.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, La Administración Tributaria (GMEA), denunció que la instancia de alzada, vulneró los arts. 43 y 44 de la Ley 2492 (CTB), que disponen la determinación sobre base presunta y las circunstancias en las que ésta procede, puesto que anuló obrados hasta la Vista de Cargo inclusive, sin considerar que la Dirección de Recaudaciones del Gobierno Municipal de El Alto actuó en virtud de los principios constitucionales de seguridad jurídica, debido proceso, igualdad de partes y tutela jurídica efectiva, por lo que no se afectaron los intereses del contribuyente, no correspondiendo lo afirmado por dicha instancia, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, anuló obrados hasta la Vista de Cargo, inclusive.

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) se evidencia que la Administración tributaria [Tributaria]Municipal, conforme establecen los arts. 66, 100 y 104-I de la Ley 2492 (CTB) ejerciendo sus facultades de fiscalización, procedió a la Determinación de Oficio de las obligaciones tributarias del inmueble de BCA por las gestiones fiscales 2001 a 2005, sobre base presunta porque el contribuyente en ningún momento presentó la documentación solicitada; tampoco presentó descargos durante el término otorgado por la Vista de Cargo; por lo tanto, conforme con el art. 44-de la Ley 2492 (CTB), que señala que se debe aplicar el método de base presunta cuando el sujeto pasivo asuma conductas que en definitiva no permitan la iniciación o desarrollo de las facultades de fiscalización del contribuyente, corresponde indicar que no se advierte ningún vicio procedimental ni de contenido en la Vista de Cargo y Resolución Determinativa; además, tampoco se evidencia que se hubiera colocado al contribuyente en estado de indefensión por cuanto éste tuvo conocimiento del procedimiento de fiscalización y determinación tributaria, siendo notificado personalmente con las actuaciones administrativas que le otorgaron los plazos de Ley para asumir defensa y presentar las pruebas suficientes que considere convenientes.

Por lo tanto, el sujeto pasivo no puede en esta instancia recursiva señalar que la base imponible no es correcta, cuando se entiende que la presunción con la que se ha determinado la base imponible y deuda tributaria, admitía prueba en contrario que el contribuyente no la ha presentado en ningún momento, asumiendo una conducta pasiva que ahora pretende revertir, sin cumplir con los requisitos legales previstos en el art. 36-II de la Ley 2341 (LPA), aplicable supletoriamente por disposición del art. 201 de la Ley 3092 (Título V del CTB); es decir, probar que se le ha colocado en estado de indefensión, lo que no ha ocurrido en el presente caso “(FTJ IV.3. / IV.3.1. x.xi.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 44-de la Ley 2492 (CTB)
-art. 36-II de la Ley 2341 (LPA)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG-RJ-0055/2009 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0002/200703/01/2007(FTJ IV.3. iv.) 01/01/1900

y, se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):
Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG-RJ-0056/200916/02/2009(FTJ IV.3.1. x.y xi.) STR/LPZ/RA/0397/200808/12/2008
STG-RJ-0056/200916/02/2009(FTJ IV.3.1.xii.xiii.) STR/LPZ/RA/0397/200808/12/2008
AGIT-RJ-0339/200925/09/2009(FTJ IV.3.1. iv. vi. y vii.) ARIT-LPZ/RA/0412/200916/11/2009