Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0255/2008 18/04/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0005/2008
Fecha: 28/01/2008
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Municipales
     - Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI)
       - Exención
         - Condición para que un Convenio Internacional se constituya en respaldo suficiente de la exención STG-RJ/0255/2008

Máxima:

Tratándose de la exención de pago del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles, pertenecientes a misiones diplomáticas y consulares extranjeras acreditas en el país, en aquellos casos en los que el sujeto pasivo ampare su solicitud en un Convenio Internacional, deberá verificarse que dicho instrumento incluya expresamente en su texto la concesión de exenciones, caso contrario éste no constituye respaldo suficiente para el reconocimiento y goce de la exención, más aún si el inmueble para el que se pide el beneficio es de propiedad de una entidad que no es sujeto de Derecho Internacional Público.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada, inobservó el inciso c) del art. 53 de la Ley 843 (Texto Ordenado), puesto que confirmó la Resolución de la Administración Tributaria Municipal (GMSCZ) que rechazó la exención de pago del IPBI solicitada por CEA, sin considerar que se trataba de una entidad que no persigue fines de lucro, encargada de la ejecución de lo pactado en el Convenio Bilateral celebrado entre las Repúblicas de Bolivia y Alemania con relación al intercambio cultural de ciencias y educación, es decir que dejó de lado lo establecido en el Derecho Internacional y que como entidad que ejerce misión diplomática depende directamente del Gobierno Alemán, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución de la Administración Tributaria Municipal (GMSCZ) que rechazó la solicitud de exención de pago del IPBI.

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) de la revisión del Convenio Cultural suscrito entre las Repúblicas de Bolivia y Federal de Alemania, el 4 de agosto de 1966 (…), acuerdan que las partes contratantes fomentarán el intercambio cultural, la fundación de ‘instituciones culturales’, especialmente escuelas y demás centros educativos, científicos y culturales. Este Instrumento Bilateral no contempla en ninguno de sus artículos la concesión de exenciones, con lo que queda claro que al amparo de este Convenio no es posible invocar la exención de actividad o institución específica alguna.

Sin embargo, para desvirtuar que el inmueble que ocupa el CEA es de propiedad del Gobierno Alemán, se debe considerar la escritura pública 48/82, de 13 de julio de 1982, referida a un contrato de préstamo entre dos personas o contrapartes, por un lado el CEA y por otra el Gobierno de Alemania. Dicho documento, en la cláusula primera, señala que el Gobierno Alemán otorga un préstamo al CEA para la refacción del Colegio Alemán de propiedad de la institución prestataria; por consiguiente, el inmueble es del CEA y no del Gobierno Alemán, aspecto que se confirma de la revisión del Folio Real con partida 7.01.1.99.0059522 que establece la propiedad a favor del CEA y establece como tercer acreedor al Gobierno de Alemania “(FTJ IV.3. / IV.3.2. ii.iv.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


- arts. 6, 8, 19 y 76 de la Ley 2492
-art. 53 de la Ley 843

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: