Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0729/2007 10/12/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/CBA/RA/0167/2007
Fecha: 24/08/2007
TSJ: S-0345-2014
Fecha: 16/12/2014
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto Sobre las Utilidades de las Empresas (IUE)
       - Exención
         - Período a partir del cual las entidades de intermediación financiera deben pagar el IUE STG-RJ/0729/2007

Máxima:

Toda vez que el Artículo 2 de la Ley N° 2493, de 4 de agosto de 2003 que modifica el Inciso b) del Artículo 49 de la Ley N° 843, de 20 de mayo de 1986, afecta la cuantía del tributo, puesto que excluye del beneficio de la exención del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) a los entes que realizan actividades de intermediación financiera, restituyendo la obligación material de pago del impuesto (cuantía), es aplicable el Numeral 1 del Artículo 9 de la Ley N° 1340, de 28 de mayo de 1992 (norma sustantiva vigente a momento de la entrada en vigencia de la Ley N° 2493, con la promulgación del Decreto Supremo N° 27190, de 30 de septiembre de 2003), que dispone que las normas referentes a la existencia o cuantía del tributo, rigen desde el primer día del año calendario siguiente al de su publicación, cuando se trate de tributos que determinan o liquidan por períodos anuales o mayores; consiguientemente en estos casos no corresponde que la Administración proceda a la determinación de la obligación tributaria del IUE por la gestión 2003, puesto que la restitución de la obligación material de pago del impuesto, por disposición de las referidas normas, corre a partir de la gestión 2004.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) denunció que la instancia de alzada inobservó la modificación introducida por la Ley 2493 al inc. b) del art. 49 de la Ley 843 y revocó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN), sin considerar que el referido artículo no se relacionaba con la existencia y cuantía del impuesto, porque no creaba impuesto alguno, sino trataba de las exenciones del IUE, aclarando que la franquicia procederá siempre que no se realicen actividades de intermediación financiera, por lo que al cierre de la gestión 2003, el contribuyente ya no gozaba de la exención del IUE, por ello las utilidades presentadas en los estados financieros al cierre de la gestión 2003 se encontraban gravadas con el 25% dispuesto en el art. 50 de la Ley 843. Asimismo no consideró que conforme dispone el art. 81 de la CPE (abrogada) la Ley es obligatoria desde el día de su publicación, salvo disposición contraria de la misma ley y en la Ley 2493 no existe norma alguna que fije su aplicación a partir del 1 de enero de 2004, como equívocamente menciona el contribuyente; por el contrario la Disposición Final Tercera de la norma citada, indica que las modificaciones a la Ley 843 entrarán en vigencia a la aprobación del Decreto Reglamentario, DS 27190 que se aprobó y entró en vigencia el 30 de septiembre de 2003. Añade que no es aplicable a este caso el art. 9-1 de la Ley 1340 (CTb) puesto que la norma contenida en la disposición legal que modifica el art. 49 de la Ley 843 no está referida a la existencia o cuantía del tributo, para que rija desde el primer día del año calendario siguiente al de su publicación, por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) la Ley 2493, que modifica la Ley 843, elimina la exención del IUE para las entidades no lucrativas que realicen actividades de intermediación financiera. Adicionalmente, la Disposición Transitoria Tercera de la citada Ley 2493 dispone que las modificaciones a la Ley 843 entrarán en vigencia a la aprobación del Decreto Supremo Reglamentario que no excederá de los treinta días calendario, computables a partir de la aprobación legislativa y remisión al Poder Ejecutivo; por lo que la Ley 2493 entró en vigencia plena el 30 de septiembre de 2003, fecha del DS 27190.

Ahora bien, habiéndose eliminado la exención del IUE para las entidades no lucrativas que realicen actividades de intermediación financiera como Mutual La Promotora, que de acuerdo a Consulta de Padrón del SIN, tiene como descripción de su actividad Institución especializada de ahorro y préstamo (…); a partir del 30 de septiembre de 2003, corresponde precisar que la norma sustantiva aplicable en ese momento era la Ley 1340 (CTb), plenamente vigente, hasta el 3 de noviembre de 2003 inclusive y no así la Ley 2492 (CTB) que entró en vigencia plena sólo a partir del 4 de noviembre de 2003.
En este sentido el art. 81 de la CPE señala que “la Ley es obligatoria desde el día de su publicación, salvo disposición contraria en la misma Ley” concordante con ello el art. 9-1 de la Ley 1340 (CTb) establece, en relación a la vigencia temporal de la normas tributarias, que éstas rigen desde la fecha de su publicación oficial o habiéndose hecho ésta, desde la fecha que ellas determinen, sin perjuicio de las normas referentes a la existencia o cuantía del tributo que rigen desde el primer día del año calendario siguiente al de su publicación, cuando se trate de tributos que determinen o liquiden por períodos anuales o mayores y desde el primer día del mes siguiente cuando se trate de períodos menores siempre que hubiere habido publicación de la Ley.
“(…) Consiguientemente, la modificación establecida en el art. 2 de la Ley 2493 al inc. b) del art. 49 de la Ley 843, y reglamentada mediante DS 27190, al afectar la cuantía del tributo, toda vez que de la exención inicialmente establecida en el art. 49 de la Ley 843, se excluye de este beneficio a los entes que realizan actividades de intermediación financiera, como es el caso de Mutual La Promotora, restituyéndose la obligación material de pago del impuesto (cuantía), es aplicable el art. 9-1 de la Ley 1340 (CTb), que dispone la aplicación de las normas tributarias a partir de su publicación oficial o habiéndose hecho esto, desde la fecha que ellas determinen, sin perjuicio de ello, en las normas referentes a la existencia o cuantía del tributo, rigen desde el primer día del año calendario siguiente al de su publicación, cuando se trate de tributos que determinan o liquidan por períodos anuales o mayores, es decir que para el presente caso, desde el 1 de enero del año siguiente de entrada en vigencia de la Ley 2493 con la promulgación del DS 27190, de 30 de septiembre de 2003, por lo que corre a partir del primero de enero de la gestión 2004, en consecuencia la cuantía del IUE para el contribuyente, rige a partir de la gestión 2004 y no de la gestión 2003 como equívocamente interpretó la Administración Tributaria. “(FTJ IV.3. / IV.3.1. iv.v.vi.viii).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 81 de la CPE (abrogada)
-Art. 9 Num. 1 de la Ley N° 1340 (CTb)
-Art. 2 de la Ley N° 2493 que modifica el Inc. b) del Art. 49 de la Ley 843
-Decreto Supremo N° 27190

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0729/2007 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0411/200627/12/2006(FTJ IV.3. /IV.3.1. iii. iv. v. vi.) STR/LPZ/RA/0286/200608/09/2006 S-0644/2013 30/12/2013

y, se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):
Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0372/200830/06/2008(FTJ IV.3./ IV.3.1. v. vi. vii. y ix.) STR/SCZ/RA/0019/200820/03/2008
AGIT-RJ-0085/201328/01/2013(FTJ IV. 3.1. xi xii. xiii. xiv. xv. y xvi.) ARIT-LPZ/RA/0767/201224/09/2012 S-0291-2016 13/07/2016