Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0049/2005 23/05/2005
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA:
Fecha:
TSJ: S-0089-2011
Fecha: 01/04/2011
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto al Valor Agregado (IVA)
       - Base Imponible
         - Depuración del Crédito Fiscal
           - Requisitos de validez del crédito fiscal STG-RJ/0064/2005
             - Pago Fehaciente
               - Valoración de hechos acontecidos conforme el principio de verdad material STG-RJ/0049/2005

Máxima:

Conforme el art. 8 de la ley 843, para que el sujeto pasivo se beneficie con el cómputo del Crédito Fiscal emergente de gastos propios de su actividad gravada, deberá demostrar la efectividad de la transacción realizada mediante todos los documentos que prueben dicho extremo. A este fin, por el principio de verdad material, no sólo se valorarán las pruebas aportadas por las partes, sino también los hechos acontecidos que permitan evidenciar el cumplimiento del presente requisito.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria denunció que la instancia de alzada omitió considerar que los gastos observados, y por lo que se depuró el cómputo del Crédito fiscal, corresponden a erogaciones que no cumplían con los requisitos de vinculatoriedad y efectividad de pago previstos por el art. 8 de la ley 843; por lo que solicitó se deje sin efecto el acto impugnado.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), con los siguientes fundamentos:

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“ (…) de las pruebas presentadas consistentes en recibos de alquiler en originales, mismos que se encuentran respaldados con el comprobante de egreso que detalla el número de cheque, el mes de alquiler, la firma de recepción y el detalle de la orden de compra que registra el número de la cuenta contable y cheque bancario, emitido a la orden de la propietaria “Martha Cronembold”, dichos documentos demuestran que la transacción se ha efectivizado.

La doctrina tributaria nacional, se rige entre otros por el principio inquisitivo, que señala que el establecimiento de la verdad material implica que la Autoridad Administrativa, no sólo valora las pruebas aportadas por las partes, sino también los hechos acontecidos. En consecuencia, esta Superintendencia Tributaria General en aplicación del principio inquisitivo y con el objeto de establecer la verdad material ‘objetiva’, ha considerado las pruebas pertinentes que cursan en el expediente, establece que, aún cuando los recibos de alquiler no consignan formalmente el número de RUC de “CARGILL BOLIVIA SA”, tal y como dispone el num. 22 de la Resolución Administrativa 05-043-99, se cumplió con el requisito primordial que establece el art. 8 de la Ley 843, al haberse pagado efectivamente el impuesto.” (FTJ iii y iv de IV.3.2.1)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 8 de la Ley 843
Verdad Material

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0049/2005 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0136/200522/09/2005(FTJ 2. iv. v. vii. y ix.) STR/LPZ/RA/0058/200519/05/2005 S-0176-2011 01/07/2011
STG/RJ/0548/200827/11/2008(FTJ IV.3.1. iii. y vi.) STR/LPZ/RA/0336/200826/09/2008
STG/RJ/0555/200827/11/2008(FTJ IV.3.1. ix. xiii y xiv) STR/LPZ/RA/0337/200826/09/2008
STG/RJ/0555/200827/11/2008(FTJ IV.3.1. ix. xiii y xiv) STR/LPZ/RA/0337/200826/09/2008
AGIT-RJ-0068/201512/01/2015(FTJ IV.4.2.3. v. y vi.) ARIT-LPZ/RA 0675/201415/09/2014 S-0005-2016-S2 10/03/2016
AGIT-RJ-0984/202112/07/2021(FTJ IV.4.5. xxv. xxvi. xxvii. xxviii. y xxix.) ARIT-CBA/RA 0157/202109/04/2021