Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0524/2007 19/09/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0224/2007
Fecha: 18/05/2007
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto al Valor Agregado (IVA)
       - Hecho Generador
         - Servicios
           - Pagos Parciales o Finalización del Servicio STG-RJ/0524/2007

Máxima:

En los casos de servicios cuya contraprestación se realice mediante pagos parciales del precio, la obligación de emitir factura, nota fiscal o documento equivalente surge en el momento de la percepción de cada pago y en los casos de prestación definitiva del servicio, el hecho generador se perfecciona a la finalización del servicio, que debe respaldarse con la factura o nota fiscal correspondiente, independiente de que se haya producido el pago en efectivo.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, denunció que la instancia de alzada inobservó el art. 4 del DS 21530 sobre el nacimiento del hecho imponible para la aplicación del IVA; por cuanto emitió una Resolución Administrativa confirmando la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del proceso de verificación por servicios prestados, sin considerar si las pensiones escolares fueron evidentemente cobradas, por lo que pidió se revoque la resolución de alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la resolución de alzada, la que a su vez, confirmó la resolución determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) el art. 4 del DS 21530 (Reglamento al IVA), es concordante con lo establecido en el art. 4 de la Ley 843, al establecer que, en los casos de servicios que se contrapresten mediante pagos parciales del precio, la obligación de emitir factura, nota fiscal o documento equivalente surge en el momento de la percepción de cada pago y en los casos de prestación definitiva del servicio, el hecho generador se perfecciona a la finalización del servicio, que debe respaldarse con la factura o nota fiscal correspondiente”.

”(…) en el IVA, es aplicable el principio del devengado, por lo que independientemente que la unidad educativa haya cobrado o no por el total servicio prestado efectivamente, debió respaldar el servicio con la factura correspondiente al haber finalizado el servicio, por lo que la Administración Tributaria aplicó correctamente este principio por el cual se entiende que el hecho generador se perfeccionó al finalizar la prestación del servicio educacional, es decir, al concluir el año escolar, momento en el cual nació la obligación tributaria ipso lege, considerándose a los montos no cobrados como parte del riesgo comercial y contractual de la actividad del contribuyente”. (FTJ IV.3.4 iv y v)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 4 de la Ley 843
-art. 4 del DS 21530 de 29 de junio de 1995 (Texto Ordenado Reglamento al IVA)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0524/2007 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0063/200606/04/2006(FTJ IV.3.2. i. iv. y v.) STR/SCZ/RA/0016/200612/01/2006
STG/RJ/0384/200608/12/2006(FTJ IV.3.2. iv. y v.) STR/LPZ/RA/0308/200621/09/2006
STG/RJ/0036/200731/01/2007(FTJ IV.3.2. ii. y iii.) STR/SCZ/RA/0135/200602/10/2006
STG/RJ/0058/200722/02/2007(FTJ IV.3.2. iv. v. y vii.) STR/LPZ/RA/0332/200606/10/2006
STG/RJ/0058/200722/02/2007(FTJ IV.3. vii. y viii.) STR/LPZ/RA/0332/200606/10/2006
STG/RJ/0443/200720/08/2007(FTJ IV.4. ix. y xi.) STR/LPZ/RA/0137/200705/04/2007
STG/RJ/0467/200723/08/2007(FTJ IV.3.3. iii. y iv.) STR/LPZ/RA/0158/200727/04/2007

y, se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):
Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0526/200720/09/2007(FTJ IV.4.1. iv. y v.) STR/LPZ/RA/0229/200718/05/2007 S-0308-2014 07/10/2014
STG/RJ/0526/200720/09/2007(FTJ IV.3.2. vi. vii y ix) STR/LPZ/RA/0229/200718/05/2007 S-0308-2014 07/10/2014
STG/RJ/0527/200720/09/2007(FTJ IV.3.4. v y vi) STR/LPZ/RA/0223/200718/05/2007
STG/RJ/0177/200813/03/2008(FTJ IV.4.2. ix. y xii.) STR/LPZ/RA/0565/200709/11/2007
AGIT-RJ-0455/200911/12/2009(FTJ IV.3.4. ii y iii) ARIT-LPZ/RA/0331/200912/10/2009
AGIT-RJ-0673/201213/08/2012(FTJ IV.4.4 .iii. y iv.) ARIT-LPZ/RA/0300/201216/04/2012 S-0002/2015 23/02/2015
AGIT-RJ-0673/201213/08/2012(FTJ IV.4.1. xii. y xiv.) ARIT-LPZ/RA/0300/201216/04/2012
AGIT-RJ-1465/201319/08/2013(FTJ IV. 4.3. xviii. xx. xxi. xxii. y xxiii.) ARIT-CBA/RA/0206/201319/04/2013 S-0210-2017 18/04/2017
AGIT-RJ-1047/201516/06/2015(FTJ IV.4.1. xx. xxi. xxii. y xxiv.) ARIT-LPZ/RA 0265/201530/03/2015
AGIT-RJ-0374/202027/01/2020(FTJ IV.4.1.3. viii. ix. y x.) ARIT-SCZ/RA 0528/201911/11/2019
AGIT-RJ-0215/202322/02/2023(FTJ IV. 4.2. xv. xvi. y xvii.) ARIT-LPZ/RA 0773/202202/12/2022