Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0020/2006 27/01/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0213/2005
Fecha: 11/11/2005
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto al Valor Agregado (IVA)
       - Sujeto Pasivo
         - Servicio de mantenimiento vinculado a sus actividades STG-RJ/0020/2006

Máxima:

Los servicios prestados por entidades del sector público, como inherentes a su función, no son sujetos de la aplicación de impuestos, en consecuencia tampoco tienen la obligación de emitir factura, salvo que se genere la inclusión de bienes o valores cuyo monto deba reponerse y ser facturado, conforme establece el Artículo 14 de la Ley N° 1314, de 27 de febrero de 1992, en cuyo caso deberán comunicar el cambio de actividad a la Administración Tributaria.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN), denunció que la instancia de alzada no valoró las pruebas aportadas, argumentando que carecería de facultad para aplicar sanciones por inexistencia de una conducta antijurídica bajo el principio de legalidad establecido en el Art. 6-I num. 6 de la Ley N° 2492; por cuanto emitió una Resolución Administrativa revocando la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento Sancionatorio por Incumplimiento de Deberes Formales, sin considerar que el sujeto pasivo omitió actualizar sus datos en el registro de contribuyentes al no dar de alta la actividad de prestación de servicios que corresponde ser gravado con el IVA por los ingresos percibidos por concepto de mantenimiento del Edificio, por lo que pidió se revoque la resolución de alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la resolución de alzada, la que a su vez, revocó totalmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) se puede apreciar que desde la creación y registro en el RUC del ´CENTRO DE COMUNICACIONES LA PAZ´ no se habría presentado ningún tipo de modificación en su situación tributaria que pudiera obligar al contribuyente, a actualizar la información declarada ante la Administración Tributaria, (…) y no se trata de una nueva actividad o nuevo servicio que ahora genere lucro, por la que el contribuyente deba dar cumplimiento al Anexo ´A´ num. 1.3. de la RND 10-0021-04, normativa que tiene estrecha relación con el art. 70 num. 2 de la Ley 2492 (CTB), en las cuales se exige a los contribuyentes o terceros responsables el cumplimiento de la obligación de comunicar ulteriores modificaciones (actualizar datos) en su situación tributaria, con el fin de garantizar la exactitud de los datos con los que cuenta la Administración Tributaria y una adecuada dosificación de notas fiscales”.

(…)

“Consecuentemente, el ´CENTRO DE COMUNICACIONES LA PAZ´ al haber sido creada mediante RM 269, como una comisión administradora del Edificio Centro de Comunicaciones La Paz, compuesta por funcionarios públicos (ECOBOL, Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico) (…) para procurar el mantenimiento y administración de las áreas comunes del Edificio, motivo por el cual es incorrecto señalar que por el servicio que presta esta entidad publica, deba facturar, toda vez que fue el propio Estado quien como propietario directo de este bien inmueble creó y delegó la responsabilidad de la administración a una comisión administradora que depende directamente de él, por tanto al ser esta una institución pública, la misma no es objeto del Impuesto al Valor Agregado para la emisión de facturas conforme establece el art. 4 de la Ley 1314, (…)”. FTJ IV.4. vii y ix)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 4 de la Ley N° 1314

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: