Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0531/2007 25/09/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA:
Fecha:
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto al Valor Agregado (IVA)
       - Sujeto Pasivo
         - Servicio de transporte internacional de carga por carretera STG-RJ/0531/2007

Máxima:

De conformidad a la Ley N° 3249, de 1 de diciembre de 2005, las empresas de Transporte Internacional de Carga por carretera que demuestren haber prestado servicios que se hayan originado en el país con destino final en el exterior o que se hayan originado en el exterior con destino final en el país, estarán sujetas a la tasa cero en el IVA.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, denunció que la instancia de alzada inobservó la aplicación del artículo único de la Ley 3249, referida al transporte internacional de empresas bolivianas de carga por carretera sujetas al régimen de tasa cero en el IVA; por cuanto emitió una Resolución Administrativa confirmando la nota emitida por la Administración Tributaria (SIN) a raíz de su consulta, sin considerar que su empresa transportó combustible desde la localidad de Guayaramerín - Beni - Bolivia con destino a Zona Franca Cobija - Pando - Bolivia, carretera que presenta pésimas condiciones que le obligan a transitar por carreteras del Brasil, situación que implica altos costos de operación, por lo que pidió se le otorgue el beneficio de la tasa cero.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la resolución de alzada, la que a su vez, confirmó la nota emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) la Ley 3249, de 1 de diciembre de 2005, en su artículo único establece expresamente que a partir del primer día hábil del mes siguiente a la publicación de dicha Ley, el servicio de transporte internacional de empresas bolivianas de carga por carretera, estará sujeto al régimen de tasa cero en el Impuesto al Valor Agregado (IVA). Por su parte, el DS 28656 (Reglamento a la Ley 3249), en (…) el inc. a) del art. 2 (...) expresa que se entiende por empresa boliviana de transporte Internacional de carga por carretera a toda sociedad empresarial que cumpla con lo dispuesto en el art. 71 del DS 25870 (RLGA), para prestar el servicio de transporte internacional de carga por carretera y el inc. b) indica que se entiende por servicio de transporte internacional de carga por carretera, el traslado de mercancías en general por carretera, desde el lugar en que se las recibe en Bolivia o en otro país, hasta la entrega al destinatario en Bolivia u otro país, cumpliendo normas sobre tránsito aduanero internacional y que el régimen de tasa cero (base imponible cero al IVA), se aplicará exclusivamente al servicio de transporte internacional de carga por carretera (…)”.

“(…) la RND 10-0012-06, de 19 de abril de 2006 establece el procedimiento para la aplicación de la tasa cero del IVA por los sujetos pasivos o terceros responsables, de acuerdo con lo establecido por la Ley 3249 (…) y su reglamento aprobado por el DS 28656; que en su art. 3 (Tratamiento Tributario) señala que el servicio de transporte internacional de carga por carretera sujeto al beneficio fiscal, es aquel originado en el país con destino final en el exterior o aquel originado en el exterior con destino final en el país, sin perjuicio del lugar en el que se realice la contratación o pago”.

“(…) la Empresa de Transporte 30 de Mayo SRL presentó documentación que respalda su pretensión de acogerse al beneficio otorgado por la Ley 3249, consistente en Tarjetas de Operación para el Transporte Automotor Internacional por Carretera emitidas por el Ministerio de Transportes de Bolivia para varias de sus unidades de transporte, que le habilitan para efectuar el transporte internacional de carga por carretera con los países de Argentina, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay, así como la licencia para efectuar transporte internacional de carga entre Bolivia y la República Federativa del Brasil otorgada por autoridades de ese país, con un detalle de los vehículos habilitados y descripción de los mismos (…)”.

(…)

“Sin embargo, en el presente caso, presentó Manifiestos Internacionales de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA) para el transporte de combustible donde se establece que la Aduana de Partida es Guayaramerín-Beni-Bolivia y la Aduana de Destino Final es Zona Franca Cobija-Pando-Bolivia, ambas parte del territorio boliviano y se evidencia que existen otros MIC/DTA que tienen el tramo inverso para camiones cisternas vacíos (…), de donde se puede concluir que la empresa, para recorrer este tramo del transporte que realiza, no cumple con el requisito establecido tanto en el DS 28656 como en la RND 10-0012-06, reglamentarios de la Ley 3249, que señalan claramente que el servicio de transporte internacional de carga por carretera sujeto al beneficio fiscal, es aquel originado en el país con destino final en el exterior o aquel originado en el exterior con destino final en el país.

Si bien se verifica que la empresa recurrente ha presentado facturas emitidas en la República del Brasil, correspondientes a tasas de circulación, mantenimiento de vehículos compra de repuestos, combustibles y otros (…), gastos en que incurrió al utilizar carreteras del país vecino; pero para efectos tributarios, dichos gastos realizados en el transporte citado no pueden beneficiar a la empresa en [ ] con el cómputo del crédito fiscal, puesto que no son provenientes de ventas o servicios realizados en un transporte internacional de carga; asimismo, el traslado de combustible es de un punto que se inicia y concluye en el territorio boliviano, por lo tanto tampoco se adecua al beneficio fiscal con Tasa Cero del IVA.

En consecuencia, siendo clara y expresa la Ley 3249, al igual que el DS 28656 y la RND 10-0022-06, no existe duda ni vacío legal en este aspecto, por lo que es evidente que la solicitud de Transporte Pesado 30 de Mayo SRL de acogerse al beneficio de la Tasa cero en el IVA para el transporte de diesel en el tramo entre Guayaramerín-Beni-Bolivia con destino a Zona Franca Cobija-Pando-Bolivia, no se ajustaría a derecho (…)”. (FTJ IV.3. iii. iv. v. vii. viii. y ix.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. único de la Ley N° 3249
-Art. 2, incs. a) y b) del Decreto Supremo N° 28656

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0531/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0182/201117/03/2011(FTJ IV.4.1. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. y xix. ) ARIT-LPZ/RA/0565/201027/12/2010 S-0649-2015 10/12/2015
AGIT-RJ-0393/201104/07/2011(FTJ IV.4.1. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. y xix. ) ARIT-LPZ/RA/0177/201111/04/2011 S-0256-2016 14/06/2016
AGIT-RJ-0477/201103/08/2011(FTJ IV.4.3. x. xi. xii. xiii. y xiv.) ARIT-LPZ/RA/0212/201125/04/2011 S-0051-2016 15/02/2016
AGIT-RJ-0556/201119/09/2011(FTJ IV. 4.3. xiv. y xv.) ARIT-LPZ/RA/0314/201127/06/2011 S-0113-2016 30/03/2016
AGIT-RJ-0207/201209/04/2012(FTJ IV. 3.2. xi. xii. xiii. y xiv.) ARIT-SCZ/RA/0131/201130/05/2011 S-0305-2013 02/08/2013
AGIT-RJ-0448/201202/07/2012(FTJ IV.4.3. ix. x. y xi.) ARIT-LPZ/RA/0180/201205/03/2012 S-0077-2014 14/05/2014
AGIT-RJ-0454/201202/07/2012(FTJ IV.4.2. ix. x. y xi.) ARIT-LPZ/RA/0186/201205/03/2012 SC-0076/2018-S3 23/03/2018 S-0088-2016 30/03/2016
AGIT-RJ-0447/201202/07/2012(FTJ IV.4.2. viii. ix. x. y xi.) ARIT-LPZ/RA/0178/201205/03/2012 S-0070-2014 14/05/2014
AGIT-RJ-0446/201202/07/2012(FTJ IV.4.1. v. vii. y viii.) ARIT-LPZ/RA/0179/201205/03/2012
AGIT-RJ-0656/201207/08/2012(FTJ IV.4.2. vi. vii. y viii..) ARIT-CHQ/RA/0085/201214/05/2012
AGIT-RJ-0674/201213/08/2012(FTJ IV.4.4. v. vi. y vii.) ARIT-SCZ/RA/0089/201209/04/2012 S-0093-2016 30/03/2016
AGIT-RJ-0674/201213/08/2012(FTJ IV.3.3.iv. y vii.) ARIT-SCZ/RA/0089/201209/04/2012 S-0093-2016 30/03/2016
AGIT-RJ-0942/201519/05/2015(FTJ IV.4.3.5. vi. vii. y viii.) ARIT-SCZ/RA 0249/201523/02/2015 S-0131-2016-S1 05/12/2016
AGIT-RJ-1468/202115/11/2021(FTJ IV.3.3. iv. v. vi. ) ARIT-LPZ/RA 0656/202127/08/2021