Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0202/2006 21/07/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA:
Fecha:
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Omisión de Inscripción en los Registros Tributarios STG-RJ/0004/2006
             - Conexitud con el ilícito de no emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente STG-RJ/0202/2006

Máxima:

Tratándose de denuncia por la no emisión de nota fiscal, la Administración Tributaria en ejercicio de las amplias facultades otorgadas por los Artículos 100 y 103 de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003 (CTB), verificará el cumplimiento de deberes formales por los Sujetos Pasivos y de su obligación de emitir factura; en consecuencia si además constatara la falta de inscripción en el padrón de contribuyentes, podrá legítimamente labrar Acta de Infracción dejando constancia del hecho, iniciando el Sumario Contravencional correspondiente, por ser justamente la ausencia de registro la que conlleva la falta de emisión de Notas Fiscales, no existiendo causal de nulidad alguna por este motivo.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada, vulneró sus derechos fundamentales a la seguridad jurídica, a la defensa; inobservó los principios de legalidad, de oficialidad, oralidad, “mala praxis” legal y falta de la debida compulsa a sus pruebas y descargos”; así como desconoció la jurisprudencia constitucional, puesto que confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN) que lo sancionó por la contravención de Omisión de Inscripción en los Registros Tributarios, cuando en mérito al principio de oficialidad debió buscarse la verdad material, sin embargo si bien inicialmente se le pretendió sancionar por supuesto incumplimiento al art. 163 de la Ley 2492 (CTB) referido a “omisión de inscripción” en realidad se le inició el proceso por incumplimiento al art. 164 del mismo cuerpo de leyes que se refiere a la no emisión de factura, cambiando de figura legal a su “antojo”, en este sentido señaló que “sobre un acto nulo nada puede constituirse”; por lo que solicitó se revoque la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributara (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“ (…)si bien se inició el procedimiento sancionatorio por no emisión de nota fiscal a denuncia de su inquilina, sin embargo, la Administración Tributaria en uso de sus amplias facultades otorgadas por los arts.100 y 103 de la Ley 2492 (CTB), verificó además de la denuncia de falta de emisión de factura, que la contribuyente no se encontraba inscrita en el padrón de contribuyentes por la actividad de alquiler de ambientes, por lo que en el Acta de Infracción tipificó dicha conducta, además cabe recordar que justamente la ausencia de registro conlleva la falta de dosificación de Notas Fiscales.
Por lo expuesto es claro que la contravención tributaria radica en que la contribuyente realizó actividades gravadas sin estar inscrita en el Padrón de Contribuyentes, hecho que se demuestra por el contrato de alquiler acompañado por la denunciante y que aún siendo una fotocopia simple, fue reconocido por la recurrente como documento suscrito entre las partes en el memorial del Recurso Jerárquico de una tienda ubicada en el domicilio de su propiedad (…), consecuentemente la tipificación de la contravención de incumplimiento a deberes formales establecida en la Resolución Sancionatoria 0406/2006 de 10 de febrero de 2006, se enmarca en la Ley” . (FTJ IV. 3. v. y vi. )

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts.100 y 103 de la Ley 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: