Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0007/2005 16/02/2005
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA:
Fecha:
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Derechos y Obligaciones del Sujeto Pasivo y Terceros Responsables
     - Derechos Fundamentales
       - Seguridad Jurídica
         - Arbitrariedad de la Administración Tributaria al modificar actuaciones anteriores en situaciones idénticas STG-RJ/0007/2005

Máxima:

La Administración Tributaria a momento de emitir una Resolución debe considerar que asumió un comportamiento determinado a través de actos administrativos anteriores; por lo que, no corresponde entrar en contradicción con sus propios actos ejerciendo una conducta incompatible con una anterior deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz, que dicho de otra manera significa que los actos de la Administración Tributaria deben mantenerse en el tiempo de forma tal que el contribuyente pueda obtener seguridad jurídica, puesto que lo contrario implicaría arbitrariedad de la Administración Tributaria al modificar una conducta anterior en casos idénticos.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada omitió considerar que fue la propia Administración Tributaria quien emitió la Resolución Normativa de Directorio del SIN 10-0004-03, que admitía el trámite de reproceso para el sector hidrocarburos; razón por la que solicitó se deje sin efecto el acto impugnado.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“ (…) la Administración Tributaria al momento de emitir la Resolución Administrativa SDI-0025/2004 de 14 de abril de 2004, debió considerar que había asumido en forma expresa y práctica un comportamiento determinado a través de actos administrativos anteriores, por lo que, no sería correcto ponerse en contradicción con sus propios actos, ejerciendo una conducta incompatible con una anterior deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz. En este entendido, la doctrina de los Actos Propios o de Confianza Legítima, que ha sido considerada y desarrollada ampliamente en las Resoluciones de los Recursos Jerárquicos STG-RJ/0063/2004, STG-RJ/0062/2004 y STG-RJ/0061/2004, emitidas por esta Superintendencia, establecen que los actos de la Administración Tributaria deben mantenerse en el tiempo de forma tal que el contribuyente pueda obtener seguridad jurídica, esto es fundamental, puesto que lo contrario implicaría la arbitrariedad de la Administración Tributaria para modificar una conducta anterior en casos idénticos, razón por la cual la Administración Tributaria debió admitir y procesar el trámite de reproceso solicitado por la Empresa Petrolera “ANDINA SA”, objeto del presente recurso al encontrarse lo impetrado dentro del alcance del art. 2 DS 26630.” (FTJ IV.3.1. v.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 2 DS 26630 de 20 de mayo de 2002 (Modificación del DS 25465)
Seguridad Jurídica

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: