Ficha Analítica de Doctrina Tribunal Conceptual

Doctrina Tributaria
Conceptual
Número de Resolución JerárquicaFecha de Resolución Jerárquica
AGIT-RJ-2032/2018 17/09/2018
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto Sobre las Utilidades de las Empresas (IUE)
       - Base Imponible
         - Ingresos no imponibles - Concepto Valdez AGIT-RJ/2032/2018

Doctrina Tributaria Conceptual:

“(…) las rentas percibidas de otras empresas en carácter de distribución: Esta exclusión es bastante lógica puesto que una misma utilidad no puede ser gravada dos veces. Ejemplo: Si la empresa A tiene acciones o cuotas de capital en la empresa B y esta última empresa siendo sujeto pasivo del IUE ha obtenido utilidades en la gestión 20X0, entonces la empresa B paga el IUE y después de pagar el impuesto, recién procede a distribuir dividendos o utilidades. Estos dividendos o utilidades que ha de percibir la empresa A en la gestión 20X1, no están alcanzados por el impuesto, precisamente porque ya pagaron el IUE en la Empresa B, por tanto, tendrán que ser restados de la utilidad contable” (FTJ IV.4.3.1.2. iv.)

Notas:

VALDEZ MONTOYA, Jorge. El Entorno Legal y Contable del Sistema Tributario Boliviano. La Paz-Bolivia: Editorial “Quatro Hnos”, 2016. Pág. 438.

Este concepto no fue verificado con el texto original, por tanto la referencia es la Resolución Jerárquica analizada.