Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0314/2006 23/10/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0092/2006
Fecha: 16/06/2006
TSJ: S-0300-2013
Fecha: 02/08/2013
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto al Valor Agregado (IVA)
       - Base Imponible
         - Depuración del Crédito Fiscal
           - Requisitos de validez del crédito fiscal STG-RJ/0064/2005
             - Vinculación del gasto
               - Gastos de capacitación generan CF por ser erogaciones necesarias para la conservación de la fuente STG-RJ/0314/2006

Máxima:

Los gastos destinados a la capacitación de los empleados de una empresa no constituye un beneficio adicional para el empleado, sino que deben considerarse como erogaciones necesarias para la obtención de la utilidad y la conservación de la fuente que la genera; mismos, que al incidir en el desarrollo, eficiencia y productividad de la empresa, se encuentran vinculados al giro de la actividad grabada, generando el Crédito Fiscal correspondiente a favor del Sujeto Pasivo y no correspondiéndole a la Administración Tributaria realizar retención del RC-IVA alguna.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria denunció que la instancia de alzada omitió considerara que los gastos de capacitación del personal del sujeto pasivo, no generaban un beneficio a favor de la empresa, sino a quien recibió la capacitación ya que este conocimiento podía ser desarrollado en cualquier otra empresa; por lo que dichas erogaciones debían considerarse pagos en especie no vinculados con la actividad gravada y solicitó se mantenga firme la depuración del crédito fiscal realizada respecto del IVA.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución de Alzada, la que a su vez, revocó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN), con los siguientes fundamentos:

Precedente Tributario (ratio decidendi):

"De la valoración y compulsa de antecedentes administrativos, se evidencia que estos gastos se refieren a pagos efectuados por el contribuyente a distintas empresas por cursos de computación, cursos de ingles, diseño computarizado, talleres y otros que fueron dictados para el personal de ‘T’, gastos que deben considerarse como erogaciones necesarias para el mantenimiento de la fuerza laboral, cuyo beneficio o incidencia en el desarrollo de las actividades de la empresa son directas y forman parte del costo administrativo, y su incidencia se plasma en la eficiencia y productividad de la empresa con un mejor desempeño de sus dependientes.

En este sentido, el presente concepto no es un beneficio adicional para el empleado, por lo que la Administración Tributaria no puede pretender que se realice la retención del RC-IVA al beneficiario del curso, toda vez que el mismo corresponde a un gasto necesario para la obtención de la utilidad y la conservación de la fuente que la genera, conforme a la línea establecida por esta Superintendencia Tributaria General en su Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0049/2005, entre otras. Corresponde a esta instancia jerárquica confirmar la Resolución del Recurso de Alzada que dejó sin efecto la observación de Bs551.229.-." (FTJ ii y iii de IV.4.1.1)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 8 de la Ley 843

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0314/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0364/200827/06/2008(FTJ IV.3.3.2 iii.) STR/SCZ/RA/0046/200804/04/2008 S-0089-2015 24/03/2015
AGIT-RJ-0418/200920/11/2009(FTJ IV.3.1.1.iv.v. y vi.) ARIT-SCZ/RA/0128/200911/09/2009 S-0322-2015 07/07/2015
AGIT-RJ-0418/200920/11/2009(FTJ IV.3.1.1.iv.v. y vi.) ARIT-SCZ/RA/0128/200911/09/2009 S-0322-2015 07/07/2015