Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0980/2018 30/04/2018
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA 0113/2018
Fecha: 05/02/2018
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimiento para Sancionar Contravenciones Tributarias
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Sumario Contravencional
           - Acta de Infracción
             - Requisitos de Contenido
               - No existe obligatoriedad de consignar en el Acta de Infracción, el documento o memorándum con el cual fueron designados los funcionario de la Administración Tributaria AGIT-RJ/0980/2018

Máxima:

De conformidad al Artículo 170 de la Ley N° 2492 (CTB), cuando se advierta la comisión de la contravención por la no emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente, los funcionarios de la Administración Tributaria deberán elaborar un acta donde se identifique la contravención, se especifiquen los datos del Sujeto Pasivo, los funcionarios actuantes y un testigo de actuación; no estableciendo dicha normativa la obligatoriedad de consignar el documento o memorándum con el cual fueron autorizados los dependientes de la Administración Tributaria para desarrollar dicha tarea; en ese contexto, la ausencia de datos referidos al Memorándum que autoriza al funcionario actuante, no se encuentra consignado como requisito mínimo del “Acta de Infracción por no emisión de Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente” previsto en el Artículo 11, Numeral 1.2 de la RND N° 10-0031-16 de 25 de noviembre de 2016.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que de conformidad a lo establecido en los Artículos 115, Parágrafos I y II; 180, Parágrafo I de la Constitución Política del Estado (CPE); 5, Parágrafo I del Código Tributario Boliviano (CTB); 35 y 36 de la Ley N° 2341 (LPA), existen vicios procedimentales que invalidan el procedimiento sancionatorio que derivó en la Resolución Sancionatoria; y sin embargo esa instancia confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Control Tributario; sin considerar que, el Acta de Infracción por no emisión de factura no tiene el respectivo Número de memorándum, situación que puede derivar en la nulidad del acto de inspección, por lo que solicitó se revoque o se anule la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Ahora bien, siendo que el presente caso versa respecto a que la Contribuyente sostiene que el Acta de Infracción no consigna el número de memorándum del funcionario y que dicho aspecto derivaría en la nulidad del citado acto, corresponde a esta instancia verificar, si dicha omisión es evidente o no. En ese sentido, de [la] lectura del Acta de Infracción por No Emisión de Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente (…) se evidencia [que] consigna los requisitos establecidos en el Artículo 11, Numeral 1.2 de la Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 10-0031-16, es decir consigna el Número de Acta de Infracción; Lugar, fecha y hora de emisión del Acta de Infracción; Nombre o Razón Social del Contribuyente; Número de Identificación Tributaria; Dirección del domicilio fiscal donde se realiza la verificación; Modalidad de la verificación, Descripción del Artículo vendido y/o servicio prestado no facturado; Importe no facturado (numeral y literal); Norma específica infringida; Tipificación de la contravención tributaria; Sanción aplicada, señalando la norma legal donde se encuentre establecida; Lugar y plazo para la presentación de descargos; Nombre completo y firma del titular o responsable del establecimiento o de quien, en ese momento, se hallara a cargo del mismo. n) Nombre (s) completo (s), número (s) de Cédula de Identidad y firmas del (los) servidor (es) público (s) actuante (s).

A partir de lo anterior, si bien se advierte que el Acta de Infracción emitida por la Administración Tributaria no consiga [consigna] ningún dato en la casilla referida al Número de Memorándum que autoriza al funcionario actuante, es preciso señalar que dicho aspecto, conforme se advierte del Artículo 11, Numeral 1.2 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0031-16, no se encuentra consignado como requisito mínimo del Acta de Infracción en el procedimiento establecido para la Imposición de sanciones por no emisión de Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente; es más, conforme establece el Artículo 170 del Código Tributario Boliviano (CTB), cuando se advierta la comisión de la contravención por la no emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente los funcionarios de la Administración Tributaria deberán elaborar un acta donde se identifique la contravención, se especifiquen los datos del Sujeto Pasivo, los funcionarios actuantes y un testigo de actuación; no estableciendo dicha normativa la obligatoriedad de consignar el documento o memorándum con el cual fueron autorizados los dependientes de la Administración Tributaria para desarrollar dicha tarea.

Por otro lado, conforme se evidencia del Acta de Infracción, se advierte que la misma consiga [consigna] los datos de los funcionarios que intervinieron en la emisión del citado acto administrativo ya que se identifica a Miriam Vargas Camacho con Cédula de Identidad 4051633 Or. como ‘Funcionario Público Actuante’ y a Jhonny Choque P. con Cédula de Identidad 4050214 como ‘Testigo de Actuación’; es decir se identifica plenamente a los funcionarios que procedieron al labrado del Acta de Infracción, cumpliendo el requisito exigido en el citado Artículo 170 del Código Tributario Boliviano (CTB). A ello se debe agregar que cursa en antecedentes el Memorándum N° 081740001797, mediante el cual habilita a Miriam Vargas Camacho ‘Funcionario Público Actuante’ a realizar las funciones asignadas de control, verificación e investigación dentro del Operativo Coercitivo para el día 25 de julio de 2017 de horas 19:00 a 22:00, evidenciándose en consecuencia que la citada funcionaria se encontraba facultada para verificar el cumplimiento de la obligación de emitir factura.

De lo anterior resulta evidente que el aspecto reclamado por Magaly Zandra Dávila Sanabria, carece de sustento, siendo que en el Acta de Infracción, la funcionaria interviniente de la Administración Tributaria, así como el testigo de actuación se encuentran correctamente identificados, motivo por el que la ausencia del Número de Memorándum en el citado acto, no influyó en la identificación de los funcionarios que intervinieron a momento de ocurrida la contravención.” (FTJ IV.4.1. x. xi. xii. y xiii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 170 de la Ley N° 2492 (CTB)
-Art. 11 Num. 1.2 de la RND N° 10-0031-16

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: