Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0315/2006 23/10/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0093/2006
Fecha: 16/06/2006
TSJ: S-0266-2013
Fecha: 29/07/2013
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto Sobre las Utilidades de las Empresas (IUE)
       - Base Imponible
         - Gastos Deducibles
           - Otros relacionados con el giro del negocio STG-RJ/0315/2006

Máxima:

Son deducibles a efectos del cálculo de la base imponible del IUE, todos los gastos necesarios para mantener y conservar el normal funcionamiento de una empresa como una unidad económica, de conformidad con los arts. 47 de la Ley 843 y 7 del DS 24051.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo denunció que la instancia de alzada inobservó la aplicación de normas relativas al Régimen Complementario del Impuesto al Valor Agregado; por cuanto emitió una Resolución Administrativa revocando parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Fiscalización por el IVA, RC-IVA, IT e IUE, sin considerar que los gastos de representación, promoción y auspicio de actividades no se hallan sujetos a ningún tipo de retención impositiva; por lo que pidió se revoque la resolución de alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la resolución de alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la resolución determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) el art. 8 del DS 24051, dispone que ´dentro del concepto de gastos necesarios definido por la Ley como principio general y ratificado en el artículo precedente, se consideran comprendidos todos aquellos gastos realizados, tanto en el país como en el exterior, a condición de que estén vinculados con la actividad gravada y respaldados con documentos originales´.”

“(…) la Administración Tributaria efectuó el ajuste en el IUE por Bs181.489.26.- por Gastos de representación, monto del cual se descargo Bs6.130.- en la fase de descargos de la Vista de Cargo quedando un saldo de Bs175.359.26.-. Por otra parte de los descargos presentados en Alzada se evidencia que dentro del cargo se encuentra el pago a directores y honorarios profesionales por Bs18.299.97 y Bs11.101.32 respectivamente, en los cuales de acuerdo a Comprobantes Contables y Solicitud de Pago, se evidencia la retención de los impuestos RC-IVA e IT, en este punto cabe aclarar que Andina SA, registró como Gastos de Representación los pagos por honorarios profesionales y pagos a directores, si bien no corresponde por el concepto contabilizado, esta instancia jerárquica mantiene la observación como Gastos de Representación, toda vez que la Administración tributaria realizo la observación bajo esa cuenta. Asimismo, se encuentra dentro los Gastos de Representación el gasto por la contribución al Seminario de Capitalización por Bs20.000.- (…) gasto (…) vinculado con la actividad de la empresa, toda vez que a través del mismo se difundió información directamente relacionada con el rubro de la empresa siendo necesario para el mantenimiento de le [la] fuente conforme establece el art. 47 de la Ley 843 concordante con el art. 7 del DS 24051, por lo que corresponde la modificar la observación de la Administración Tributaria de Bs175.359.26.- a Bs125.957.97.- (…)”. (FTJ IV.3.8.7. ii y iii).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-art. 47 de la Ley 843
-art. 7 del DS 24051 de 29 de junio de 1995, Reglamento IUE

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0315/2006 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0208/201209/04/2012(FTJ IV.4.5.2.1.; 4.5.2.2; 4.5.3.) ARIT-SCZ/RA/0127/201123/05/2011 S-0384-2013 17/09/2013
AGIT-RJ-2032/201817/09/2018(FTJ IV.4.3.2.1. v. y vi.; 4.3.2.3. ix. x. y xi.) ARIT-LPZ/RA 0623/201823/04/2018
AGIT-RJ-1203/201904/11/2019(FTJ IV.4.1.1.5.1. vi. y vii.; 4.1.1.5.2. iii. y iv.; 4.1.1.5.3. iii. iv. y v.; 4.1.1.5.5. iv. v. y vi.) ARIT-SCZ/RA 0190/201914/06/2019