Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0364/2008 27/06/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0046/2008
Fecha: 04/04/2008
TSJ: S-0089-2015
Fecha: 24/03/2015
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto Sobre las Utilidades de las Empresas (IUE)
       - Base Imponible
         - Gastos Deducibles
           - Servicios Financieros por Emisión de Bonos
             - Condición de conservación de fuente productora STG-RJ/0364/2008

Máxima:

De conformidad con el Artículo 13 Inciso a) del Decreto Supremo N° 24051 de 29 de junio de 1995 (Texto ordenado), Reglamento IUE, son deducibles, para la determinación de la utilidad neta imponible, los gastos por servicios financieros, intereses de deudas, sus actualizaciones y los originados por la constitución, renovación o cancelación de la deuda; siempre y cuando se demuestre que ha sido contraída para producir renta gravada o mantener su fuente productora.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN), denunció que la instancia de alzada inobservó la aplicación de normas relativas a los gastos generados por emisiones de bonos; por cuanto emitió una Resolución Administrativa revocando parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Fiscalización por el IVA, IT e IUE, sin considerar que del análisis de los Estados de Flujo se determinó que no todos los fondos obtenidos a través de bonos, fueron utilizados para producir renta gravada o mantener la fuente, por lo que pidió se revoque la resolución de alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la resolución de alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la resolución determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) el inc. a), art. 13, del DS 24051, dispone sobre los servicios financieros, que son deducibles los intereses de deudas, sus respectivas actualizaciones y los gastos originados por su constitución, renovación o cancelación. La deducción se efectuará siempre que la deuda haya sido contraída para producir renta gravada o mantener su fuente productora.

(…) la Administración Tributaria estableció que de los fondos obtenidos a través de los Bonos, no todo se utilizó para renta gravada o mantención de la fuente, como las inversiones en compañías afiliadas cuyos ingresos obtenidos por préstamos a éstas no son imponibles por ser del exterior y en el caso de préstamos a GTB por estar dicha empresa exenta, información que la Administración señala obtuvo de los Estados de Flujo de Efectivo presentados a la Bolsa Boliviana de Valores, lo que le permitió conocer el destino de los préstamos y realizar un prorrateo de los intereses, por lo que disminuyó el gasto deducible observado a Bs50.783.829.- (...) al que aplicó la alícuota del IUE del 25% resultando un impuesto observado de Bs12.695.957,21 que es parte de la observación incluida en la Resolución Determinativa.

(…) la condicionante de la norma citada, referida a que ´La deducción se efectuará siempre que la deuda haya sido contraída para producir renta gravada o mantener su fuente productora.´ y siendo que una parte de los fondos obtenidos a través de la emisión de bonos fue destinada a la inversión en empresas afiliadas, cuya generación de rentas no cumple la condición precedentemente citada, por cuanto no existe certeza de que los resultados de dichas inversiones contribuyan a generar renta gravada o mantener la fuente productora de TRANSREDES, como sería el caso de inversiones propias; aspectos que cabalmente están refrendados en el numeral 1.10 Destino de los Fondos del documento que se denomina ´Emisión de Bonos de Transredes´ que contempla como destino de los fondos, entre otros, las inversiones en compañías afiliadas, aspecto válido en el campo empresarial, pero a efectos fiscales los gastos deducibles deben cumplir las condiciones establecidas en la norma; (…).” (FTJ IV.3.8.8. iii, iv y v)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 13 Inc. a) del Decreto Supremo N° 24051 (Reglamento IUE)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: