Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0465/2018 12/03/2018
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-CBA/RA 0492/2017
Fecha: 06/11/2017
TSJ: S-0082-2021-S2
Fecha: 15/06/2021
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto Sobre las Utilidades de las Empresas (IUE)
       - Base Imponible
         - Gastos Deducibles
           - Las previsiones por pago de indemnizaciones debe cumplir con la forma de cálculo prevista por ley AGIT-RJ/0465/2018

Máxima:

El Artículo 17, Inciso b) del Decreto Supremo N° 24051 (R-IUE), prescribe la forma de cálculo y en consecuencia el límite para imputar como deducibles a los gastos del periodo, las previsiones destinadas al pago de indemnizaciones por despidos o retiro voluntario; para lo cual se debe considerar la diferencia del múltiplo del promedio de remuneraciones de los últimos tres (3) meses de la gestión de cada uno de los dependientes que figura en las planillas de la empresa por el número de años de antigüedad y el monto de la reserva que figura en el balance de la gestión inmediata anterior; y que a la previsión así constituida se imputarán las indemnizaciones que efectivamente se paguen por este concepto dentro de la gestión, es decir, incluso prevé el tratamiento contable de los pagos por indemnización que contra dicha provisión se realicen en el periodo fiscal; en ese contexto, es correcto el reparo que efectúa la Administración Tributaria cuando se evidencia que el contribuyente declara como gasto por indemnización en los Estados Financieros un monto que no se adecúa a la forma de cálculo dispuesto en el precitado Artículo 17, Inciso b).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que la ARIT incurre en los mismos errores de la Administración Tributaria, toda vez que en reiteradas oportunidades cuestionó y observó el procedimiento de cálculo y que el pretender que la previsión sea necesariamente pagada, es decir, que se debe liquidar y pagar los finiquitos de todo el personal que permaneció trabajando en las gestiones 2011 y 2012, demuestra el desconocimiento de los conceptos de previsión y pago efectivo; puesto que en el presente caso, el revisor no debe centrarse únicamente a la planilla de sueldos debiendo considerar la “Planilla de Cálculo de Indemnizaciones”; y sin embargo esa instancia revocó parcialmente la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Verificación; por lo que solicitó se anule la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“De lo expuesto, corresponde inicialmente señalar que el Artículo 17, Inciso b) del Decreto Supremo N° 24051 Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (RIUE), prescribe la forma de cálculo y en consecuencia el límite para imputar como deducibles a los gastos del periodo, las previsiones destinadas al pago de indemnizaciones por despidos o retiro voluntario; para lo cual se debe considerar la diferencia del múltiplo del promedio de remuneraciones de los últimos tres (3) meses de la gestión de cada uno de los dependientes que figura en las planillas de la empresa por el número de años de antigüedad y el monto de la reserva que figura en el balance de la gestión inmediata anterior; y que a la previsión así constituida se imputarán las indemnizaciones que efectivamente se paguen por este concepto dentro de la gestión; es decir, incluso prevé el tratamiento contable de los pagos por indemnización que contra dicha provisión se realicen en el periodo fiscal.

En este entendido, de la revisión de los antecedentes administrativos, se tiene que la Administración Tributaria, a objeto de verificar la imputación del gasto a la gestión, elaboró el papel de trabajo ‘Cuadro de análisis del rubro de gastos personal relativo a a sueldos y salarios’, en el cual a partir de las planillas de sueldos y de los estados financieros proporcionados por el Contribuyente, validando el saldo constituído para la previsión de beneficios sociales al 31 de diciembre de 2012, estableció un cargo total de acuerdo a revisión de Bs1.020.662,73 que contrastado con el expuesto en los Estados Financieros de Bs1.844.473,14, el promedio salarial de los últimos tres meses de Bs1.075.391,79 y considerando además otras bonificaciones según finiquitos de Bs405.472,02; a partir de lo cual estableció un reparo de Bs363.609,33.”

(…)

“Del análisis y comparación de dicha información, se puede observar que ambos detalles refieren los mismos datos en cuanto a la provisión contable a cierre de las gestiones 2011 y 2012, y que la diferencia de la ‘Previsión de Indemnización’ por Bs1.549.595.- con la de ‘Pago de Finiquitos’ de Bs807.093.- expuestos por el Sujeto Pasivo hacen un monto de Bs742.502.-, similar monto al que la Administración Tributaria estableció como gasto deducible en su Casilla ‘VARIACIÓN INDEMNIZACIÓN GENERADA POR ESTIMACIÓN’; en este entendido no es evidente que la Administración Tributaria ni la ARIT hubieran confundido los principios de previsión contable y pago efectivo, o que hubieran considerado como requisito para la validez del gasto que se debió pagar los finiquitos de todo el personal de las gestiones 2011 y 2012; puesto que se tiene que los descargos presentados por Industrias DURALIT SA. fueron considerados, y estos más bien ratifican el trabajo de determinación realizado por el SIN, al existir coincidencia en el monto del gasto por indemnización que debió imputarse al ejercicio contable.

Es así que, toda vez que el Contribuyente no desvirtuó la observación de la Administración Tributaria se refiere a que el Contribuyente declaró como gasto por indemnización en los Estados Financieros Bs1.844.473,14 siendo que el monto respaldado contablemente es de Bs1.549.594,77; corresponde confirmar el reparo de Bs294.878,37 establecido por el SIN.” (FTJ IV.4.15. iv. v. viii. y ix.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 17 Inc. b) del Decreto Supremo N° 24051 (R-IUE)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0465/2018 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0106/202330/01/2023(FTJ IV.4.15. vii. viii. y ix. ) ARIT-CBA/RA 0492/201706/11/2017