Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-1848/2018 14/08/2018
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-SCZ/RA 0447/2018
Fecha: 30/05/2018
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Regímenes Tributarios
     - Régimen Tributario Simplificado
       - Correcta determinación tributaria al evidenciarse que el contribuyente pertenece al Régimen Tributario General y no al Régimen Tributario Simplificado AGIT-RJ/1848/2018

Máxima:

El Artículo 3 del Decreto Supremo N° 24484, modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 27924 de 20 de diciembre de 2004, prevé los requisitos para ser contribuyente del Régimen Tributario Simplificado; asimismo, el Artículo 18 del Decreto Supremo N° 24484, también modificado por el Artículo 2 del precitado Decreto Supremo N° 27924, dispone que aquellos contribuyentes cuyos capitales sean superiores a Bs37.000.- o cuyas ventas anuales sean mayores a Bs136.000.- deben inscribirse en el Régimen General de Tributación, para efectos de cumplir con las obligaciones impositivas de la Ley N° 843 (TO) y sus normas reglamentarias; en ese contexto, es correcta la determinación realizada por la Administración Tributaria cuando se evidencia que el contribuyente supera los parámetros establecidos para pertenecer al Régimen Tributario Simplificado y correspondía su inscripción en el Régimen de Tributación General.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que no pertenece al Régimen General y que de acuerdo al Padrón de Contribuyentes se encuentra inscrito al Régimen Tributario Simplificado, toda vez que su negocio es pequeño, su capital no supera los Bs35.000.- y sus ventas anuales que son al por menor en promedio son Bs100.000.-; por lo que su actividad es la de un comisionista, debido a que el capital con el que opera no es propio y gana solo una pequeña comisión por producto; al efecto, cita los Artículos 2 y 3 del Decreto Supremo N° 24484 del Régimen Tributario Simplificado; y sin embargo esa instancia confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Fiscalización; sin considerar que, como Sujeto Pasivo del Régimen Tributario Simplificado sus ventas son al detalle o al por menor; al respecto, adjunta pruebas que ratifican que los formularios presentados corresponden a la actividad gravada; en ese contexto considera que se restringe su derecho a la Defensa, Debido Proceso y Seguridad Jurídica, contraviniendo los principios de Transparencia y Fundamentación, por lo que solicitó se anule la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Al respecto, los Artículos 1 y 2 del Decreto Supremo N° 24484, establecen el Régimen Tributario Simplificado por actividades de carácter habitual que realizan los artesanos, comerciantes minoristas y vivanderos; el Artículo 3 del mismo Decreto, modificado por Artículo 2 del Decreto Supremo N° 27924, prevé los requisitos para ser contribuyente del Régimen Tributario Simplificado, a saber: 1) Que el capital destinado a su actividad no sea mayor a Bs37.000.-, el cual se determinará tomando en cuenta los valores del activo circulante, constituido por las mercaderías a ser comercializadas por los comerciantes minoristas, las bebidas alcohólicas y refrescantes, así como materiales e insumos expendidos y utilizados por los vivanderos, y por los activos fijos, constituidos por los muebles y enseres, vajilla y otros utensilios correspondientes a la actividad gravada; 2) Que las ventas anuales no sean a mayores a Bs136.000.-; y 3) Que el precio unitario de las mercancías comercializadas y/o de los servicios prestados, no sean mayores a Bs480.

Por su parte el Artículo 18 del Decreto Supremo N° 24484, también modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 27924, dispone que aquellos Contribuyentes cuyos capitales sean superiores a Bs37.000.- o cuyas ventas anuales sean mayores a Bs136.000.- deben inscribirse en el Régimen General de Tributación, para efectos de cumplir con las obligaciones impositivas de la Ley N° 843 (TO) y sus normas reglamentarias.

En ese contexto, cabe poner en manifiesto que la Administración Tributaria tanto en la Vista de Cargo como en la Resolución Determinativa de acuerdo a la información remitida por los proveedores y lo señalado en el Acta de Acciones u Omisiones, evidenció que el Sujeto Pasivo: 1) Realizó Actividad económica habitual en la gestión 2012, como comerciante al por menor de productos de limpieza y de consumo masivo; 2) El Capital constituido en este caso por las mercaderías a ser comercializadas supera abundantemente los Bs37.000.- y 3) Las ventas anuales para la gestión 2012, según determinación sobre base presunta alcanza Bs22.841.543,25 (…) superan los Bs136.000.- establecidos como límite para pertenecer al Régimen Tributario Simplificado.

En ese sentido, queda demostrado que si bien en la gestión 2012, JLC se encontraba inscrito en el Régimen Tributario Simplificado y realizó el pago en los formularios correspondientes; empero, de acuerdo al análisis efectuado correspondía su inscripción en el Régimen de Tributación General; en ese entendido la Determinación de la Administración Tributaria se adecúa a la normativa vigente, correspondiendo desestimar lo argumentado por JLC en este punto.” (FTJ IV.4.5. iii. iv. v. y vi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Ley N° 843 (TO)
-Arts. 3 y 18 del Decreto Supremo N° 24484
-Art. 2 del Decreto Supremo N° 27924

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: