Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0904/2017 18/07/2017
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-SCZ/RA 0230/2017
Fecha: 28/04/2017
TSJ:
Fecha:
TC: SC-0569-2018-S1
Fecha: 01/10/2018
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto Sobre las Utilidades de las Empresas (IUE)
       - Base Imponible
         - Gastos No Deducibles
           - Necesaria demostración de que los aguinaldos fueron efectivamente pagados para ser considerados como gasto deducible AGIT-RJ/0904/2017

Máxima:

Toda vez que las provisiones corresponden a obligaciones por gastos efectivamente incurridos en el ejercicio fiscal, en aquellos casos en que el Sujeto Pasivo no demuestre que los aprovisionamientos para aguinaldos hayan sido efectivamente pagados tal cual establece el Artículo 47, Numeral 3 de la Ley N° 843 (TO), no corresponde sean considerados como un gasto deducible, más aun si se considera que el Artículo 17 del Decreto Supremo N° 24051 (R-IUE), establece claramente qué previsiones y provisiones son deducibles, entre las que no se encuentran las provisiones para aguinaldo.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que dentro de la verificación realizada por la Administración Tributaria, se constató que el Sujeto Pasivo realizó previsiones para aguinaldo, según el Numeral 3 del Artículo 47 de la Ley N° 843 (TO), que hasta el vencimiento del pago del IUE no fueron cancelados de acuerdo a lo previsto, conforme lo ratifica la propia ARIT en la fundamentación de la Resolución, por tanto dichos gastos no son deducibles en la gestión fiscalizada, en este entendido, durante el Proceso de Determinación, así como durante el Proceso de Impugnación no se evidenció respaldo de la efectivización del pago del aguinaldo, debiendo tenerse presente que si bien el Recurrente y la ARIT refieren los Libros Mayores presentados por el Sujeto Pasivo, sin embargo, esta documentación no demuestra el pago del aguinaldo y que este corresponda a la gestión fiscalizada; y sin embargo esa instancia revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Fiscalización; por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR Parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Al respecto, la Administración Tributaria evidenció que el Sujeto Pasivo realizó las Provisiones para Aguinaldo, no obstante las consideró como gastos no deducibles toda vez que no fueron efectivamente pagadas, al amparo del Numeral 3 de Artículo 47 de la Ley N° 843 (TO); ante esta observación el Contribuyente en el memorial de descargo a la Vista de Cargo indica que el aguinaldo fue pagado en la gestión 2011, haciendo referencia al Comprobante de Contabilidad N° 009-000085, de 15 de diciembre de 2011 y al Cheque N° 009768, documentos que no habrían sido adjuntados al citado memorial conforme señala la Administración Tributaria en la Resolución Determinativa pues no cursan en antecedentes administrativos.

Por otro lado si bien los documentos a los que hace referencia el Sujeto Pasivo, es decir, el Comprobante de Contabilidad N° 009-000085, de 15 de diciembre de 2011, y el Cheque N° 009768 -entre otros- fueron presentados ante la ARIT según consta en memorial, de 6 de septiembre de 2016, al que acompaña un documento denominado ‘Detalle de prueba documental’ en el que consta que fue presentado -entre otros- en un Archivador Cóndor I en cuyo interior se encontrarían los documentos señalados por el Recurrente, el cual no fue considerado por la ARIT, al no haber cumplido la prueba lo previsto en el Artículo 81 de la Ley N° 2492 (CTB), hecho que fue oportunamente comunicado mediante Proveído, de 7 de septiembre de 2016 (…).

En consecuencia, toda vez que las provisiones corresponden a obligaciones por gastos efectivamente incurridos en el ejercicio fiscal y tomando en cuenta que en el presente caso el Sujeto Pasivo no demostró que los aprovisionamientos para aguinaldos correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2011, hayan sido efectivamente pagados tal cual establece el Artículo 47 de la Ley N° 843 (TO) que especifica que los aguinaldos deben haber sido pagados para ser considerados deducibles del Impuesto sobre utilidades. Adicionalmente el Artículo 17 del Decreto Supremo N° 24051 (RIUE), establece claramente qué previsiones y provisiones son deducibles, entre las que no se encuentran las provisiones para aguinaldo.

El hecho precedente es más evidente, al considerar que la gestión fiscal para el caso de la empresas industriales está comprendida de doce períodos mensuales, en el presente caso abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2010, y enero, febrero, marzo de 2011; por lo cual, considerando que los aguinaldos son pagados en el mes de diciembre, a la fecha de corte (31 de marzo), se entiende que la Provisión para aguinaldos correspondientes a enero, febrero y marzo de 2011, no se encontraba pagada; por tanto, no correspondía computar dicha Provisión en los Estados Financieros al 31 de marzo de 2011, tal cual lo advirtió la Administración Tributaria. Por lo que, en todo caso, la Provisión observada se considera como gasto deducible al 31 de marzo de 2012, cuando dicha Provisión hubiera sido ejecutada en cumplimiento del Numeral 3 del Artículo 47 de la Ley N° 843 (TO); en todo caso, correspondía que para la determinación del IUE al 31 de marzo de 2011, se efectúe el ajuste temporal a efectos de excluir los períodos fiscales enero, febrero y marzo 2011, e incluir los períodos fiscales enero, febrero y marzo 2010.

En consecuencia, al no haberse respaldado el pago efectivo de los aguinaldos de la gestión 2011, mediante documentación fehaciente, no es posible considerar la Previsión realizada por este concepto como un gasto deducible del Impuesto a las Utilidades de las Empresas, en sujeción a lo dispuesto en Artículo 47 de la Ley N° 843 (TO) al no existir constancia de que fueron efectivamente erogados; en consecuencia corresponde revocar la decisión de la ARIT, manteniendo firme la observación realizada por la Administración Tributaria por el importe de Bs690.775.60; tomando en cuenta que la ARIT emitió criterio en base al argumento de que no fueron expuestos por las partes el Principio del Devengado.” (FTJ IV.3.2.1. v. vi. vii. viii. y ix.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 47 Num. 3 de la Ley N° 843 (TO)
-Art. 17 del Decreto Supremo N° 24051 (R-IUE)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0904/2017 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-1107/201914/10/2019(FTJ IV.4.4.1. xii. xiii. xiv. xv. y xvi.) ARIT-CBA/RA 0192/201924/05/2019
AGIT-RJ-0373/202310/04/2023(FTJ IV. 4.4.6. vi. vii. y viii.) ARIT-CBA/RA 0296/202209/12/2022