Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0446/2007 22/08/2007
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0087/2007
Fecha: 24/04/2007
TSJ: S-0283/2014
Fecha: 07/10/2014
TC: SC-0421-2016-S2
Fecha: 03/05/2016
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto Sobre las Utilidades de las Empresas (IUE)
       - Base Imponible
         - Gastos Deducibles
           - Retribuciones en Efectivo o Especie
             - Requisitos
               - Retención de RC-IVA STG-RJ/0446/2007

Máxima:

De conformidad con los Artículos 11 y 18 Inciso c) del Decreto Supremo N° 24051, de 29 de junio de 1995, los gastos por las retribuciones efectuadas al personal, que se paguen en efectivo o en especie, son deducibles para la determinación de la base imponible del IUE siempre y cuando se haya efectuado la retención del RC – IVA.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, denunció que la instancia de alzada inobservó la norma para la determinación del IUE; por cuanto emitió una Resolución Administrativa revocando parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Fiscalización del IVA, IT e IUE, al no considerar como deducibles para la determinación del IUE, los pagos por concepto de transporte y refrigerio entregados en efectivo al personal, por lo que pidió se revoque la resolución de alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la resolución de alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la resolución determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

(…) conforme al num. 2 segundo párrafo del art. 47 de la Ley 843, e inc. c) del art. 18 del DS 24051, no son deducibles los gastos por servicios personales en los que no se demuestre haber retenido el tributo del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado correspondiente a los dependientes; asimismo, conforme al art. 11 del DS 24051, las renumeraciones al factor trabajo, que incluyen todo tipo de retribución que se pague en efectivo o en especie, vinculados con los sueldos y salarios, son deducibles en el IUE, con la condicionante de que deberá demostrarse la aplicación del RC-IVA.

En este sentido, la determinación de la base imponible del IUE se calculará sobre la utilidad contable determinada en los Estados Financieros elaborados por la empresa de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, efectuando los ajustes y adecuaciones fiscales que determina el reglamento. Dentro de estos ajustes se encuentran los pagos realizados a los dependientes cuando no se acredite la retención del RC-IVA; en el presente caso los pagos en efectivo al personal de la empresa por concepto de transporte y refrigerio cuyo monto asciende a Bs354.351.-, evidencian que EGSA no efectuó la retención del RC-IVA (…).”(FTJ IV.4.5. ii y iii)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 47, num. 2, segundo párrafo de la Ley N° 843 (TO)
-Arts. 11 y 18 Inc. c) del Decreto Supremo N° 24051

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0446/2007 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0580/200712/10/2007(FTJ IV.4.3. xii.; 4.4.1. iii. y iv.) STR/SCZ/RA/0139/200708/06/2007 S-0638-2013 30/12/2013