Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0349/2018 26/02/2018
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-CHQ/RA 0178/2017
Fecha: 25/10/2017
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Clasificación
           - Contrabando Contravencional
             - Tipicidad
               - La Póliza de Importación o la Declaración Única de Importación son los únicos documentos que acreditan la legal importación de un vehículo AGIT-RJ/0349/2018

Máxima:

Se incurre en la conducta prevista en el Artículo 181, Inciso f) de la Ley N° 2492 (CTB) cuando se evidencia que el Sujeto Pasivo no presenta la Póliza de Importación o Declaración Única de Importación del vehículo que fue comisado, toda vez que dicha documentación acredita la legal importación del vehículo y en la misma se verifica todos los datos de la mercancía y el correcto pago de tributos aduaneros de importación, de conformidad a lo establecido en el Artículo 90 de la Ley N° 1990 (LGA) concordante con el Artículo 101 de su Reglamento modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0784 de 2 de febrero de 2011.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que es propietario de su vehículo, que fue intervenido con allanamiento en su domicilio por el Ministerio Público, la Aduana Nacional y terceras personas; y sin embargo esa instancia confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (AN) dentro de un Proceso Sumario por Contrabando Contravencional; sin considerar que, se prestó dinero de un Banco para comprar la movilidad destinada al futuro de su hijo discapacitado; sostiene que en calidad de propietario absoluto del vehículo presentó documentos fehacientes a la Administración Aduanera, que demuestran la legitimación de su derecho propietario tal como: el RUAT y la Póliza de Importación. Asimismo, conforme el Artículo 24 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPE) reclama el legítimo derecho propietario al haber sido negado su petición, por lo que solicita se considere todos los documentos presentados en calidad de descargo, por lo que solicitó se revoque totalmente o parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Bajo este análisis y realizada la valoración de los descargos presentados ante la Administración Aduanera, cabe señalar que Martha Patiño Santos no presentó la Póliza de Importación o Declaración Única de Importación del vehículo en cuestión, siendo el único documento que acredita la legal importación del vehículo, toda vez que en el mismo se verifican todos los datos de la mercancía y el correcto pago de tributos aduaneros de importación, de acuerdo al Artículo 90 de la Ley N° 1990 General de Aduanas (LGA) concordante con el Artículo 101 de su Reglamento modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0784; que si bien presentó el Sujeto Pasivo documentación en calidad de descargo el 5 y 10 de julio de 2017, no desvirtúa el contrabando contravencional debido a que ninguno de los documentos presentados suplen a la Declaración Única de Importación, puesto que no se constituyen en documentos aduaneros que acrediten la legal internación del vehículo a territorio nacional; de lo que se evidencia que el Ítem 1 de la mercancía decomisada, según Acta de Intervención Contravencional PTSOI-C-0064/2017, no está amparada por la documentación presentada por Martha Patiño Santos.

Por otra parte, de conformidad al Artículo 76 del Código Tributario Boliviano (CTB), quien pretenda hacer valer sus derechos deberá probar los hechos constitutivos de los mismos; consiguientemente, correspondía que Martha Patiño Santos desvirtúe los cargos expuestos por la Administración Aduanera respecto al contrabando contravencional, aspecto que no ocurrió en el presente caso, al no haber presentado documentación que respalde la legal internación del vehículo en cuestión.

Asimismo, cabe referir que la Administración Aduanera en su Sistema SIDUNEA ++ consulta por FRV o Veliva (…), verificó que los datos del chasis N° AE1150031744, no están registrados en dichos Sistemas o asociado a alguna Póliza de Importación o Declaración Única de Importación; de lo que se colige que el vehículo en cuestión no fue sometido a despacho bajo el régimen de importación a consumo; y al no haber sido desvirtuado por el Sujeto Pasivo tal aspecto, se tiene que la mercancía descrita en el Acta de Intervención no se encuentra amparada, debido a que no cuenta con documentación que respalde la legal importación a territorio boliviano.”

(…)

“Por todo lo expuesto, se tiene que la documentación de descargo ofrecida por Martha Patiño Santos, no ampara la legal internación del vehículo clase Vagoneta, marca CARIBE, modelo 1996, chasis AE1150031744 y motor 7AG444418 que fue objeto de comiso; adecuándose su conducta a las previsiones establecidas por el Artículo 181, Inciso f) del Código Tributario Boliviano (CTB); por lo que, corresponde a esta Instancia Jerárquica, confirmar la Resolución del Recurso de Alzada (...); en consecuencia, mantener firme y subsistente la Resolución Sancionatoria N° PTSOI-RC-86/2017, de 23 de junio de 2017, al no haberse demostrado la legal internación del precitado vehículo.” (FTJ IV.3.1. xii. xiii. y xv.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 76 y 181 Inc. f) de la Ley N° 2492 (CTB)
-Art. 90 de la Ley N° 1990 (LGA)
-Art. 101 del Decreto Supremo N° 25870 (RLGA)
-Art. 2 del Decreto Supremo N° 0784

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0349/2018 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0630/201904/06/2019(FTJ IV.3.1. xvii. xviii. xix. xx. y xxiv.) ARIT-CBA/RA 0085/201922/03/2019