Ficha Analítica de Doctrina Tribunal Conceptual

Doctrina Tributaria
Conceptual
Número de Resolución JerárquicaFecha de Resolución Jerárquica
AGIT-RJ-0098/2018 15/01/2018
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Aplicación Supletoria de Normas
       - Estabilidad de Actos Administrativos Notificados
         - Modificación, rectificación o corrección de Actos Validos - Concepto Gordillo AGIT-RJ/0098/2018

Doctrina Tributaria Conceptual:

“No constituye extinción, ni tampoco modificación sustancial del acto, pues la corrección supone que el contenido del acto es el mismo y que sólo se subsana un error material deslizado en su emisión, instrumentación o publicidad”. “Para que proceda la corrección o rectificación, entonces, se requiere que se trate efectivamente de un simple error material de copia, publicidad, transcripción, etc. De tal modo su función es restablecer en forma efectiva la intención real de formas y formalidades inicialmente respetadas”. “La corrección material es excepcional: ha de admitirse sólo con criterio restrictivo y no podrá encubrirse bajo tal denominación, a actos que constituyen una verdadera revocación del acto original. Sólo puede ser dispuesta por el mismo órgano que dictó el acto, ya que él es el único que puede dar fe de que lo que se modifica es tan sólo un error material o de transcripción y no un error de concepto o una decisión equivocada” (FTJ IV.3.1. vii.)

Notas:

GORDILLO Agustín, Tratado de Derecho Administrativo, Tomo 3, Biblioteca Jurídica Argentina-Digitalización sin fines de lucro de 8va. edición, Buenos Aires-Argentina: “Fundación de Derecho Administrativo”, 2013. Pág. XII-4 y XII-5.

(Este concepto no fue verificado con el texto original, por tanto la referencia es la resolución).