Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0516/2017 08/05/2017
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-SCZ/RA 0093/2017
Fecha: 03/03/2017
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Clasificación
           - Otras Contravenciones Aduaneras
             - Clasificación
               - Presentación de la Declaración de Mercancías sin Disponer de los Documentos Soporte
                 - Planilla de Movimiento de Inventario Ingreso no constituye documento soporte de la DUI AGIT-RJ/0516/2017

Máxima:

El Artículo 8, Parágrafo III de la Ley N° 2492 (CTB) prevé que será admitida la analogía para llenar los vacíos legales, pero en virtud a ella no se podrán – entre otros – tipificar delitos y definir contravenciones, aplicar sanciones, ni modificar normas existentes; en ese sentido, la Administración Aduanera no está facultada para determinar la comisión de una contravención aduanera interpretando analógicamente el Decreto Supremo N° 0470 de 7 de abril de 2010 y la RD N° 01-002-10 de 5 de agosto de 2010, toda vez que dicha normativa no establece que la “Planilla de Movimiento de Inventario Ingreso” constituya documento soporte de la DUI.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (AN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que en ningún momento restringió el derecho a la defensa del Sujeto Pasivo, por el contrario, en atención a su solicitud de nulidad del Auto Inicial de Sumario Contravencional, en virtud al Principio de Verdad Material, emitió el Auto Administrativo de Aclaración y Complementación, estableciendo el cargo imputado al presunto autor de la Contravención Aduanera, por presentación de la DUI sin disponer de los documentos soporte, en este caso, la Planilla de Movimiento de Inventario Ingreso, la cual constituye documento soporte en las Zonas Francas, según el Decreto Supremo N° 470; y sin embargo esa instancia revocó totalmente la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (AN) dentro de un Procedimiento de Sumario Contravencional; sin considerar que, el citado Auto Complementario fue notificado personalmente al representante de la ADA, en cumplimiento al debido proceso; indica que, al no haber presentado la “Planilla de Movimiento de Inventario Ingreso”, incumplió lo dispuesto en el Artículo 111, Inciso k) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, además que habiéndose originado el Despacho Aduanero en Zona Franca Comercial Puerto Suarez (Código de Aduana 734), debe circunscribirse a lo previsto en la RD N° 01-002-10, siendo la norma específica que establece la obligatoriedad de la presentación de la mencionada Planilla; empero, no establece que la misma deba ser consignada como documento soporte de la DUI; sostiene que, no se aplicó por analogía normativa alguna, para tipificar la conducta contraventora, toda vez que expuso de manera clara en la parte dispositiva de la Resolución Sancionatoria de Sumario Contravencional, que declaró probada la Contravención Aduanera de presentar la DUI sin disponer de los documentos soporte, conducta prevista y sancionada en la RD N° 01-017-09, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó totalmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (AN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“De lo expuesto, se advierte que la observación de la Administración Aduanera, para establecer la Contravención Aduanera de: ‘Presentar la Declaración de Mercancías sin disponer de los documentos soporte’, radica en el hecho que la ADA ANTELO SRL., habría presentado la DUI C-1365, sin adjuntar la ‘Planilla de Movimiento de Inventario Ingreso’, que a criterio de la Administración Aduanera, constituye documento soporte en Zonas Francas de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 0470, de 7 de abril de 2010 –‘Reglamento del Régimen Especial de Zonas Francas’, por lo que, su falta de presentación es considerada como incumplimiento a lo previsto en el Artículo 111, Inciso k) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870.

Al respecto, se debe tener presente que el mencionado Decreto Supremo N° 0470, no prevé que la ‘Planilla de Movimiento de Inventario Ingreso’, constituya documento soporte de la DUI; por su parte, el Artículo 111 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, de manera expresa establece cuál es la documentación soporte de la DUI: a) Factura Comercial o documento equivalente, según corresponda, en original; b) Documentos de embarque (guía aérea, carta de porte, conocimiento marítimo o conocimiento de embarque), original o copia; c) Parte de Recepción, original; d) Lista de Empaque para mercancías heterogéneas, original; e) Declaración jurada del valor en aduanas, suscrita por el importador; f) Póliza de seguro, copia; g) Documento de gastos portuarios, en original; h) Factura de gastos de transporte de la mercancía, emitida por el transportador consignado en el manifiesto internacional de carga, copia; i) Certificado de origen de la mercancía, original; j) Certificados o autorizaciones previas, original; y, k) Otros documentos establecidos en norma específica.

Ahora bien, teniendo en cuenta que la norma específica en el presente caso es la RD N° 01-002-10, de 5 de agosto de 2010, que aprueba el ‘Procedimiento para el Régimen Especial de Zonas Francas, el Uso del Sistema Informático SIZOF y el Instructivo para Habilitación de Usuarios de Zona Franca’, emitida por la Administración Aduanera en virtud a su facultad normativa prevista en el Artículo 33, Inciso a) del Reglamento a la Ley General de Aduanas; se verifica que en el Acápite V, Literal A, del Numeral 12, Inciso b), establece que para el Despacho de mercancías en Zona Franca: ‘La presentación de documentos soporte al despacho se realizará de conformidad al artículo 111 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, presentándose además de las Planillas de Salida y/o Proceso Productivo cuando corresponda’; de igual manera el Inciso g), dispone: ‘Para la solicitud de aplicación de un régimen a las mercancías que salgan de zona franca se aplicará los procedimientos vigentes de importación a consumo, admisión temporal para perfeccionamiento activo, debiendo el usuario entregar al despachante de aduana además de los documentos soportes correspondientes, la Planilla de Inventario SIZOF – Salida y cumplir con las formalidades para el despacho aduanero ante la administración de aduana’ (…); en virtud de lo cual, se concluye que la Planilla de Movimiento de Inventario Ingreso, no constituye documento soporte de la DUI, al no estar establecido en la norma específica, conforme exige el Artículo 111, Inciso k) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870; por lo que, no es necesaria su presentación al momento del Despacho Aduanero.

De modo que, es necesario puntualizar que la calificación de una conducta debe ser objetiva y precisa, enmarcándose en los aspectos determinados por una norma específica, conforme determina el Principio de Legalidad, reconocido en los Artículos 232 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPE) y 6, Parágrafo I, Numeral 6 de la Ley N° 2492 (CTB), toda vez que sólo la Ley puede tipificar los Ilícitos Tributarios y establecer las sanciones respectivas; en ese contexto, se establece que la Contravención Aduanera atribuida a la ADA ANTELO SRL., de: “Presentar la Declaración de Mercancías sin disponer de los documentos soporte”, carece de sustento legal; toda vez que, la Planilla de Movimiento de Inventario Ingreso, no fue instituida como documento soporte de la DUI, ni en el Decreto Supremo N° 0470, de 7 de abril de 2010, ni en la RD N° 01-002-10, de 5 de agosto de 2010, que en el presente caso, se constituyen en normas aduaneras específicas, que reglamentan el Procedimiento para nacionalizar mercancías en Zona Franca; por lo que, no resulta evidente el incumplimiento al Artículo 111, Inciso k) del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870, como afirma la Administración Aduanera.

Asimismo, se debe tener presente que de conformidad con el Artículo 8, Parágrafo III de la Ley N° 2492 (CTB), el cual prevé que será admitida la analogía para llenar los vacíos legales, pero en virtud a ella no se podrán -entre otros- tipificar Delitos y definir Contravenciones, aplicar sanciones, ni modificar normas existentes; por lo que, la Administración Aduanera no está facultada para determinar la comisión de una Contravención Aduanera interpretando analógicamente el Decreto Supremo N° 0470, de 7 de abril de 2010, y la RD N° 01-002-10, de 5 de agosto de 2010, toda vez que, como se expuso en los párrafos precedentes, dicha normativa no establece que la Planilla de Movimiento de Inventario Ingreso, constituya documento soporte de la DUI; en ese sentido, se desvirtúa que los actos del Sujeto Activo hayan estado enmarcados en el Principio de Sometimiento Pleno a la Ley.” (FTJ IV.3.1. ix. x. xi. xii. y xiii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 232 de la Constitución Política del Estado (CPE)
-Arts. 6 Par. I Num. 6 y 8 Par. III de la Ley N° 2492 (CTB)
-Art. 111 Inc. k) del Decreto Supremo N° 25870 (RLGA)
-Decreto Supremo N° 0470
-RD N° 01-002-10

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0516/2017 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0903/201718/07/2017(FTJ IV.3.1. xii. xiii. xiv. y xvi.) ARIT-SCZ/RA 0219/201727/04/2017