Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0231/2017 07/03/2017
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA 0997/2016
Fecha: 05/12/2016
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con el Registro de Contribuyentes
               - Actualización de Datos Proporcionados al Registro de Contribuyentes
                 - No actualización de la información proporcionada en el Registro de Contribuyentes amerita sanción (RND N° 10-0032-15) AGIT-RJ/0231/2017

Máxima:

Corresponde sancionar la conducta del Sujeto Pasivo (Persona Natural) con una multa de 250 UFV, cuando se evidencia que el mismo incumple su deber formal de realizar la actualización de la información proporcionada en el Registro de Contribuyentes exceptuando domicilio fiscal y nuevo representante legal, en virtud de lo previsto en el Subnumeral 1.2, Numeral 1, Anexo I de la RND N° 10-0032-15 de 25 de noviembre de 2015 y el Artículo 21 de la RND N° 10-009-11 de 21 de abril de 2011.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que se efectuó un operativo de control en el que se labraron dos Actas contra el Sujeto Pasivo debido a que no cumplió con los deberes formales de tenencia de talonarios de Facturas y del Certificado de Activación y Dosificación, que concluyeron con la emisión de las Resoluciones Sancionatorias, las que fueron objeto de impugnación; Recurso de Alzada que el Ente Fiscal contestó de manera positiva debido a que el Contribuyente era consultor en línea en el Municipio de Corque y tenía como obligación el RC-IVA y no así la emisión de notas fiscales; y sin embargo esa instancia revocó totalmente la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Proceso Sumario Contravencional; sin considerar que, el día del operativo se pudo evidenciar que el Contribuyente, se encontraba registrado en el Padrón de Contribuyentes con la actividad de servicios profesionales y técnicos con la característica de persona natural contratada por el sector público y no con la actividad de servicios jurídicos, por lo que incumplió con el deber formal de actualizar su información en el Padrón de Contribuyentes, motivo por el cual se labró el Sumario Contravencional y la Resolución Sancionatoria, que es objeto de la presente impugnación; agrega que los funcionarios del ente fiscal constataron en forma directa que una oficina se encontraba abierta al público con el cartel correspondiente al NIT, que en la parte inferior señala emite factura, cuyo registro corresponde al contribuyente; añade, que el día del operativo el Sujeto Pasivo no se encontraba presente en el establecimiento, estando otro como responsable; de lo que deduce, que el contribuyente desarrolla de forma paralela a sus actividades de consultor en línea, la de servicios jurídicos, esta última actividad que no fue comunicada a la Administración Tributaria, conducta que contraviene lo establecido en el Numeral 2 del Artículo 70 de la Ley N° 2492 (CTB), que prevé como obligación del contribuyente comunicar modificaciones en su situación tributaria, cuyo incumplimiento es sancionado por el Sub Numeral 1.3. del Anexo A) de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0037-07, con 500 UFV, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR Totalmente la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó totalmente la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“De la revisión y compulsa de antecedentes administrativos, se tiene que la Administración Tributaria inició el proceso sancionador con la notificación del Auto Inicial de Sumario Contravencional N° 25-01170-16 (SIN/GDOR/DF/AISC/039/2016), por el incumplimiento al deber formal ‘Actualización de datos proporcionados al registro de Contribuyentes excepto domicilio fiscal y nuevo representante legal’ aplicando una multa por 250 UFV amparada en lo dispuesto en el Subnumeral 1.2, Numeral 1 del Anexo I de la RND N° 10-0032-15, otorgando el plazo de 20 días para la presentación de descargos; siendo que el Contribuyente no presentó descargos, el Ente Fiscal notificó con la Resolución Sancionatoria N° 18-00377-16 (CITE: SIN/GDOR-DJCC/UTJ/RS/00379/2016) de 30 de junio de 2016 mediante la cual ratifica la sanción impuesta (…).

En virtud a lo mencionado se tiene que de la revisión del Auto Inicial de Sumario Contravencional N° 25-01170-16 (SIN/GDOR/DF/AISC/039/2016) de 5 de mayo de 2016, éste fue emitido en base al resultado del trabajo realizado en un operativo realizado con el fin de verificar el cumplimiento a Deberes Formales, ocasión en la que constataron que una oficina se encontraba abierta y exponía el Certificado de Inscripción al Registro de Contribuyentes y el cartel ‘emite Factura’, oportunidad en la que no presentaron el Talonario de Facturas y el Certificado de Activación y Dosificación; asimismo, refiere que el 30 de junio de 2015, el Contribuyente presentó una nota solicitando se deje sin efecto las Actas de infracción labradas el 10 de junio de 2015, toda vez que ese día su asistente se encontraba sólo para ordenar la documentación relacionada con su trabajo de consultor para el Municipio de Corque como encargado y responsable de la Defensoría de Niñez y Adolescencia.

Continuando con la revisión del Auto Inicial se tiene que el Ente Fiscal, señala que en el Padrón de Contribuyentes Juan Darío Flores con NIT 3505601016, se encuentra registrado con la actividad de Consultores Servicios Profesionales y Técnicos, con la característica tributaria de persona natural contratada por el sector público o contratado por Organismos Internacionales, Instituciones Oficiales Extranjeras o Gobiernos Extranjeros, no estando registrada las Actividades Jurídicas que desempeña por lo que Incumplió con el Deber Formal de actualización de la información proporcionada en el Registro de Contribuyentes, fundamentos y aspectos que también fueron plasmados en la Resolución Sancionatoria N° 18-00377-16 (…).

Ahora bien, de acuerdo al reporte impreso denominado ‘Consulta del Padrón’ emitido el 25 de abril de 2016, se puede constatar que el Sujeto Pasivo tiene registradas como actividades ‘Actividades Jurídicas’ desde el 22 de julio de 2011 hasta el 1 de septiembre de 2014 y la de Consultores y Servicios Profesionales y Técnicos, en dos oportunidades la primera el 1 de septiembre de 2014, hasta el 30 de septiembre de 2014 y la segunda el 20 de enero de 2015 (…).

En tal sentido se advierte que el Sujeto Pasivo a momento de efectuado el Operativo de 10 de junio de 2015, no tenía registrada como actividad la de servicios jurídicos, pese a que en su domicilio fiscal se constató que seguía el NIT y el certificado de Registro al Padrón de Contribuyentes, en el que figuraba que dicha actividad era desarrollada por Juan Darío Magne Flores; sin embargo, de la revisión del Padrón se tiene que la última actividad inscrita era ‘Consultores Servicios Profesionales y Técnicos’, actividad que según el mismo contribuyente es la que actualmente realiza (…).”

(…)

“Por todo lo expuesto, siendo evidente el incumplimiento por parte del Sujeto Pasivo de la obligación de actualizar su información tributaria en el Registro de Contribuyentes excepto domicilio fiscal y nuevo representante legal, conforme establece el Artículo 21 de la RND N° 10-009-11, es procedente la sanción de 250 UFV, prevista en el Sub Numeral 1.2 del Numeral 1) del Anexo I de la RND N° 10-0032-15; en tal sentido, corresponde a esta Instancia Jerárquica revocar totalmente la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0997/2016, de 5 de diciembre de 2016, por consiguiente mantener firme y subsistente la Resolución Sancionatoria N° 18-00377-16 (CITE: SIN/GDOR/DJ/UTJ/RS/00379/2016) de 30 de junio de 2016.” (FTJ IV.3.2. xiii. xiv. xv. xvi. xvii. y xxi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Anexo I, Num. 1 Subnum. 1.2 de la RND N° 10-0032-15
-Art. 21 de la RND N° 10-009-11

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: