Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0148/2017 14/02/2017
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-CBA/RA 0657/2016
Fecha: 17/11/2016
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Formas de Extinción de la Obligación Tributaria
     - Condonación
       - Condonación de multas ejecutoriadas no se encuentra autorizada por la normativa tributaria AGIT-RJ/0148/2017

Máxima:

La condonación de multas ejecutoriadas antes de la promulgación de la Ley N° 2492 (CTB) no se encuentra autorizada legalmente ni por la Disposición Transitoria Tercera, Numeral XI de la precitada Ley, ni por el Decreto Supremo N° 27149, Reglamentario del Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 2492 (CTB), o por la RND N° 10-0012-03 de 3 de septiembre de 2003, emitida por el Servicio de Impuestos Nacionales.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que la misma resulta contraria al ordenamiento jurídico, pues soslaya sus derechos, en el entendido que pese a que las disposiciones aplicables al caso son claras, otorga razón a la Administración Tributaria; y sin embargo esa instancia confirmó el Auto de la Administración Tributaria (SIN) dentro de una solicitud de prescripción; sin considerar que, la ARIT respecto a la impugnación de las Actas señaló que para beneficiarse de la condonación solicitada, el contribuyente debió acogerse a alguna de las opciones de regularización de las obligaciones tributarias, criterio que resulta errado puesto que la condonación es general y tenía por objeto la depuración del registro de Contribuyentes, lo contrario, conforme determina la Autoridad Regional, involucra el pago de una obligación condonada por Ley, por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó el Auto emitido por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Al respecto corresponde señalar que el Numeral XI de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 2492 (CTB), estableció que con el fin de depurar el Registro de contribuyentes e implementar un Nuevo Padrón del Contribuyente, se dispuso la condonación de sanciones pecuniarias por Incumplimiento de Deberes Formales, autorizando a la Administración Tributaria proceder a la cancelación de oficio del registro de aquellos contribuyentes que no cumplieron el proceso de recarnetización o que habiéndolo hecho no tuvieron actividad gravada de acuerdo a lo que reglamentariamente se determine.

En esa línea el Artículo 23 del Decreto Supremo N° 27149, que Reglamenta el Numeral XI de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 2492 (CTB), establece que con el objetivo de depurar el padrón de Contribuyentes, se condonan las multas por Incumplimiento de los Deberes Formales y los saldos de accesorios emergentes de dichas multas para todos los Contribuyentes y/o responsables, hasta el 31 de agosto de 2003, sin que se prevea en tal disposición, si las sanciones o ilícitos estuvieran establecidos o no.

Por su parte el Artículo 16 de la R.N.D. N° 10-0012-03, 3 de septiembre de 2003, establecía que a efectos de lo dispuesto en el Artículo 23 del Decreto Supremo N° 27149, las Gerencias Distritales, para formalizar la condonación de adeudos o sanciones pecuniarias emergentes por Incumplimiento a los Deberes Formales, deberán emitir una Resolución Administrativa dejando sin efecto los mismos.

Finalmente, el Artículo 28 del Decreto Supremo N° 27369, Reglamentario de la Ley N° 2626, hace referencia a una ampliación de condonación de sanciones a hechos ocurridos hasta el 31 de diciembre de 2003, ampliación que ya no es general, sino que está restringida a quienes decidieran acogerse al Programa Transitorio de Regularización de Adeudos Tributarios y que las sanciones y los ilícitos ya se hubieran establecido o que se encuentren en proceso.

En ese contexto, corresponde analizar la situación de las multas por Incumplimiento de Deberes Formales respecto de las cuales el recurrente solicita se aplique la condonación; en ese entendido de la revisión de antecedentes administrativos se evidencia que el 6 de octubre de 1999, la Administración Tributaria notificó a Eduardo Pereira Sanzetenea con la Resolución Determinativa N° 300-103.785-017-99, por la que se determinó la suma de Bs1.294.356.- correspondientes al IVA, IT e IUE por los periodos fiscales abril de 1997 a marzo de 1998, monto en el cual se incluía Bs3.107.- por multas por Incumplimiento de Deberes Formales, sancionando con una multa del 100% sobre el gravamen omitido, en aplicación del Artículo 101 de la Ley N° 1340 (CTb). (…); cumplida tal notificación, el Sujeto Pasivo, presentó demanda Contencioso Tributaria que fue resuelta mediante Sentencia de 18 de octubre de 2002, por la que se declara Improbada la demanda, y en consecuencia confirma la validez, vigencia y legalidad de la Resolución Determinativa N° 300-103.785-017-99, de 1 de junio de 1999 (…), contra dicha Sentencia no se planteó recurso alguno, por lo que consecuentemente la Administración Tributaria emitió el Pliego de Cargo N° 181/2002, de 22 de noviembre de 2002 (…)

En ese contexto, se tiene que la Resolución Determinativa impugnada por el Sujeto Pasivo, que entre sus componentes incluye las multas por Incumplimiento de Deberes Formales, adquirió ejecutoria y calidad de cosa juzgada por medio de la Sentencia de 18 de octubre de 2002, confirmando la validez de la misma; por lo que, se advierte que la totalidad del adeudo contenido en la referida Resolución Determinativa, incluidas multas por Incumplimiento de Deberes Formales, alcanzó firmeza en la gestión 2002, es decir mucho antes de la promulgación de la Ley N° 2492 cuya Disposición Transitoria Decimo Primera determinó la condonación de multas, normativa que no incluyó a multas ejecutoriadas, por lo que en el caso presente resulta inaplicable, en atención a que las establecidas en la Resolución Determinativa N° 300-103.785-017-99 fueron confirmadas y consolidadas mediante fallo judicial que determinó la improcedencia de la demanda Contencioso Tributaria, mismo que no fue apelado por el Sujeto Pasivo, lo que dio como consecuencia el inicio de la etapa coactiva a través de la emisión del Pliego de Cargo N° 181/2002, quedando claro que al no encontrarse autorizada legalmente la condonación de multas ejecutoriadas ni por la Disposición Transitoria Decimo Primera de la Ley N° 2492 (CTB), ni por el Decreto Supremo N° 27149, Reglamentario del Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N° 2492, o por Resolución Normativa de Directorio emitida por el Servicio de impuestos Nacionales, no corresponde atender el agravio planteado por el Sujeto Pasivo, respecto a la condonación de multas.” (FTJ IV.4.2. [4.3.] iii. iv. v. vi. vii. y viii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Disposición Transitoria Tercera Num. XI de la Ley N° 2492 (CTB)
-Decreto Supremo N° 27149
-RND N° 10-0012-03

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: