Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0364/2008 27/06/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0046/2008
Fecha: 04/04/2008
TSJ: S-0089-2015
Fecha: 24/03/2015
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto Sobre las Utilidades de las Empresas (IUE)
       - Base Imponible
         - Gastos Deducibles
           - Depreciación Activos Fijos
             - Condiciones de Cómputo
               - Momento Utilización y Uso - Previo Registro en Libros STG-RJ/0364/2008

Máxima:

Los bienes del activo fijo comenzarán a depreciarse impositivamente desde el momento en que se inicie su utilización y uso, el cuál se acreditará a partir de la fecha de registro en libros, de conformidad con el Artículo 22 del Decreto Supremo 24051, de 29 de junio de 1995.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, denunció que la instancia de alzada inobservó la aplicación del art. 22 del DS 24051, sobre depreciación del activo fijo; por cuanto emitió una Resolución Administrativa revocando parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Proceso de Fiscalización por el IVA, IT e IUE, sin considerar que la fecha de registro, de los activos, en el sistema es posterior a la fecha real de habilitación del activo; por lo que pidió se revoque la resolución de alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la resolución de alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la resolución determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) de cuya revisión se evidencia la existencia de activos cuya depreciación se inició antes de ser registrada su alta, como ejemplo se puede citar los activos incorporados mediante AFE 13S0206 cuya alta fue el 30 de septiembre de 2002, pero cuya depreciación fue iniciada el 1 de mayo de 2002, el AFE 11C9903 según la cual la fecha de inicio de la depreciación fue el 30 de abril de 2002 cuando su alta fue el 31 de diciembre de 2002, todo lo mencionado según la documentación proporcionada por el propio contribuyente (…) en consideración de lo señalado y siendo que no corresponde el cómputo de la depreciación de activos que no están incorporados al Activo de una empresa, no corresponde el reclamo de T RANSREDES SA.

Mas, si se toma en cuenta que el párrafo cuarto, art. 22 del DS 24051, dispone que los bienes del activo fijo comenzarán a depreciarse impositivamente desde el momento en que se inicie su utilización y uso, para lo cual se entiende ya debieron estar previamente registrados o activados”. (FTJ IV.3.8.7. iv y v).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 22 del Decreto Supremo N° 24051 (Reglamento IUE)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0364/2008 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0039/200702/02/2007(FTJ IV.3.1.1. v, vi.3 y vii) STR/LPZ/RA/0335/200606/10/2006

y, se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):
Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-1154/201323/07/2013(FTJ IV. 4.1. iv. v. vi. y vii.) ARIT-LPZ/RA/0449/201322/04/2013 S-0147-2017 23/03/2017
AGIT-RJ-1840/201503/11/2015(FTJ IV.4.2.3.4. ii. y iii.) ARIT-LPZ/RA 0529/201515/06/2015 S-0200-2018-S2 07/12/2018