Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0312/2006 18/10/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0094/2006
Fecha: 16/06/2006
TSJ: S-0401-2015
Fecha: 07/10/2015
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto Sobre las Utilidades de las Empresas (IUE)
       - Base Imponible
         - Gastos No Deducibles
           - Regalías Pagadas por Bloques Petroleros bajo Contratos de Riesgo Compartido STG-RJ/0312/2006

Máxima:

Conforme señala el art. 14 del DS 24051 la deducibilidad de las regalías es únicamente aplicable a los Contratos de Operación o Asociación que fueron suscritos sobre la base de la Ley 1194 de 1 de noviembre de 1990 o a los Contratos de Operación o Asociación que se adecuaron al régimen de la Ley 843 y las correspondientes disposiciones introducidas mediante la Ley 1606, promulgada el 22 de diciembre de 1996, y por exclusión, no es aplicable para Contratos de Riesgo Compartido, que nacieron a la vida del derecho recién a partir del año 1996, bajo los parámetros establecido en la Ley 1689 de 30 de abril de 1996.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el sujeto pasivo, denunció que la instancia de alzada inobservó la aplicación del art. 14 del DS 24051, sobre la deducibilidad de los tributos pagados y regalías petroleras; por cuanto emitió una Resolución Administrativa revocando parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de Fiscalización por el IVA, RC-IVA, IT e IUE, sin considerar que por regla básica, todos los gastos directos, entre los que se encuentran las regalías son deducibles, por lo que pidió se revoque la resolución de alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la resolución de alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la resolución determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

"(...) el art. 14 del DS 24051, indica que ´…En el caso de las empresas petroleras, son también deducibles los pagos que realicen por concepto de regalías, derechos de área y otras cargas fiscales específicas por explotación de recursos hidrocarburíferos en Bolivia. Esta disposición, alcanza únicamente a los Contratos de Operación o Asociación celebrados después del 31 de diciembre de 1994, o adecuados al régimen general de la Ley 843 después de la indicada fecha…´ (...)"

"En ese sentido, se establece que conforme señala el art. 14 del DS 24051 la deducibilidad de las regalías es únicamente aplicable a los Contratos de Operación o Asociación que fueron suscritos sobre la base de la Ley 1194 de 1 de noviembre de 1990 o a los Contratos de Operación o Asociación que se adecuaron al régimen de la Ley 843 y las correspondientes disposiciones introducidas mediante la Ley 1606, promulgada el 22 de diciembre de 1996, y por exclusión, no es aplicable para Contratos de Riesgo Compartido, que nacieron a la vida del derecho recién a partir del año 1996, bajo los parámetros establecido en la Ley 1689 de 30 de abril de 1996.

Adicionalmente, corresponde aclarar que conforme establece el DS 24051, el legislador hizo una diferenciación de tratamiento para la deducibilidad entre las regalías por explotación de recursos hidrocarburíferos en Bolivia, art. 14 del DS 24051, y las regalías señaladas en el art.10 del mismo cuerpo normativo, referidas a aquellas que ´…se originen en la transferencia temporaria de bienes inmateriales tales como de derechos de autor, patentes, marcas de fábrica o de comercio, fórmulas, procedimientos, secretos y asistencia técnica, cuando esta actividad esté estrechamente vinculada con los anteriores rubros.´ En este entendido, las regalías pagadas por explotación hidrocarburífera únicamente son deducibles si cumplen con la condición dispuesta por el art. 14 del DS 24051, la cual es que provengan de Contratos de Operación o Asociación celebrados después del 31 de diciembre de 1994 o adecuados al régimen general de la Ley 843, disposición que no alcanza a los Contratos de Riesgo Compartido.

En este entendido, de la revisión de antecedentes administrativos se evidencia que los contratos de Riesgo Compartido suscritos entre Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos ´YPFB´ con ´MAXUS BOLIVIA INC´ y BHP Boliviana de Petróleo, en 13 de octubre y 1 de diciembre de 1997 (...), no se encuentran dentro del marco de las disposiciones establecidas por el art. 14 del DS 24051, toda vez que los mismos no provienen de una conversión de contratos de Operación o Asociación, por lo que corresponde confirmar la Resolución de Alzada en este punto y por ende el reparo efectuado por la Administración Tributaria relativo a la no deducibilidad del pago de regalías para el IUE." (FTJ IV.4.4. iii. iv. v. y vi).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 14 del Decreto Supremo N° 24051 (Reglamento IUE)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0312/2006 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0315/200523/10/2005(FTJ IV.4.3. iii, iv y vi ) ARIT/CHQ/RA//0059/201126/12/2011

y, se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):
Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0216/201001/07/2010(FTJ IV.4.4.. viii. ix. x. xi. xii. xiii. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. xix. xx. xxi. y xxii.) ARIT-SCZ/RA/0024/201005/03/2010 S-0470-2015 03/11/2015