Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0020/2017 09/01/2017
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA 0852/2016
Fecha: 10/10/2016
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - No emisión de Factura, Nota Fiscal o Documento Equivalente
             - Cómputo de la Reincidencia
               - Clausura por veinticuatro (24) días continuos ante la reincidencia de no emisión de factura, nota fiscal o documento equivalente AGIT-RJ/0020/2017

Máxima:

Tratándose de la tercera vez en que se evidencie que el Sujeto Pasivo ha incurrido en el incumplimiento del deber formal de emitir factura, nota fiscal o documento equivalente, corresponde la clausura del establecimiento donde desarrolla la actividad gravada por veinticuatro (24) días continuos, en virtud de lo previsto en el Artículo 164, Parágrafo II de la Ley N° 2492 (CTB).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que el día del operativo, como es habitual en su negocio, emitió facturas por todas las ventas realizadas y por sumas altas; sin embargo, por la mínima suma de Bs20.- es objeto de la astronómica sanción de 24 días de Clausura de su local comercial, sanción que no es proporcional al monto no facturado, lo que hace inminente su quiebra, por las pérdidas que implican los gastos en alquileres, haberes, servicios, obligaciones contraídas con laboratorios, vencimiento de sus productos, pago de impuestos municipales, servicios básicos y otros, por el cierre del local, lo cual resulta atentatorio a su derecho al trabajo; y sin embargo esa instancia confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Control Tributario; sin considerar que, el Artículo 164 de la Ley N° 2492 (CTB), no necesariamente establece la sanción de Clausura para la primera contravención de no emisión de factura, sino multas pecuniarias, los funcionarios del SIN directamente impusieron la sanción de Clausura de su actividad económica, vulnerando su derecho a ejercer una actividad económica, privándole de su instrumento de trabajo, a este respecto, solicita la convertibilidad de la sanción de Clausura por la multa pecuniaria, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“En tal sentido de la revisión y compulsa de antecedentes administrativos, se evidencia que la Administración Tributaria en operativo realizado el 22 de julio de 2015, en el establecimiento comercial Farmacia ‘23 de Julio’ de propiedad de Juan Mamani Viza, ubicado en la Avenida Juan Pablo II, N° 26, de la zona Puerto de Mejillones, de la ciudad de El Alto, con NIT 2451764013, constató la venta de medicamentos por Bs21.10, sin la emisión de la respectiva factura, motivo por el cual el funcionario actuante labró el Acta de Infracción N° 00040368, según la cual se procedió a la intervención de la Factura N° 55863 y la siguiente Factura N° 55864 fue emitida por el monto no facturado, hecho que incumple el Artículo 4 de la Ley N° 843 (TO), y se encuentra tipificado como contravención tributaria en los Artículos 160, Numeral 2; 161; 164 y 170 de la Ley N° 2492 (CTB) y modificaciones de la Ley N° 317, por lo que corresponde la Clausura del establecimiento, aspecto informado a la responsable del establecimiento, conforme lo establece el segundo párrafo del Artículo 103 de la Ley N° 2492 (CTB); adicionalmente, señala que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 168 de la citada Ley N° 2492 (CTB), se le otorga un plazo de veinte días para formular sus descargos (…).

Toda vez que el Contribuyente no presentó descargos, la Administración Tributaria emitió y notificó la Resolución de Clausura CITE: SIN/GDEA/DJCC/UTJ/RS/712/2016, de 23 de mayo de 2016, que sanciona con la Clausura del establecimiento por veinticuatro (24) días, por haber incurrido por tercera vez en la contravención de no emisión de factura, en previsión a lo dispuesto en los Artículos 164, Parágrafo II de la Ley N° 2492 (CTB) y 10, Inciso a) de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0037-07 (…).

En ese contexto, se tiene que la Administración Tributaria aplicó la sanción considerando sus anteriores intervenciones, tal como dejó establecido en la Resolución Sancionatoria ahora impugnada (…), que identifica el Acta N° 63168, de 18 de abril de 2013, por la primera vez y el Acta N° 18851, de 18 de marzo de 2014, por la segunda vez, actos en los cuales se registraron sus actuaciones, que forman parte de los antecedentes administrativos (…), por lo que al quedar demostrado que el Contribuyente incumplió con su Deber Formal de la emisión de Factura por tercera vez, le correspondía la sanción de la Clausura por (24) veinticuatro días, conforme establece el Artículo 164, Parágrafo II de la Ley N° 2492 (CTB).

Asimismo, del Formulario de Convertibilidad (Form. N° 7528) N° 033454 (…), se advierte que por la primera contravención de no emisión de factura, el Contribuyente Juan Mamani Viza, se acogió a la convertibilidad de la sanción, con el pago de la multa de Bs150.-, al amparo de lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 170 de la Ley N° 2492 (CTB), que permite esta situación únicamente cuando sea la primera vez, con la advertencia que ‘En adelante no se aplicará la convertibilidad’. De lo manifestado, es evidente que en el presente caso, ya no es aplicable la convertibilidad de la sanción como pretende el Recurrente.”

(…)

“Por lo expuesto, al no haber desvirtuado el Contribuyente la comisión de la Contravención Tributaria de no emisión de Factura, nota fiscal o documento equivalente, prevista en el Artículo 160, Numeral 2 de la Ley N° 2492 (CTB), por la venta de medicamentos, por un importe de Bs21.10, corresponde a esta Instancia Jerárquica confirmar la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 0852/2016, de 10 de octubre de 2016; en consecuencia, mantener firme y subsistente la Resolución Sancionatoria N° 18-1064-16 (CITE: SIN/GDEA/DJCC/UTJ/RS/712/2016), de 23 de mayo de 2016, que impuso la sanción de Clausura por 24 días continuos, del establecimiento comercial de propiedad de Juan Mamani Viza, por tratarse de la tercera vez.” (FTJ IV.4.1. xi. xii. xiii. xiv. y xviii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 164 Par. II y 170 de la Ley N° 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0020/2017 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0755/201726/06/2017(FTJ IV.4.1. xiii. xiv. y xv.) ARIT-CHQ/RA 0120/201707/04/2017
AGIT-RJ-0766/201726/06/2017(FTJ IV.4.1. x. xi. xii. y xvii.) ARIT-LPZ/RA 0281/201727/03/2017
AGIT-RJ-1509/201706/11/2017(FTJ IV.3.2. xiii. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. y xxi.) ARIT-CHQ/RA 0148/201711/08/2017
AGIT-RJ-1678/201817/07/2018(FTJ IV.4.3. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. xix. xx. y xxi.) ARIT-LPZ/RA 0616/201823/04/2018