Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0514/2016 17/05/2016
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA 0147/2016
Fecha: 22/02/2016
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto al Valor Agregado (IVA)
       - Débito Crédito
         - Devolución parcial de bienes conforme a procedimiento no amerita observación por parte de la Administración Tributaria AGIT-RJ/0514/2016

Máxima:

De conformidad al Artículo 63, Numeral 2, Inciso b) de la RND N° 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007, cuando el comprador que realiza la devolución parcial de bienes no sea Sujeto Pasivo del IVA, no se entregará la Nota de Débito al comprador, debiendo el emisor archivar la factura juntamente con este documento para fines de control posterior, correspondiendo la emisión de una factura o nota fiscal adicional por la diferencia no devuelta, lo que implicará una segunda transacción con sus consecuentes efectos tributarios; en ese contexto, en aquellos casos en que se evidencie que el Sujeto Pasivo cumplió con el precitado procedimiento, no corresponde realizar la observación del Crédito Fiscal.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un Recurso Jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) y el Sujeto Pasivo impugnaron la Resolución de Alzada, el primero manifestando que, respecto a los clientes sujetos al IVA, Efrain Callata y Colegio Hispano Boliviano, la ARIT no puede tomar decisiones sobre supuestos, máxime si este supuesto no ocurrió, por el contrario se observó que la Nota de Crédito-Débito no se encuentra declarada por el cliente y/o no cumplen lo establecido en norma específica; y sin embargo la instancia de Alzada revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Verificación; sin considera que, la Factura original se encuentra en poder de Santillana, consiguientemente no existió la entrega de la misma al cliente, es decir, no se produjo la materialización efectiva de la transacción, aspecto no observado por la ARIT, por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución de Alzada; por otra parte, a través de un Recurso Jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución de Alzada, señalando que sobre el reparo que fue revocado se ratifica en toda la documentación presentada, así como los extremos argumentados; con respecto al reparo que se mantiene firme, refiere que en ningún momento omitió el pago del IVA y que demostró que en todos los casos existe la devolución de la mercancía con el correspondiente ingreso a almacenes de los libros vendidos y posteriormente devueltos y en los casos que correspondía la emisión de una nueva Factura; y revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Verificación; sin considerar que, en todos los casos existe doble facturación y la emisión de una nota de Crédito-Débito por consiguiente no existe daño económico al fisco por tanto el SIN y la ARIT están centrados en la forma de la operación y no en el fondo que es pago de los impuestos; en el caso de los clientes Pérez y Juana Rosales, aclara que Santillana emitió una Factura con un precio mayor en uno de los libros vendidos a estos clientes, motivo por el cual lo devolvieron, emitiéndose la nota de Crédito-Débito correspondiente por la devolución, y que verificado los precios los cuales no eran correctos; por lo que, emitió una nueva Factura, extremo que se puede evidenciar con los registros contables que establecen el ingreso y la salida en kárdex, motivos por lo que solicita dejar sin efecto los reparos establecidos, por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR Parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“De la compulsa de antecedentes administrativos, se tiene que la Administración Tributaria observó la Notas de Crédito-Débito Nos. 171, 172, 173, 309 y 310, en consideración al ‘Código r: Nota de Débito-Crédito no se encuentra declarada por el cliente y/o no cumple lo establecido en norma específica’.

De la revisión de los actuados y descargos presentados se advierte que Santillana de Ediciones SA. emitió las Facturas Nos. 71, 187, 177, 72 y 70, a nombre de Efrain Callata registrando su C.I. 5960485, y de igual manera, se emiten las Notas de Crédito-Débito registrando también a Efrain Callata y su C.I., por lo tanto la compra fue efectuada a un cliente no sujeto al pago del IVA, en consecuencia, Santillana de Ediciones SA. procedió conforme lo establecido por el Numeral 2, Artículo 63 de la RND N° 10-0016-07, correspondiendo tener en sus archivos el original Cliente de la Nota de Débito y la Factura original, como se advierte de los actuados.

En ese entendido, dichas transacciones se encuentran respaldadas con las Facturas por la venta original, Notas de Salida del Almacén y los Recibos y depósitos al Banco por los pagos efectuados por dicha venta; además, presentó documentos que respaldan la devolución, como las Notas de Crédito-Débito, que además se detallan los Datos de la Transacción Original, contienen también el detalle de la Devolución o Rescisión de Servicio, asimismo, adjuntan las Notas de Devolución Cliente (formularios manuales denominados Nota de Pedido N° 1001385, que incluyen la casilla Devolución) que detallan los productos a ser devueltos; así como las Notas de Anulación por Venta (Notas de Ingreso al Almacén) que detallan los productos devueltos y sus precios, y el Estado de Cuenta en los que se observa la acreditación del importe por devolución a favor del comprador; por lo que, se evidencia que las devoluciones en ventas se encuentran respaldadas.

De acuerdo a expuesto, se pudo verificar para la Notas de Crédito-Débito Nos. 171, 172, 173, 309, 310 las devoluciones en ventas se encuentran respaldas, como se desprende del cuadro en el que se detallan los documentos presentados; adicionalmente, siendo que la devolución es parcial, se evidenció que Santillana de Ediciones SA. emitió una nueva Factura por la diferencia no devuelta, cumpliendo así lo establecido en el Artículo 63, Numeral 2, Inciso b) de la RND N° 10-0016-07, lo que implicará una segunda transacción con sus consecuentes efectos tributarios; por tanto, corresponde en este punto confirmar la Resolución del Recurso de Alzada con relación a las Notas de Crédito-Débito citadas, es decir, dejar sin efecto la observación del Crédito Fiscal por Bs17.666.-.”

(…)

“De la revisión de los actuados y descargos presentados se advierte que Santillana de Ediciones SA. emitió la Factura Nos. 233 a nombre de Colegio Hispano Boliviano registrando el C.I. 996909, y de igual manera, se emiten la Nota de Crédito-Débito N° 192 que registra los mismos datos, por lo tanto la compra realizada se generó como un cliente no sujeto al pago del IVA, en consecuencia, Santillana de Ediciones SA. procedió conforme al procedimiento establecido por el Artículo 63, Numeral 2 de la RND N° 10-0016-07, puesto que cursa en sus archivos el original Cliente de la Nota de Débito y la Factura original.

En ese entendido, dichas transacciones se encuentran respaldadas con las Facturas por la venta original, Notas de Salida del Almacén y los Recibos y depósitos al Banco por los pagos efectuados por dicha venta; además, presentó documentos que respaldan la devolución, como las Notas de Crédito-Débito que además se detallan los Datos de la Transacción Original, contienen también el detalle de la Devolución o Rescisión de Servicio, asimismo, adjuntan las Notas de Devolución Cliente (formularios manuales denominados Nota de Pedido N° 1001158, que incluyen la casilla Devolución) que detallan los productos a ser devueltos; así como las Notas de Anulación por Venta (Notas de Ingreso al Almacén) que detallan los productos devueltos y sus precios, y el Estado de Cuenta en los que se observa la acreditación del importe por devolución a favor del comprador; por lo que, se evidencia que las devoluciones en ventas se encuentran respaldadas, no siendo necesario mayor respaldo como señala la Administración Tributaria en su Recurso Jerárquico.

De acuerdo a [lo] expuesto, se pudo verificar para la Nota de Crédito-Débito N° 192 la devoluciones en ventas se encuentra respalda, como se desprende del cuadro en el que se detallan los documentos presentados; adicionalmente, siendo que la devolución es parcial, se evidenció que Santillana de Ediciones SA. emitió una nueva Factura por la diferencia no devuelta, cumpliendo así lo establecido en el Inciso b), Numeral 2, Artículo 63 de la RND N° 10-0016-07, lo que implicará una segunda transacción con sus consecuentes efectos tributarios; por tanto, corresponde en este punto confirmar la Resolución del Recurso de Alzada con relación a las Notas de Crédito-Débito citadas, es decir, dejar sin efecto la observación del Crédito Fiscal por Bs933.-.”

(…)

“Al respecto, si bien en la Factura N° 596, se advierte un error en el precio de un producto, en relación a la Nota de Crédito-Débito N° 296 y que en el Libro de compras del Sujeto Pasivo, registra la Nota de Crédito-Débito N° 296 con diferente importe al consignado en las mencionada Nota de Crédito-Débito; sin embargo, se observa que la mencionada Nota de Crédito-Débito fue emitida por una devolución de una venta parcial, y siendo el cliente sujeto al no IVA la devolución que se encuentra respalda, como se desprende del cuadro en el que se detallan los documentos presentados, como la Nota de Crédito-Débito que además se detallan los Datos de la Transacción Original, contienen también el detalle de la Devolución o Rescisión de Servicio, asimismo, adjuntan, Nota de Devolución Cliente -formularios manuales denominados Nota de Pedido N° 1001353, que incluyen la casilla Devolución- que detalla los productos a ser devuelto – Lenguaje 3 + cuaderno de actividades - Vamos Adelante en la cantidad de uno (1) y Lengua y Literatura 2 -Vamos adelante en la cantidad de dos (2) -; así como la Nota de Anulación por Venta (Notas de Ingreso al Almacén), que detallan los productos devueltos y sus precios; y el Estado de Cuenta en los que se observa la acreditación del importe por devolución a favor del comprador; por lo que, se evidencia que las devoluciones en ventas se encuentran respaldadas.

Adicionalmente, siendo que la devolución es parcial, se evidenció que Santillana de Ediciones SA. refacturó la Factura N° 714 por la diferencia no devuelta, cumpliendo así lo establecido en el Inciso b), Numeral 2, Artículo 63 de la RND N° 10-0016-07, siendo el cliente sujeto al no IVA, por tanto, corresponde revocar la Resolución del Recurso de Alzada con relación a la Nota de Crédito-Débito citadas, es decir, dejar sin efecto la observación del Crédito Fiscal por Bs1.425.-.”

(…)

“Al respecto, si bien en la Factura N° 171, se advierte un error en el precio de un producto, en relación a la Nota de Crédito-Débito N° 183; sin embargo, se observa que Nota de Crédito-Débito N° 183, fue emitida por una devolución de una venta parcial, devolución que se encuentra respalda, como se desprende del cuadro en el que se detallan los documentos presentados, como la Nota de Crédito-Débito que además se detallan los Datos de la Transacción Original, contiene también el detalle de la Devolución o Rescisión de Servicio, asimismo, adjuntan la Nota de Devolución Cliente -formularios manuales denominados Nota de Pedido N° 1001206, que incluyen la casilla Devolución-; que detalla el producto a ser devuelto -Razonamiento Verbal 4 en la cantidad de cuatro (4)-; así como la Nota de Anulación por Venta (Notas de Ingreso al Almacén), que detallan los productos devueltos y sus precios; y el Estado de Cuenta en los que se observa la acreditación del importe por devolución a favor del comprador; por lo que, se evidencia que las devoluciones en ventas se encuentran respaldadas.

Adicionalmente, siendo que la devolución es parcial, se evidenció que Santillana de Ediciones SA. refacturó la Factura N° 608 por la diferencia no devuelta, cumpliendo así lo establecido en Inciso b), Numeral 2, Artículo 63 de la RND N° 10-0016-07, siendo el cliente sujeto al no IVA, por tanto, corresponde revocar la Resolución del Recurso de Alzada con relación a la Nota de Crédito-Débito citadas, dejando sin efecto la observación del Crédito Fiscal por Bs2.438.-.” (FTJ IV.4.2.7. i. ii. iii. y iv.; 4.2.8. ii. iii. y iv.; 4.2.10. ii. y iii.; y 4.2.11. ii. y iii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 63 Num. 2, Inc. b) de la RND N° 10-0016-07

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: