Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0195/2008 20/03/2008
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/LPZ/RA/0585/2007
Fecha: 23/11/2007
TSJ: S-0015-2015
Fecha: 23/02/2015
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto Sobre las Utilidades de las Empresas (IUE)
       - Base Imponible
         - Gastos Deducibles
           - Depreciación Bienes Inmuebles
             - Condiciones para que opere la deducción STG-RJ/0195/2008

Máxima:

Son deducibles para el cálculo del Impuesto a las Utilidades de las Empresas (IUE), la depreciación de bienes inmuebles, siempre y cuando estén registrados contablemente y sus documentos de compra o transferencia estén a nombre de la empresa, conforme establece el Artículo 26 Inciso a) del Decreto Supremo N° 24051, de 29 de junio de 1995 (Reglamento IUE).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN), denunció que la instancia de alzada inobservó la aplicación del art. 26 del DS 24051, sobre el tratamiento de depreciaciones; por cuanto emitió una resolución administrativa anulando la Resolución Determinativa, emitida por esa Administración dentro de un Procedimiento de Verificación Externa, hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta el Informe Final de Fiscalización inclusive, sin considerar que el sujeto pasivo en ningún momento respaldo documentalmente identificando el inmueble objeto de depreciación; por lo que pidió se revoque totalmente la resolución de alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR totalmente la resolución de alzada, la que a su vez, anuló la resolución determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta el Informe Final de Fiscalización inclusive.

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) la cláusula 11.2.5 del Contrato de Régimen de Bienes, se refiere claramente a la titularidad de SAMAPA, que declara ser el propietario para otorgar en arrendamiento los bienes inmuebles y transferir los bienes muebles de acuerdo al presente contrato, lo que concuerda con el punto III de Antecedentes del mismo contrato que cita lo siguiente: El DS 24573, de 19 de abril de 1997, autoriza a SAMAPA a llevar a cabo el proceso de participación privada en la prestación del servicio y arrendar sus inmuebles y transferir sus muebles y ciertos activos y pasivos al titular de la concesión.

De lo que se concluye que el único titular de los bienes inmuebles es SAMAPA, que dio en arrendamiento al Concesionario (…), disponiendo el contrato incluso que el Concesionario tiene la obligación de transferir, libres de todo gravamen todos los bienes, incluyendo las mejoras y adiciones, esto a objeto de que el servicio prestado a los usuarios no sea interrumpido”.

“(…) el art. 47 de la Ley 843, aclara que para la determinación de la utilidad neta sujeta a impuesto, sólo se admitirán como deducibles en cada gestión fiscal aquellos gastos que cumplan con la condición de ser necesarios para la obtención de la utilidad gravada y la conservación de la fuente que la genera; por otra parte el art. 26 del DS 24051, Reglamentario del IUE, condiciona la deducción de la depreciación como gasto deducible para aquellos activos fijos que estén registrados contablemente y cuyos documentos de compra o transferencia del inmueble estén a nombre de la empresa, aspectos que EPSAS no acreditó en este caso, demostrándose de la lectura del contrato que el único titular de los inmuebles es SAMAPA (…)”. (FTJ IV.3.3. viii, ix y x)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 47 de la Ley N° 843 (TO)
-Art. 26 Inc. a) del Decreto Supremo N° 24051

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0195/2008 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-1066/201629/08/2016(FTJ IV.4.1.1.8. x. xi. xii. xiii. xiv. xv. y xvi.) ARIT-LPZ/RA 0425/201630/05/2016
AGIT-RJ-0373/202310/04/2023(FTJ IV. 4.4.14. v. vi. vii. viii. ix. x. xi. y xii.) ARIT-CBA/RA 0296/202209/12/2022