Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-1051/2016 29/08/2016
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA 0418/2016
Fecha: 30/05/2016
TSJ: S-0117-2018-S1
Fecha: 30/10/2018
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto Sobre las Utilidades de las Empresas (IUE)
       - Base Imponible
         - Registros Contables
           - Actualizaciones de Inversiones Permanentes no constituyen rentas percibidas y no pueden ser excluidas de la Base Imponible del IUE AGIT-RJ/1051/2016

Máxima:

Las actualizaciones de los activos no monetarios afecta a una cuenta de resultados, no obstante debe considerarse que la única exclusión de la Base Imponible del IUE dispuesta en el Artículo 31 del Decreto Supremo N° 24051 (R-IUE), se refiere a las rentas percibidas; en ese sentido, las actualizaciones de Inversiones Permanentes no constituyen rentas percibidas, debiendo tomarse en cuenta que si fueron realizadas para emitir los Estados Financieros ajustados a la realidad económica y financiera de la empresa, no pueden ser excluidas de la Base Imponible del IUE.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que con relación a la observación Actualización de las inversiones permanentes declarado como ingreso no imponible en el Anexo 7 - Importe observado Bs2.173.829.-, que la Administración Tributaria identificó el importe de Bs6.310.556.- declarado como un ingreso no imponible del IUE, observando únicamente Bs2.173.829.-. dando por bien hecho el importe de Bs4.136.727.-; explica que el importe de Bs6.310.556.- está conformado por las cuentas 60501010 Ingresos por Inversión y 60501011 Actualización por Inversiones, aclara que fue observada la cuenta “Actualización de inversiones” por Bs2.173.828,80 bajo el criterio de que el Artículo 31 del Decreto Supremo N° 24051 no contempla dentro de su alcance a las “actualizaciones” de las inversiones en empresas que a su vez sean Sujetos Pasivos del IUE, pero sí a los rendimientos; y sin embargo esa instancia revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Fiscalización; sin considerar que, la Administración Tributaria observó la variación de saldos de la cuenta de “Inversiones permanentes” identificando una diferencia de Bs6.175.405.- importe que en su equivocado criterio nunca fue registrado como un ingreso; sin tomar en cuenta que duplicó su observación; aclara que Bs6,175,405.- y Bs6.310.556.- corresponden al mismo registro, pero desde el punto de vista de la cuenta de acciones y, la diferencia entre ambos, que asciende a Bs135.150.-, se origina por el registro con saldo deudor en la Cuenta Acciones y el registro en la Cuenta Previsiones para Desvalorización de Acciones Telefónicas (cuenta reguladora de activo), siendo evidente que el importe de Bs2,173.829.- se halla duplicado en la segunda observación tal como lo indica la ARIT instancia que dejó sin efecto dicho importe pero mantuvo el reparo por la diferencia de Bs4.001.576.- (Bs6.175.405.- menos Bs2.173.829.-), cuando debió retirarse del cargo todo el reparo, pues es evidente que la segunda observación tiene relación con la primera, ello más allá de la interpretación con relación al alcance del Artículo 31 del Decreto Supremo N° 24051 (RIUE) malinterpretado por la Instancia Administrativa y Recursiva, restringiendo su alcance, y por ende vulnerando los Principios de Capacidad Contributiva, de igualdad y de “no confiscatoriedad”; expone el registro de las Inversiones Permanentes que dieron lugar a las observaciones, explica que es accionista de cinco empresas, de las cuales únicamente ejerce control en la Empresa AIDISA Bolivia SA., por lo que el registro de los ingresos por inversión y la actualización de inversiones se registran de manera separada a los resultados de las otras Empresas en las cuales no ejerce control, expone en un cuadro la variación del VPP de las inversiones permanentes de las gestiones 2012 y 2013 que alcanza a Bs6.310.556.- que está compuesto por la sumatoria de la variación del Valor Patrimonial Proporcional (VPP) de la gestión anterior versus la gestión fiscalizada, respecto a las inversiones permanentes sobre las cuales se ejerce control y las inversiones permanentes en las cuales no ejerce control, menciona que la valoración del patrimonio, tiene como respaldo notas que fueron presentadas como prueba dentro de la etapa administrativa, por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR Parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“De la revisión de antecedentes administrativos se tiene que la Administración Tributaria elaboró el Papel de Trabajo: Otros ingresos no declarados IUE gestión 2013 (…) en el que -entre otros- observó Bs2.173.828.- debido a que el ‘importe declarado en el Anexo 7 como Ingreso no Imponible, corresponde a la Actualización de Inversiones según, registros contables verificados’; de igual forma, de la revisión del ‘Anexo 7 - Información sobre ingresos y gastos computables para la determinación del IUE’ (…) se tiene que la cuenta ‘Ingresos por inversión ajustado’ que registra Bs6.310.555,80 fue calificada como ‘Ingresos no imponibles’; por otro lado, el Mayor de la cuenta ‘60501010 - Ingresos por inversión’ registra un saldo acreedor de Bs4.136.727.90 (…), al pié del cual, el Ente Fiscal realizó un ‘Cálculo Auxiliar’ en el que determinó que el importe de Bs6.310.555.80 está constituido por Bs4.136.727,90 que es el saldo de la cuenta ‘60501010 - Ingresos por inversión’ y Bs2.173.828.- que corresponde a la actualización de inversiones, según consta en el Mayor de la cuenta ‘60501011 – Actualización de Inversiones’ en el que figura como saldo acreedor (…).

Es importante mencionar que el saldo acreedor de Bs4.136.727,90, según el Mayor de la cuenta ‘60501010 - Ingresos por inversión’ está compuesto por cuatro transacciones signadas con los Números 3144, 3150, 3334 y 3344, por Bs777.138.-, Bs1.594.215.-, Bs1.749.239.- y Bs16.135.- respectivamente; el Comprobante Contable en Bolivianos signado con N° Tran: 1224-3144, registra el rendimiento de inversiones que debita en la cuenta ‘10401001-Acciones’ un importe de Bs777.138.- y acredita a la cuenta ‘60501010 Ingresos por inversión’ Bs777.138.-; el Comprobante Contable en Bolivianos signado con N° Tran: 1224-3150, registra el rendimiento de inversiones en AIDISA que debita en la cuenta ‘10401001-Acciones’ un importe de Bs3.592.445.- y acredita a las cuentas ‘60501010 Ingresos por inversión’ Bs1.594.215.- y ‘30103007 Ajuste en valoración en VPP AIDISA’ Bs1.998.230.- ; el Comprobante Contable en Bolivianos signado con N° Tran: 1224-3334, registra el complemento por rendimiento de inversiones en AIDISA, que debita en la cuenta ‘10401001-Acciones’ un importe de Bs1.924.838.- y acredita a las cuentas ‘60501010 Ingresos por inversión’ Bs1.749.239.- y ‘30103007 Ajuste en valoración en AIDISA’ Bs175.599.-; por otro lado, según el Comprobante Contable en Bolivianos signado con N° Tran: 1224-3346, cuya glosa es reclasificación de cuenta ajuste VPP de AIDISA período 2012-2013, que debita en la cuenta ‘30103007 Ajuste en valoración en AIDISA’ un importe de Bs2.173.828.80 y acredita a la cuenta ‘60501011 Actualización de Inversiones’ Bs2.173.828,80 (…).

Por otro lado se tiene que para la valuación de las inversiones permanentes el Sujeto Pasivo utilizó el ‘Método del valor patrimonial proporcional’ según dispone la Norma de Contabilidad N° 7 - Valuación de inversiones permanentes, aspecto respaldado por el Sujeto Pasivo con las notas de respuesta de las Empresas en las que tiene partición accionaria, habiendo determinado según el ‘Cuadro de Valuación de VPP de las inversiones permanentes’ un ‘total de inversiones permanentes’ de Bs6.310.556.- (…), importe que fue registrado en el Estado de Resultados elaborado al 31 de marzo de 2013, en las cuentas ‘60501010 Ingresos por inversión” Bs4.136.727.- y ‘60501011 Actualización de Inversiones’ Bs2.173.828,80 del rubro ‘Otros Ingresos’, no obstante se verifica que los importes fueron expresados con valores negativos (…).

Al respecto es importante señalar que el Sujeto Pasivo imputó a la cuenta ‘60501011 Actualización de Inversiones’ Bs2.173.828,80, que pertenece a la cuenta ‘Otros Ingresos’, observada por la Administración Tributaria por haber sido clasificada como ‘Ingresos no imponibles’ junto con el importe de Bs4.136.727.- de la cuenta ‘60501010 Ingresos por inversión’, que totaliza un importe de Bs6.310.556.-; en tal entendido, según lo dispuesto en el Artículo 31 del Decreto Supremo N° 24051 (RIUE) están excluidas de la Base Imponible del IUE las rentas percibidas de otras empresas en carácter de distribución siempre y cuando la empresa distribuidora de dichos ingresos sea Sujeto Pasivo del Impuesto; en tal entendido al haber sido registrado Bs4.136.727.- en la cuenta ‘60501010 Ingresos por inversión’, queda claro que se trata de rentas percibidas de otras Empresas en carácter de distribución, así también lo consideró la Administración Tributaria ya que únicamente observó el importe de Bs2.173.828,80 por la actuación.

Es importante hacer notar que el Sujeto Pasivo registró la Actualización de Inversiones de Bs2.173.828,80 en la cuenta contable ‘60501011 Actualización de Inversiones’; en el entendido de que se trata de una actualización o ajuste contable a las ‘Inversiones Permanentes’, entendida como una transacción u operación contable que se realiza al cierre del ejercicio contable con el fin de actualizar las cuentas, la contrapartida del ajuste de todos los rubros no monetarios se debe llevar a los resultados de la gestión que representara el efecto de la inflación, según lo dispuesto en las Normas Contables 3 y 6 y lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 29387.

Al respecto, es preciso considerar que el Artículo 38 del Decreto Supremo N° 24051 (modificado por el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29387), establece que los Estados Financieros deben ser expresados en moneda constante admitiéndose para el efecto únicamente la re-expresión por la variación de la Unidad de Fomento de Vivienda - UFV de acuerdo a publicación oficial, aplicando el Segundo Párrafo del apartado 6 de la Norma Contable N° 3 (Estados Financieros a moneda constante - Ajuste por inflación - revisada y modificada a septiembre de 2007), que en sus Apartados 12. Contrapartidas del Ajuste y 13. Secuencia para el ajuste, establece que la contrapartida del ajuste de los rubros no monetarios, en caso de utilizarse el método de Ajuste por índices y también la Actualización por Valores corrientes o los Valores Corrientes Ajustados, debe llevarse a los resultados de la gestión en la cuenta: ‘Ajuste por Inflación y Tenencia de Bienes’, y detalla los pasos a seguir para la reexpresión de los rubros no monetarios, determinando en primera instancia el activo y el pasivo al inicio del período objeto de ajuste en moneda constante de esa fecha, mediante la reexpresión de las partidas que lo integran, cálculo de patrimonio al inicio del período objeto de ajuste, como diferencia entre activo y pasivo, debiendo determinarse el ajuste correspondiente al capital para su adecuada exposición como mantenimiento de capital financiero, registrándose la variación en la cuenta patrimonial asociada al capital, denominada ‘Ajuste de Capital’; asimismo, debe determinarse el ajuste del resto de las cuentas patrimoniales en la cuenta ‘Ajuste de reservas patrimoniales’, excepto los resultados acumulados.”

(…)

“De lo señalado, se advierte que las actualizaciones de los activos no monetarios, afecta a una cuenta de resultados, así como lo hizo el Sujeto Pasivo no obstante no consideró que la única exclusión de la Base Imponible del IUE dispuesta en el Artículo 31 del Decreto Supremo N° 24051 (RIUE), se refiere a las rentas percibidas; en el presente caso, las actualizaciones no constituyen rentas percibidas, tomando en cuenta que fueron realizadas para emitir los Estados Financieros ajustados a la realidad económica y financiera de la empresa, por lo tanto no pueden ser excluidas de la Base Imponible del IUE; en consecuencia, se confirma la observación realizada por el Ente Fiscal.” (FTJ IV.4.2.1.1. i. ii. iii. iv. v. vi. y viii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 31 del Decreto Supremo N° 24051 (RIUE)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: