Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
STG/RJ/0315/2006 23/10/2006
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: STR/SCZ/RA/0093/2006
Fecha: 16/06/2006
TSJ: S-0266-2013
Fecha: 29/07/2013
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto Sobre las Utilidades de las Empresas (IUE)
       - Base Imponible
         - Gastos Deducibles
           - Capacitación STG-RJ/0315/2006

Máxima:

Son deducibles a efectos del cálculo del IUE, todos los gastos necesarios para mantener y conservar el normal funcionamiento de una empresa como una unidad económica, como ser los gastos de capacitación del personal, por cuanto de conformidad con el Artículo 15 del Decreto Supremo N° 24051, de 29 de junio de 1995, se consideran parte de los costos operacionales necesarios.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN), denunció que la instancia de alzada inobservó la aplicación del art. 19 de la Ley 843, relativo al Régimen Complementario del Impuesto al Valor Agregado, sobre los ingresos de las personas naturales y sucesiones indivisas, provenientes de la inversión de capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos factores; por cuanto emitió una Resolución Administrativa revocando parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro del Procedimiento de fiscalización por el IVA, RC-IVA, IT e IUE, sin considerar que la capacitación constituye beneficio adicional para el empleado por lo que debe se agregado al salario y ser considerado para su respectiva retención del RC-IVA, por lo que pidió se revoque la resolución de alzada.

Resolución (Decisión):

El Superintendente Tributario General, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la resolución de alzada, la que a su vez, revocó parcialmente la resolución determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“(…) los gastos de capacitación son erogaciones necesarias para el mantenimiento de la fuerza laboral, cuyo beneficio o incidencia en el desarrollo de las actividades de la empresa son directas, más aún, si se considera que la temática de la capacitación está directamente asociada a la actividad del contribuyente Andina SA”.

“(…) los gastos por capacitación al personal en los que incurrió ANDINA SA para llevar a cabo la capacitación, no corresponde a una mayor renumeración del dependiente, tal y como se estableció como línea asumida por esta Superintendencia Tributaria General en la Resolución STG-RJ/0049/2005, entre otras, que señala ´Los gastos de capacitación que corresponden a cursos de inglés de ´Vicki Coca´ y ´Elbner Leao´, pago de tutoría a la Universidad Técnica Privada de Santa Cruz para Elbner Leao (…) y pago de pensiones a la Universidad NUR de ´Diego Moreno´ (…), constituyen gastos administrativos, y como se señalo anteriormente, forman parte de los costos operacionales que son necesarios para mantener y conservar la fuente, gastos indirectos para el normal funcionamiento de la empresa como una unidad económica..´, en este entendido no corresponde efectuar la retención del RC-IVA (…)” (FTJ IV.3.8.7. ii y iii).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 15 del Decreto Supremo N° 24051

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la STG/RJ/0315/2006 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
STG/RJ/0049/200523/05/2005(FTJ IV.3.2.4. i y ii) 01/01/1900 S-0089-2011 01/04/2011