Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-1232/2016 10/10/2016
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA 0697/2016
Fecha: 15/08/2016
TSJ: S-0095-2019-S1
Fecha: 04/09/2019
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimiento para Sancionar Contravenciones Tributarias
       - Aduana Nacional de Bolivia
         - Sumario por Contrabando Contravencional
           - Acta de Intervención
             - Notificación
               - Anulabilidad de la notificación al no haberse garantizado el efectivo conocimiento de los cargos atribuidos al Sujeto Pasivo AGIT-RJ/1232/2016

Máxima:

Existe vulneración del debido proceso y derecho a la defensa, previstos en los Artículos 115, Parágrafo II; 117 Parágrafo I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 68 Numeral 6 de la Ley N° 2492 (CTB), cuando se evidencia que si bien la Administración Tributaria notifica al Sujeto Pasivo con el Acta de Intervención Contravencional, conforme el segundo párrafo del Artículo 90 de la Ley N° 2492 (CTB), dicha notificación no cumple su finalidad de poner en conocimiento efectivo del Sujeto Pasivo los cargos que la entidad aduanera le atribuye, tal como lo expone el Tribunal Constitucional Plurinacional en la Sentencia N° 0700/2014 de 10 de abril de 2014, pues el cumplimiento de formalidades no es suficiente si de todas formas la notificación no cumple su fin, más aun si toma en cuenta que el Sujeto Pasivo asume conocimiento del proceso recién en instancias de ejecución, aspecto que deja en absoluta indefensión al administrado; por lo que, el proceso se encuentra viciado de anulabilidad en virtud a lo previsto en el Artículo 36, Parágrafos I y II de la Ley N° 2341 (LPA), aplicable en materia tributaria por mandato del Artículo 74, Numeral 1 de la Ley N° 2492 (CTB).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (AN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que la misma es incongruente, atenta contra los intereses del Estado, vulnerando la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa, consagrados en el Artículo 115 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPE), puesto que debe considerarse que el motivo del Recurso de Alzada se basa en el supuesto fáctico de que el Sujeto Pasivo no tomó conocimiento del proceso por Contrabando Contravencional, aludiendo que no fue notificado en su domicilio real con el Acta de Intervención y Resolución Sancionatoria; y sin embargo esa instancia anuló obrados hasta el Acta de Intervención Contravencional de la Administración Tributaria (AN) dentro de un Proceso de Sumario por Contrabando Contravencional; sin considerar que, como Administración Aduanera emitió sus actos conforme lo previsto en los Artículos 74, Numeral 1 y 90 de la Ley N° 2492 (CTB); 4, Inciso c) de la Ley N° 2341 (LPA); y 4 del Código Procesal Constitucional (CPC), sin causar indefensión al Sujeto Pasivo, puesto que considerando el Principio de Convalidación, cualquier supuesto vicio de anulación hubiera sido convalidado por el recurrente, al no haber hecho uso de los medios de defensa que le franquea la Ley, entendiendo que las notificaciones cuestionadas por el recurrente resultan válidas y eficaces, máxime si fueron corroboradas y confirmadas por la Instancia de Alzada, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez anuló obrados hasta el Acta de Intervención Contravencional emitida por la Administración Tributaria (AN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“En ese contexto, de la revisión de antecedentes administrativos, del Informe GROGR ECT N° 122/2012, de 31 de octubre de 2012; se evidencia que la Administración Aduanera en aplicación de lo previsto en el Procedimiento para la Evaluación de Exportaciones y Tránsitos originadas en Aduanas Extranjeras no sometidos a Control Aduanero Boliviano, aprobado con la Resolución de Directorio N° 01-014-04, realizó cruce de información relativa a operaciones de transito aduanero con el Servicio Nacional de Aduanas de la República de Chile, entregando ésta a la Administración de Aduana Pisiga y Tambo Quemado, Manifiestos Internacionales de Carga por Carretera/Declaración de Tránsitos Aduaneros que registraron su salida con destino a Bolivia, sin haber arribado; en cuyo conocimiento, el Ente Aduanero señala que publicó en el periódico “La Prensa” el Comunicado AN GROGR ECT-TNC C08/2008, en el que detalló 66 MIC/DTA, de los cuales indica que 3 corresponden a la Empresa de Transportes SISTRANAL SRL., siendo además que los medios de transporte observados como Tránsitos No Controlados están suspendidos según reporte de la página de Operadores de Comercio Exterior de la Aduana Nacional; consiguientemente, señala que al no haberse presentado descargos y toda vez que en algunos de los MIC observados se consignó a Edgar Ayma como conductor, recomendó la emisión del Acta de Intervención (…).

En este sentido se tiene que la Administración Aduanera notificó por Secretaría a Edgar Ayma, con el Acta de Intervención Contravencional AN-GRORU-ECT-C088/2012; en cuya relación de hechos consignó aspectos contenidos en el Informe citado precedentemente -entre ellos- la Publicación realizada en el periódico “La Prensa” de los MIC observados; estableciendo presuntamente la comisión de Contrabando Contravencional -entre otros- contra Edgar Ayma como Conductor (…); posteriormente, ante la no presentación de documentación de descargo, el Ente Aduanero notificó por Secretaría la Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRORU-ORUOI-SPCCR N° 3719/2012; en la que se refirió a la publicación realizada de los Manifiestos observados, para luego declarar probada la Contravención de Contrabando -entre otros- contra la citada persona (…).

La Administración Aduanera emitió el Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET) N° AN-GRORU-SET-PIET 242/2013, el 19 de noviembre de 2013, que fue notificado por Edictos, como si el domicilio del Sujeto Pasivo fuese desconocido, no obstante, se evidencia que la Administración Aduanera mediante notas solicitó al Servicio de Registro Cívico SERECI y al SEGIP, informe del domicilio de Edgar Ayma (…), en cuya respuesta el SEGIP, mediante Certificación de Datos del Ciudadano informó que Edgar Ayma Flores tiene domicilio en la Calle Dehene de la zona Ciudadela Universitaria de la ciudad de Oruro; en el citado PIET, el Ente Aduanero comunicó que dará inicio a la Ejecución Tributaria de la Resolución Sancionatoria en Contrabando; realizando Medidas Coactivas para efectivizar el cobro de la deuda tributaria contra dicha persona, tal como solicitar -entre otros- la Retención de Fondos, ante lo cual se advierte que efectivizó la retención de sus fondos en el Banco BISA SA., por Bs5.749.- (…).

Consiguientemente, se evidencia que el Sujeto Pasivo el 1 de marzo de 2016, se apersonó ante la Administración Aduanera, solicitando la nulidad del procedimiento sancionador iniciado con el Acta de Intervención Contravencional AN-GRORU-ECT-C088/2012, y concluido mediante Resolución Sancionatoria en Contrabando AN-GRORU-ORUOI-SPCCR N° 3719/2012, correspondiente al Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET) N° AN-GRORU-SET-PIET 242/2013, solicitud que fue atendida mediante el Proveído AN-GROGR-ULEOR-SET-PROV N° 058/2016, de 18 de abril de 2016, que rechazó la solicitud de nulidad de obrados; asimismo, dispuso proseguir con la Ejecución Coactiva hasta el cobro total de la deuda tributaria (…).

Sin embargo, cabe poner de manifiesto, que si bien la Administración Aduanera emitió el Acta de Intervención Contravencional AN-GRORU-ECT-C088/2012, notificada por Secretaría, en aplicación del Segundo Párrafo, del Artículo 90 de la Ley N° 2492 (CTB), de la revisión y análisis de antecedentes administrativos, se evidencia que dicha notificación no cumplió su finalidad, pues pese a que se practicaron las formalidades exigidas por Ley, no se puso en conocimiento efectivo del Sujeto Pasivo, los cargos que la Entidad Aduanera le atribuía, ya que recién asumió defensa el momento que la Administración Aduanera efectuaba las medidas de cobro; aspecto que sin duda, vulnera el debido proceso y el derecho a la defensa, tal como lo expuso el Tribunal Constitucional en la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0700/2014, pues el cumplimiento de formalidades no es suficiente si de todas formas la notificación no cumplió su fin como en el presente caso, puesto que tal como lo afirmó el Sujeto Pasivo y se verifica en todo lo obrado ante dicha Administración, aquél tomó conocimiento del proceso recién en instancias de Ejecución, lo que dejó en absoluta indefensión al administrado.

Asimismo, debe considerarse que el presente caso emergió de un cruce de información entre las Aduanas de Chile y Bolivia, que adquirió ciertas particularidades, como el que los Sujetos Pasivos tomaron conocimiento de los hechos en primera instancia con la publicación de los Manifiestos observados, en un medio de circulación nacional; si bien en el presente caso se da validez a las publicaciones que la Administración Aduanera sostiene, fueron efectuadas de acuerdo a procedimiento, no es menos cierto, que en los antecedentes no cursan los argumentos o pruebas de descargo ante tales publicaciones; por lo que, se tiene que en esta segunda etapa, que se inició con la emisión del Acta de Intervención Contravencional, la Administración Aduanera ante la duda de que el Sujeto Pasivo tome conocimiento cierto del Acta de Intervención Contravencional con la notificación por Secretaría, debió aplicar los mecanismos o procedimientos necesarios a objeto que el Sujeto Pasivo efectivamente conozca la citada Acta de Intervención Contravencional.

En ese entendido, al haber procedido la Administración Aduanera a la notificación por Secretaría del Acta de Intervención Contravencional AN-GRORU-ECT-C088/2012, sin que ésta haya cumplido su fin, puesto que no se evidencian argumentos o pruebas de descargo a la misma por parte del Sujeto Pasivo, se tiene que el Ente Aduanero vulneró el derecho a la defensa del Sujeto Pasivo; más aún se advierte que prosiguió con el proceso contravencional, notificando también por Secretaría la Resolución Sancionatoria en Contrabando, contra la cual no se evidencia impugnación alguna, que permita verificar que el Contribuyente tuvo conocimiento cierto de dichos actuados; por el contrario, la Administración Aduanera inició la Ejecución Tributaria de dicho acto en la gestión 2014, con la notificación del Proveído de Inicio de Ejecución Tributaria (PIET) y las consiguientes medidas de cobro de la deuda determinada, tal como la Retención de Fondos, actuación por la cual el Sujeto Pasivo recién tomó conocimiento del proceso seguido en su contra, vale decir, recién en la gestión 2015; aspecto corroborado mediante la presentación del memorial de 1 de marzo de 2016, en el que el Sujeto Pasivo se apersonó ante la Administración Aduanera solicitando la nulidad del procedimiento sancionador.”

(…)

“Por lo expuesto, al haberse evidenciado que la Administración Aduanera vulneró los Derechos Constitucionales referidos al debido proceso y defensa, establecidos en los Artículos 115, Parágrafo II y 117, Parágrafo I de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPE); 68, Numeral 6 de la Ley N° 2492 (CTB), contra Edgar Ayma Flores, de acuerdo al Artículo 36, Parágrafos I y II de la Ley N° 2341 (LPA), aplicable en materia tributaria por mandato del Artículo 74, Numeral 1 de la Ley N° 2492 (CTB), se hace necesario sanear el proceso administrativo; en consecuencia, corresponde a esta instancia Jerárquica, anular la Resolución de Recurso de Alzada (...); con reposición hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta la notificación del Acta de Intervención Contravencional AN-GRORU-ECT-C088/2012, de 31 de octubre de 2012, inclusive, a objeto de que la Administración Aduanera diligencie la notificación de dicha Acta, de forma que garantice el efectivo conocimiento de los cargos por parte del Sujeto Pasivo, para que éste asuma legítima defensa, en resguardo del debido proceso.” (FTJ IV.3.1. ix. x. xi. xii. xiii. xiv. xv. y xx.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 115 Par. II y 117 Par. I de la Constitución Política del Estado (CPE)
-Sentencia Constitucional N° 0700/2014
-Arts. 68 Num. 6, 74 Num. 1 y 90 de la Ley N° 2492 (CTB)
-Art. 36 Par. I y II de la Ley N° 2341 (LPA)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1232/2016 tiene como antecedentes la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-1133/201619/09/2016(FTJ IV.4.2. x. xi. xii. xiii. xiv. xv. xvi. y xvii.) ARIT-LPZ/RA 0515/201611/07/2016 S-0119-2018-S1 28/11/2018

y, se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):
Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-1388/201631/10/2016(FTJ IV.4.1. x. xi. xii. xiii. xiv. xv. xvi. y xxii.) ARIT-LPZ/RA 0696/201615/08/2016 S-0227-2018-S2 21/12/2018
AGIT-RJ-1391/201631/10/2016(FTJ IV.4.1. x. xi. xii. xiii. xiv. xv. xvi. y xxii.) ARIT-LPZ/RA 0692/201615/08/2016 S-0124-2018-S1 28/11/2018
AGIT-RJ-1392/201631/10/2016(FTJ IV.4.1. x. xi. xii. xiii. xiv. xv. xvi. y xxi.) ARIT-LPZ/RA 0695/201615/08/2016 S-0170-2018-S2 22/11/2018
AGIT-RJ-1397/201631/10/2016(FTJ IV.4.1. x. xi. xii. xiii. xiv. xv. xvi. y xxi.) ARIT-LPZ/RA 0694/201615/08/2016 S-0123-2018-S1 28/11/2018
AGIT-RJ-1399/201607/11/2016(FTJ IV.4.1. x. xi. xii. xiii. xiv. xv. xvi. y xxii.) ARIT-LPZ/RA 0693/201615/08/2016 S-0118-2018-S1 28/11/2018
AGIT-RJ-1418/201607/11/2016(FTJ IV.4.1. x. xi. xii. xiii. xiv. xv. xvi. y xxii.) ARIT-LPZ/RA 0712/201622/08/2016 S-0053-2019-S2 15/05/2019
AGIT-RJ-1406/201607/11/2016(FTJ IV.4.1. x. xi. xii. xiii. xiv. xv. xvi. y xxii.) ARIT-LPZ/RA 0715/201622/08/2016 S-0072-2019-S1 09/07/2019
AGIT-RJ-1419/201607/11/2016(FTJ IV.4.1. x. xi. xii. xiii. xiv. xv. xvi. y xxii.) ARIT-LPZ/RA 0713/201622/08/2016 S-0086-2019-S1 07/08/2019
AGIT-RJ-1405/201607/11/2016(FTJ IV.4.1. x. xi. xii. xiii. xiv. xv. xvi. y xxii.) ARIT-LPZ/RA 0714/201622/08/2016 S-0172-2018-S2 22/11/2018
AGIT-RJ-0049/201716/01/2017(FTJ IV.4.2. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. xix. xx. xxi. y xxiv.) ARIT-LPZ/RA 0913/201607/11/2016 S-0145-2020-S2 22/04/2019
AGIT-RJ-0229/201707/03/2017(FTJ IV.4.1. x. xi. xii. xiii. xiv. xv. xvi. y xix.) ARIT-LPZ/RA 0986/201605/12/2016 S-0059-2019-S2 15/05/2019
AGIT-RJ-0269/201720/03/2017(FTJ IV.4.1. ix. x. xi. xii. xiii. xiv. xv. y xviii.) ARIT-LPZ/RA 0002/201709/01/2017 S-0139-2019-S1 22/10/2019
AGIT-RJ-0871/201710/07/2017(FTJ IV.3.2. xv. xvi. xvii. xviii. y xxiii.) ARIT-LPZ/RA 0421/201724/04/2017
AGIT-RJ-0889/201718/07/2017(FTJ IV.4.3. xiv. xv. xvi. xvii. y xx.) ARIT-LPZ/RA 0465/201728/04/2017
AGIT-RJ-0935/201725/07/2017(FTJ IV.4.3. xix. xx. xxi. y xxiii.) ARIT-LPZ/RA 0502/201708/05/2017
AGIT-RJ-0974/201704/08/2017(FTJ IV.4.1. xvii. xviiii. xix. xx. xxi. y xxiii.) ARIT-LPZ/RA 0484/201708/05/2017
AGIT-RJ-0986/201704/08/2017(FTJ IV.3.1. xvi. xvii. xviii. y xxv.) ARIT-LPZ/RA 0521/201715/05/2017
AGIT-RJ-1061/201729/08/2017(FTJ IV.4.2. xxiii. xxiv. y xxvi.) ARIT-LPZ/RA 0591/201712/06/2017
AGIT-RJ-1099/201729/08/2017(FTJ IV.4.4. xiii. xiv. xv. xvii. y xviii.) ARIT-LPZ/RA 0600/201712/06/2017 S-0025-2020-S1 10/03/2020
AGIT-RJ-1297/201702/10/2017(FTJ IV.3.2. xii. xiii. xiv. y xv.) ARIT-LPZ/RA 0742/201710/07/2017 S-0209-2020-S2 13/08/2020
AGIT-RJ-1360/201709/10/2017(FTJ IV.3.2. xiv. xv. xvi. xvii. y xxv.) ARIT-LPZ/RA 0795/201724/07/2017
AGIT-RJ-1383/201716/10/2017(FTJ IV.3.2. xii. xiii. xiv. xv. xvi. y xxiii.) ARIT-LPZ/RA 0823/201731/07/2017
AGIT-RJ-1447/201730/10/2017(FTJ IV.3.2. xii. xiii. xiv. xv. y xxiii.) ARIT-LPZ/RA 0874/201714/08/2017
AGIT-RJ-1519/201706/11/2017(FTJ IV.3.2. xviii. xix. xx. xxi. xxii. xxiii. y xxxii.) ARIT-LPZ/RA 0875/201714/08/2017
AGIT-RJ-1647/201727/11/2017(FTJ IV.3.3. x. xi. xii. xiii. xiv. xv. xiii. [xvi.] xiv. [xvii.] xv. [xviii] y xxii. [xxv.]) ARIT-LPZ/RA 1015/201711/09/2017
AGIT-RJ-1683/201704/12/2017(FTJ IV.4.2. xxvi. xxvii. xxviii. xxix. xxx. xxxi. y xl.) ARIT-LPZ/RA 1025/201711/09/2017
AGIT-RJ-1686/201704/12/2017(FTJ IV.3.1. ix. x. xi. xii. xiii. xiv. xv. xviii. xx. y xxi.) ARIT-LPZ/RA 1027/201711/09/2017
AGIT-RJ-1712/201712/12/2017(FTJ IV.3.3. xiii. xiv. xv. xvi. xvii. y xxvii.) ARIT-LPZ/RA 1037/201718/09/2017
AGIT-RJ-0057/201808/01/2018(FTJ IV.4.1. xi. xii. xiii. xiv. xv. y xvi.) ARIT-LPZ/RA 1127/201716/10/2017 S-0120-2020-S2 22/07/2020
AGIT-RJ-0060/201808/01/2018(FTJ IV.4.1. x. xi. xii. xiii. xiv. xv. y xxii.) ARIT-LPZ/RA 1131/201716/10/2017 S-0161-2020-S1 25/09/2020
AGIT-RJ-0059/201808/01/2018(FTJ IV.4.1. xii. xiii. xiv. xv. xvi. y xx.) ARIT-LPZ/RA 1130/201716/10/2017
AGIT-RJ-0037/201808/01/2018(FTJ IV.4.1. xii. xiii. xiv. xv. xvi. y xxi.) ARIT-LPZ/RA 1132/201716/10/2017 S-0143-2020-S1 25/09/2020
AGIT-RJ-0046/201808/01/2018(FTJ IV.4.1. xii. xiii. xiv. xv. xvi. y xx.) ARIT-LPZ/RA 1129/201716/10/2017 S-0153-2020-S1 25/09/2020
AGIT-RJ-0058/201808/01/2018(FTJ IV.4.1. x. xi. xii. xiii. xiv. y xxii.) ARIT-LPZ/RA 1128/201716/10/2017 S-0018-2020-S2 12/02/2020
AGIT-RJ-0049/201808/01/2018(FTJ IV.3.1. x. xi. xii. xiii. y xvii.) ARIT-LPZ/RA 1126/201716/10/2017 S-0145-2020-S2 22/07/2020
AGIT-RJ-0493/201813/03/2018(FTJ IV.3.1. xi. xii. xiii. xiv. xv. xvi. y xx.) ARIT-LPZ/RA 1323/201704/12/2017
AGIT-RJ-0494/201813/03/2018(FTJ IV.3.1. xi. xii. xiii. xiv. xv. xvi. y xx.) ARIT-LPZ/RA 1324/201704/12/2017
AGIT-RJ-0627/201826/03/2018(FTJ IV.3.1. xi. xii. xiii. xiv. xv. xvi. y xx.) ARIT-LPZ/RA 1442/201729/12/2017 S-0208-2020-S1 12/11/2020
AGIT-RJ-0332/202027/01/2020(FTJ IV.3.2. xi. xii. y xx.) ARIT-LPZ/RA 1230/201904/11/2019
AGIT-RJ-0357/202027/01/2020(FTJ IV.3.2. xi. xii. y xx.) ARIT-LPZ/RA 1231/201904/11/2019
AGIT-RJ-0651/202002/07/2020(FTJ IV.3.2. xii. xiii. xiv. xv. xvi. xvii. y xx.) ARIT-LPZ/RA 0068/202006/01/2020
AGIT-RJ-1336/202024/09/2020(FTJ IV.4.1. xiii. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. xix. xx. xxi. xxii. xxviii. y xxix.) ARIT-SCZ/RA 0286/202026/06/2020
AGIT-RJ-0816/202114/06/2021(FTJ IV.4.2. xvi. xvii. xviii. y xix.) ARIT-CBA/RA 0099/202118/03/2021
AGIT-RJ-1017/202120/07/2021(FTJ IV.4.2. xv. xvi. xvii. y xx.) ARIT-CBA/RA 0170/202129/04/2021
AGIT-RJ-0178/202214/02/2022(FTJ IV.3.1. xvi. xviii. xviii. xix. xx.y xxii.) ARIT-LPZ/RA 0886/202126/11/2021
AGIT-RJ-0402/202203/05/2022(FTJ IV.3.1. xiv. xv. xvi. xvii. xviii. xix. y xxii.) ARIT-LPZ/RA 0068/202211/02/2022