Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-1955/2015 23/11/2015
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-CBA/RA/0744/2015
Fecha: 31/08/2015
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Formas de Extinción de la Obligación Tributaria
     - Prescripción
       - Gobiernos Municipales
         - Cómputo
           - Ampliación del Término
             - Ampliación del término de prescripción a 7 años ante la falta de inscripción en los registros de la Administración Tributaria (Leyes Nos. 1340 y 2492) AGIT-RJ/1955/2015

Máxima:

De conformidad a lo dispuesto en los Artículos 142, Numeral 1, Inciso b) y Numeral 5 de la Ley N° 1340 de 28 de mayo de 1992; y el Artículo 70, Numeral 2 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, es obligación del Sujeto Pasivo, en el caso de transferencia de propiedad de bienes inmuebles, registrarse ante la Administración Tributaria de su jurisdicción y/o comunicar del cambio de propietario; su incumplimiento dará lugar a la ampliación del término de prescripción a siete (7) años en aplicación de los Artículos 52 de la Ley N° 1340 (CTb) y 59, Parágrafo II de la Ley N° 2492 (CTB).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que la calidad de Sujeto Pasivo, fue acreditada mediante el visado de la minuta de transferencia y declaración jurada en la Dirección de Recaudaciones, Departamento de Catastro y Servicio de Urbanismo del Gobierno Municipal, requisitos indispensables para la protocolización ante Notario de Fe Pública y el registro ante Derechos Reales, lo que denota que la Administración Tributaria tuvo conocimiento de la transferencia y del registro de la calidad de Sujeto Pasivo; y sin embargo la Instancia de Alzada revocó parcialmente la Resolución Técnico Administrativa de la Administración Tributaria (GM) dentro de la solicitud de prescripción realizada por el Sujeto Pasivo; por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR Parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Técnico Administrativa emitida por la Administración Tributaria (GM).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Al respecto, siendo que la controversia versa sobre la prescripción de la acción de la Administración Tributaria Municipal para la determinación y cobro del IPBI del inmueble N° 59319, correspondiente a las gestiones 2001, 2002, 2004, 2005, 2007 y 2008, que fueron objeto de Recurso Jerárquico por Napoleón Vallejo Rojas, corresponde referir lo previsto en los Artículos 52 de la Ley N° 1340 (CTb), para las gestiones 2001, 2002 y el Parágrafo II del Artículo 59 de la Ley N° 2492 (CTB), para las gestiones 2004 y 2005, respecto a la ampliación; consecuentemente, se tiene que ambas normas establecen que el término de prescripción se extenderá a siete años cuando el contribuyente o responsable no cumpla con la obligación de inscribirse en los registros pertinentes.

De la compulsa de los antecedentes administrativos, se advierte que (…), cursa la Minuta de Transferencia de Inmueble de 12 de agosto de 2004, suscrita entre Luis Rafael Iriarte Saavedra, en su condición de síndico designado por el Juzgado 5° de Partido en lo Civil de la Capital Cochabamba, dentro del proceso de quiebra de la empresa FINSA SRL. y Napoleón Vallejo Rojas, representado por su apoderado César Julio Rivera Sandoval, mediante la cual realiza la transferencia del bien inmueble con una extensión superficial de 1.100 m2, ubicado en la Av. Libertador Bolívar N° N-1566, Manzana 182/1/1, Zona Cala Cala, Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, registrado en Derechos Reales bajo la Partida N° 291 del Libro Primero de Propiedad “A”, el 31 de enero de 1990, a nombre de Nelson Javier y Eddy Franz Arévalo Páez.

Prosiguiendo con la compulsa, del Informe DGC N° 1056/2009, de 30 de septiembre de 2009, emitido por el Departamento de Gestión Catastral del Gobierno Municipal de Cochabamba (…), se evidencia que en el RUAT, el inmueble N° 59319 figura a nombre de Fernando Barrientos Antezana y Sra.; en la base de datos de Registros Catastrales, cuenta con el Código N° 12-03-092-017, en el cual Fernando Barrientos Antezana y Sra., transfirieron este inmueble a Nelson Javier y Eddy Franz Arévalo Páez; sin embargo, no se encontró un número de inmueble en el que se cancela a nombre de estas dos personas; de lo que se advierte que ni Nelson Javier y Eddy Franz Arévalo Páez, ni Napoleón Vallejo Rojas, realizaron el cambio de nombre en el sistema de la Administración Tributaria Municipal, incumpliendo lo dispuesto en los Artículos 142, Numerales 1), Inciso b) y 5) de la Ley N° 1340 (CTb) y 70 Numeral 2) de la Ley N° 2492 (CTB), que disponen que los mismos tenían la obligación de registrarse ante la Administración Tributaria Municipal de su jurisdicción y/o comunicar del cambio de propietario; no obstante no realizaron tal registro.

De igual manera, de las Proformas del Inmueble de 27 de agosto de 2007; 7 de abril, 7 de agosto, 28 de octubre de 2008; 8 de julio, 11 de agosto, 20 y 23 de octubre de 2014; 22 de abril y 31 de marzo de 2015, se evidencia que se encuentran registrados como propietarios del inmueble N° 59319 Fernando y Sra. Barrientos Antezana, situación que permanece hasta la fecha tal como se advierte de los Formularios de Pago del IPBI gestiones 2013, 2012, 2011, 2010, 2009 y del Reporte de Control de Datos N° 2164955, de 22 de abril de 2015 (…); aspectos que determinan que el citado inmueble se encuentra registrado a nombre de Fernando y Sra. Barrientos Antezana.

En consecuencia, al haberse evidenciado que Napoleón Vallejo Rojas no se inscribió en el registro de la Administración Tributaria Municipal como nuevo propietario, corresponde la ampliación del término de prescripción a siete (7) años en aplicación de los Artículos 52 de la Ley N° 1340 (CTb) y 59, Parágrafo III [II] de la Ley N° 2492 (CTB).” (FTJ IV.3.2. ii. iii. iv. v. y vi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts. 59 Par. II y 70 Num. 2 de la Ley N° 2492 (CTB)
-Arts. 52 y 142 Num. 1 Inc. b) y Num. 5 de la Ley N° 1340 (Ctb)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1955/2015 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0022/201611/01/2016(FTJ IV.4.2. ii. iii. iv. y v.) ARIT-CBA/RA 0814/201519/10/2015 S-0098-2019-S1 04/09/2019
AGIT-RJ-1159/201603/10/2016(FTJ IV.4.1. ii. iii. y iv.) ARIT-LPZ/RA 0533/201618/07/2016
AGIT-RJ-1121/201815/05/2018(FTJ IV.4.1. xiv. xv. xvi. y xvii.) ARIT-CBA/RA 0072/201808/02/2018
AGIT-RJ-1419/201818/06/2018(FTJ IV.3.2. ix. y x.) ARIT-CBA/RA 0064/201808/02/2018
AGIT-RJ-1932/201803/09/2018(FTJ IV. 3.1. vi. y vii.) ARIT-CBA/RA 0235/201815/06/2018
AGIT-RJ-0425/202004/02/2020(FTJ IV.4.2. xi. xii. xiii. xx. xxi. xxii. xxiii. xxiv. xxv. xxvi. xxvii.; 4.3. i. ii. iii. iv. v. vi. vii. y viii.) ARIT-CBA/RA 0405/201902/12/2019
AGIT-RJ-1754/202030/11/2020(FTJ IV.3.2. v. vi. y vii.) ARIT-CBA/RA 0247/202007/09/2020
AGIT-RJ-0609/202103/05/2021(FTJ IV.3.3. iv. v. vi. y vii.) ARIT-CBA/RA 0038/202108/02/2021
AGIT-RJ-0583/202103/05/2021(FTJ IV.3.2. iv. v. y vi.) ARIT-CBA/RA 0039/202108/02/2021