Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-1522/2015 18/08/2015
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-CBA/RA/0438/2015
Fecha: 11/05/2015
TSJ: S-0045-2016-S1
Fecha: 16/06/2016
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO SUSTANTIVO O MATERIAL
   - Ilícitos Tributarios CTB (Ley 2492)
     - Contravenciones Tributarias STG-RJ/0020/2006
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Clasificación por Tipo de Contravención
           - Incumplimiento de Deberes Formales
             - Deberes Formales Relacionados con el Deber de Información
               - Tipicidad
                 - Presentación de la información a través del módulo de Bancarización Da Vinci
                   - Obligación de registro en el Módulo de Bancarización Da Vinci (RND N° 10-0011-11) AGIT-RJ/1522/2015

Máxima:

De conformidad al Artículo 8, Parágrafo I de la RND N° 10-0011-11 de 20 de mayo de 2011, se incorpora en el Sistema Da Vinci el módulo denominado Bancarización Da Vinci, como registro auxiliar, que debe ser utilizado de forma obligatoria por el comprador y vendedor, para el registro mensual de todas las transacciones realizadas en el período fiscal por compras y/o ventas iguales o mayores a Bs50.000.- cuando se trate de transacciones al contado, a crédito, con pagos parciales u otras formas de pago; en ese contexto, corresponde al Sujeto Pasivo elaborar el registro auxiliar Módulo Bancarización Da Vinci, cuando en su Libro de Compras se registra compras por montos iguales o mayores a Bs50.000.-, cuyo incumplimiento dará lugar a la sanción correspondiente.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que no corresponde la emisión de las Actas labradas en su contra, según las cuales se pretende sancionar la falta de presentación de la información correspondiente a las transacciones mayores a Bs50.000.- por los períodos noviembre y diciembre 2012, a través del módulo de bancarización Da Vinci, toda vez que no se puede considerar transacción a la suma de las ventas de un día; y sin embargo la Instancia de Alzada revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Proceso de Fiscalización, sin considerar que este concepto no se encuentra establecido en ninguna norma vigente, debiendo estas Actas ser declaradas nulas y sus sanciones sin efecto, po lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Al respecto, el Parágrafo I, Artículo 8 de la RND N° 10-0011-11, incorpora en el Sistema Da Vinci el módulo denominado Bancarización Da Vinci, como registro auxiliar, que debe ser utilizado de forma obligatoria por el comprador y vendedor, para el registro mensual de todas las transacciones realizadas en el período fiscal por compras y/o ventas iguales o mayores a Bs50.000.- cuando se trate de transacciones al contado, a crédito, con pagos parciales u otras formas de pago (…).

Asimismo, corresponde señalar que a consecuencia de lo analizado en el punto IV.4.4.1 Verdad material y compras fraccionadas, se estableció que la Administración Tributaria no demostró el fraccionamiento de los importes facturados por ventas iguales o superiores a Bs50.000.-; en consecuencia, no corresponde la aplicación de las multas con relación al incumplimiento del deber formal establecido en los Parágrafos I y II, Artículo 8 de la RND N° 10-0011-11, que prevé la obligación de presentar la información a través del Módulo Bancarización Da Vinci en los plazos, medios y formas establecidos en norma específica por periodo fiscal, toda vez que no existió la obligación de presentar la información correspondiente por transacciones de ventas mayores a Bs50.000.- por los períodos noviembre y diciembre de 2012.

Sin embargo, se debe tener en cuenta que la obligación de elaborar el registro auxiliar denominado Bancarización Da Vinci, corresponde también para las compras por importes mayores a Bs50.000.-, en ese sentido, considerando que LUBRI MASTERS SRL. realizó compras por importes iguales o superiores a Bs50.000.- a su proveedor YPFB Refinación SA., en cumplimiento del Parágrafo I, Artículo 8 de la RND N° 10-0011-11, debió elaborar el registro auxiliar denominado Bancarización Da Vinci, por cuanto se evidencia en su Libro de Compras que en los períodos de noviembre y diciembre de 2012, efectuó compras según Facturas N°s 10 y 9 a su proveedor YPFB por Bs208.384,57 y 279.625,30 respectivamente, de similar forma en diciembre 2012, según Facturas N°s 392 y 393 por Bs233.641,26 y 276.174,02 respectivamente; en ese sentido, al haberse verificado el incumplimiento de registro de las Facturas mencionadas, en el Módulo de Bancarización Da Vinci, corresponde confirmar a la Resolución del Recurso de Alzada que mantuvo firme la multa de 5.000 UFV por cada Acta.” (FTJ IV.4.5. ix. x. y xi.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Artículo 8, Parágrafo I de la RND N° 10-0011-11

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1522/2015 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0277/201615/03/2016(FTJ IV.3.3. xi. xii. xiii. xiv. y xvi.) ARIT-CHQ/RA 0315/201508/12/2015