Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-1024/2015 08/06/2015
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA 0244/2015
Fecha: 23/03/2015
TSJ: S-0120-2016-S1
Fecha: 05/12/2016
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto al Valor Agregado (IVA)
       - Débito Crédito
         - Notas de Crédito - Débito emitidas a personas que no son Sujetos Pasivos del IVA, en cumplimiento a lo previsto en la RND N° 10-0016-07 AGIT-RJ/1024/2015

Máxima:

De conformidad al Artículo 63, Numeral 2 de la RND N° 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007, cuando el comprador que realiza la devolución no sea Sujeto Pasivo del IVA, el vendedor procederá a la emisión de los documentos de ajuste, previa recepción del original de la factura o nota fiscal, teniendo en cuenta los siguientes casos: a) Devolución o rescisión total de bienes o servicios, situación en la que no se entregará la Nota de Débito al comprador, debiendo el emisor archivar la factura juntamente con este documento para fines de control posterior, y b) Devolución o rescisión parcial de bienes o servicios, situación en la que no se entregará la Nota de Débito al comprador, debiendo el emisor archivar la factura juntamente con este documento para fines de control posterior; correspondiendo la emisión de una factura o nota fiscal adicional por la diferencia no devuelta o rescindida, lo que implicará una segunda transacción con sus consecuentes efectos tributarios; en ese sentido, no corresponde establecer observaciones al Crédito Fiscal cuando se evidencia que el Sujeto Pasivo respalda documentalmente las devoluciones en ventas y en el caso de devoluciones parciales emite una nueva factura por la diferencia no devuelta, dando estricto cumplimiento a lo dispuesto en la referida normativa.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que el argumento de la ARIT para validar el Crédito Fiscal resulta escueto, para lo cual cita el Parágrafo I, Artículo 63 de la RND N° 16-0016-07, según el cual las notas de Débito Crédito son documentos de ajuste que deben emitirse a objeto de efectuar ajustes en el Crédito o Débito Fiscal de los Sujetos Pasivos o compradores, cuando se realice efectivamente la devolución o rescisión, total o parcial de bienes y servicios adquiridos con anterioridad, para lo cual deberá considerar si las operaciones fueron realizadas entre Sujetos Pasivos del IVA, o cuando el comprador que efectúa la devolución no sea Sujeto Pasivo del IVA; y sin embargo esa instancia revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Proceso de verificación; sin considerar que, el contribuyente tiene obligaciones imperativas según el Artículo 70 de la Ley N° 2492 (CTB), entre las cuales están la de respaldar las actividades y operaciones gravadas, demostrar la procedencia y cuantía de los créditos impositivos, facilitar las tareas de control y conservar de forma ordenada en el domicilio tributario los libros de contabilidad, entre otros; considera que es el contribuyente quien en virtud del Artículo 76 de la Ley N° 2492 (CTB), debe demostrar si la devolución se realizó efectivamente; sin embargo de ello, la ARIT, con un criterio alejado de la realidad considera que la escasa documentación aportada, demuestra la efectiva devolución de los productos por parte de los compradores, sin considerar la normativa mencionada que exige que el contribuyente debe demostrar con documentación fehaciente, que las devoluciones fueron efectivamente realizadas, toda vez que esta situación provoca un incremento en el Crédito Fiscal del contribuyente que incide en un pago menor del impuesto, por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR Parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Al respecto, cabe recordar que según el Artículo 63 de la RND N° 10-0016-07, cuando el comprador que realiza la devolución no sea Sujeto Pasivo del IVA, el vendedor procederá a la emisión de los documentos de ajuste, previa recepción del original de la factura o nota fiscal, teniendo en cuenta los siguientes casos: a) Devolución o rescisión total de bienes o servicios, situación en la que no se entregará la Nota de Débito al comprador, debiendo el emisor archivar la factura juntamente con este documento para fines de control posterior, y b) Devolución o rescisión parcial de bienes o servicios, situación en la que no se entregará la Nota de Débito al comprador, debiendo el emisor archivar la factura juntamente con este documento para fines de control posterior; correspondiendo la emisión de una factura o nota fiscal adicional por la diferencia no devuelta o rescindida, lo que implicará una segunda transacción con sus consecuentes efectos tributarios.

De la revisión de antecedentes administrativos y del expediente se evidencia con relación a las Notas de Crédito-Débito emitidas por Santillana de Ediciones SA a sus clientes no Sujetos Pasivos del IVA por devoluciones parciales, que presentó los documentos que respaldan la compra como ser facturas, Notas de Salida del Almacén y los Recibos y depósitos al Banco por los pagos efectuados por la compra-venta; además, presentó documentos que respaldan la devolución, la certificación del comprador, las Notas de Crédito-Débito que además de detallar los Datos de la Transacción Original, contienen también el detalle de la Devolución o Rescisión de Servicio, asimismo, adjuntan las Notas de Devolución Cliente (formularios manuales denominados Nota de Pedido, que incluyen la casilla Devolución), que detallan los productos a ser devueltos; así como las Notas de Anulación por Venta (Notas de Ingreso al Almacén), que detallan los productos devueltos y sus precios. Cabe aclarar, que la devolución de los bienes se efectúa al precio con el descuento (según fue facturado), al que se le resta el 13%; (…)

En resumen, por los fundamentos expuestos en el presente punto y de acuerdo a los datos consignados en el cuadro precedente, se pudo verificar para las Notas de Crédito-Débito Nos. 138, 297, 310, 564 y 565 que las devoluciones en ventas se encuentran respaldas, como se desprende del cuadro en el que se detallan los documentos presentados; adicionalmente, siendo que la devolución es parcial, se evidenció que Santillana de Ediciones SA. refacturó las Facturas Nos. 692, 884, 498, 44, 45 y 46 por la diferencia no devuelta, cumpliendo así lo establecido en el Inciso b), Numeral 2, Artículo 63 de la RND N° 10-0016-07, por tanto, corresponde revocar la Resolución de Alzada con relación a las Notas de Crédito-Débito citadas, es decir dejar sin efecto la observación del Crédito Fiscal por Bs6.083.-.

Por otra parte, con relación a las Notas de Crédito-Débito emitidas por Santillana de Ediciones SA., a sus clientes que no son Sujetos Pasivos del IVA por devoluciones totales, se evidenció que por dichas transacciones el Sujeto Pasivo procedió a refacturar por los importes que no fueron objeto de devolución. Dichas transacciones se encuentran respaldadas con las facturas por la venta original, Notas de Salida del Almacén y los Recibos y depósitos al Banco por los pagos efectuados por dicha venta; además, presentó documentos que respaldan la devolución, como la certificación del comprador, las Notas de Crédito- Débito que además se detallan los Datos de la Transacción Original, contienen también el detalle de la Devolución o Rescisión de Servicio, asimismo, adjuntan las Notas de Devolución Cliente (formularios manuales denominados Nota de Pedido, que incluyen la casilla Devolución) que detallan los productos a ser devueltos; así como las Notas de Anulación por Venta (Notas de Ingreso al Almacén) que detallan los productos devueltos y sus precios. Cabe aclarar, que la devolución de los bienes se efectúa al precio con el descuento (según fue facturado), al que se le resta el 13%; (…)

En resumen, y de acuerdo a los datos consignados en el cuadro precedente, se pudo verificar para las Notas de Crédito-Débito Nos. 19, 21, 22, 105, 252, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 309, 441, 442, 443, 3, 561, 562, 563 y 567 las devoluciones en ventas se encuentran respaldas, como se desprende del cuadro en el que se detallan los documentos presentados; adicionalmente, siendo que la devolución es parcial, se evidenció que Santillana de Ediciones SA. refacturó por la diferencia no devuelta, cumpliendo así lo establecido en el Inciso b), Numeral 2, Artículo 63 de la RND N° 10-0016-07, por tanto, corresponde en este punto confirmar la Resolución de Alzada con relación a las Notas de Crédito-Débito citadas, es decir mantener sin efecto la observación del Crédito Fiscal por Bs35.156.-.” (FTJ IV.4.6.2. i. ii. iii. iv. y v.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 63 Num. 2 de la RND N° 10-0016-07

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: