Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0305/2015 02/03/2015
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA 0770/2014
Fecha: 20/10/2014
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto Sobre las Utilidades de las Empresas (IUE)
       - Base Imponible
         - Gastos Deducibles
           - Gasto corriente demostrado con documentos originales es deducible del IUE AGIT-RJ/0305/2015

Máxima:

De conformidad al Artículo 47 de la Ley N° 843 (TO); 7 y 8 del Decreto Supremo N° 24051 (R-IUE), la base imponible del IUE se determina a partir de la Utilidad Bruta que se obtiene de deducir a los ingresos, los costos de los bienes vendidos, y sobre dicha utilidad, se deducen los gastos necesarios para obtenerla, y en su caso, para mantener y conservar la fuente, cuya deducción, con las condiciones y límites son reglamentados por el Decreto Supremo N° 24051 (R-IUE). Asimismo, se consideran necesarios, todos aquellos gastos realizados, tanto en el país como en el exterior, a condición de que estén vinculados con la actividad gravada y respaldados con documentos originales; en ese contexto, en aquellos casos en que el Sujeto Pasivo, cumpliendo con los requisitos de pertinencia y oportunidad, presente ante la instancia recursiva documentos originales que demuestren el correcto cómputo del gasto corriente, desvirtuando la observación efectuada por la Administración Tributaria, corresponde considerar dichos gastos como deducibles del IUE.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada señalando que, la Administración Tributaria observó Gastos No Deducibles, que surgen del análisis y de la revisión de los Gastos expuestos en el Estado de Resultados, como en el Anexo 7 de la Información Tributaria Complementaria y lo establecido por el Decreto Supremo N° 24051, basados en que no se habría presentado documentación alguna que respalde las transacciones efectuadas; en ese sentido, presentó descargos a la Vista de Cargo, los que fueron erróneamente evaluados y no se consideraron aspectos trascendentales de la hermenéutica del cálculo del IUE; y sin embargo la Instancia de Alzada confirmó la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Proceso de Determinación; sin considerar que, en relación a los Costos Operativos, la Administración Tributaria no consideró que conforme las planillas de liquidación de este impuesto la empresa conforme dispone el último párrafo del Inciso e), Artículo 8 del Decreto Supremo N° 21531, para la liquidación de este impuesto sobre los pagos por concepto de sueldos y salarios señalados en el Inciso d) del Artículo 19 de la Ley N° 843 (TO), en su calidad de agente de retención procedió con la liquidación de este impuesto estableciendo la inexistencia de montos retenidos a favor del Fisco, motivo por el cual no fueron presentadas las declaraciones juradas extrañadas por la Administración Tributaria, por lo que solicitó se anule o revoque la Resolución Determinativa.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“De la revisión (…) de la Vista de Cargo N° 32-0028-2014 (…), se advierte que la Administración Tributaria observó el importe de Bs4.290.910,66 en virtud a que el Contribuyente no presentó documentación que respalde las transacciones expuestas en los Mayores, asimismo verificada la información del sistema SIRAT de la Administración Tributaria, se ha evidenciado que el contribuyente no presentó los formularios F-608 (Régimen Complementario del IVA - Agentes de Retención).

Al respecto, de la lectura de la Resolución Determinativa se tiene que el Sujeto Pasivo presentó como descargos: Documentos en fotocopias simples que fueron desestimados por la Administración Tributaria, excepto en el periodo abril de 2008, que ameritó la aceptación de Bs293.513,45, no habiéndose hecho referencia a la falta de presentación del Formulario de Retenciones de RC-IVA como fundamento del cargo, no ameritando dicha obligación mayor pronunciamiento (…).

Ahora bien, siendo que la observación por este grupo de cuentas, se circunscribe a la falta de presentación de documentos originales, conforme prevé el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 24051, para el cómputo del gasto corriente, y habiéndose establecido la pertinencia y oportunidad de los documentos originales presentados en instancia recursiva, corresponde efectuar el análisis de los documentos presentados por el Sujeto Pasivo por cada periodo fiscal, a fin de establecer si la documentación original presentada, permite desvirtuar las observaciones, considerando como referente, el procedimiento aplicado por la Administración Tributaria para la aceptación de los descargos presentados por el periodo fiscal abril de 2008, toda vez que el Sujeto Pasivo no presentó argumentos objetando dicho procedimiento. (…)”

(…)

“Con esas consideraciones, para el periodo abril de 2008, en instancia Recursiva el Sujeto Pasivo además de la documentación presentada a la Administración Tributaria presentó fotocopia simple de la Planilla de Sueldos y Salarios, lo que denota que no se presentaron documentos nuevos que ameriten modificar el importe que validó la Administración Tributaria de Bs293.513.-, que reflejan los sueldos y salarios, aportes a la CNS y Aportes Laborales y Patronales pagados a las AFP Futuro y Previsión, correspondiendo confirmar el citado importe como gasto deducible por el periodo abril/2008.

Para el periodo mayo de 2008, el Sujeto Pasivo presentó en instancia recursiva, los originales de los documentos de pago a la Caja Nacional de Salud (CNS) y AFP Futuro y Previsión; además, de la fotocopia simple de las Planillas de Sueldos y Salarios. De la compulsa de la documentación, se tiene que según el Comprobante de Pago Mensual de Aportes (original), correspondiente a la CNS, el total de salarios alcanza a Bs267.934,59 por lo que la entidad canceló en efectivo, el importe de Bs26.793,46 por concepto de Aporte Patronal a la CNS; asimismo, si bien el total de salarios del período alcanza a Bs267.934,59 se debe tener en cuenta que en el presente caso, este importe incluye las Cotizaciones Individuales a las AFP Futuro y Previsión, por lo que su deducción determina un líquido pagable de Bs235.219,78 que debe ser considerado a efectos del cálculo del gasto deducible, toda vez que según los Formularios de Pago de Contribuciones, los importes cancelados a las AFP según Comprobantes del Banco de Crédito, por Bs36.651,53 (AFP Futuro de Bolivia) y Bs6.420,77 (AFP Previsión), incluyen tanto el aporte laboral y patronal; por lo que en suma, corresponde considerar como deducible el importe de Bs305.085,54 por el periodo mayo/2008.

Situación similar ocurre también en los períodos junio y julio de 2008, para los cuales se advierte que según los Comprobantes de Pago Mensual de Aportes a la CNS, consignan el total de cotizaciones en la suma de Bs24.143,38 y Bs29.007,06, respectivamente; en tanto que el líquido pagable para estos mismos períodos alcanza a Bs255.849,78 y Bs254.652,94 que deben ser considerados para efectos del gasto deducible; en tanto que los aportes laborales y patronales, según Comprobantes del Banco de Crédito alcanzan a Bs39.771,93 (AFP Futuro de Bolivia) y Bs6.369,61(AFP Previsión) para el período junio 2008 y Bs39.757,35 (AFP Futuro de Bolivia) y Bs6.495,21(AFP Previsión) para el período julio 2008; en este entendido, corresponderá considerar como Gasto deducible, para junio y julio 2008, los importes de Bs326.134,70 y Bs329.912,56 respectivamente.

En relación a los periodos agosto y septiembre de 2008, el Sujeto Pasivo presentó en instancia recursiva los Formularios originales de pago de contribuciones a las AFP Futuro y Previsión, que exponen un importe total de Bs312.188,05 y Bs317.100,48 por concepto de total ganado de cada uno de los períodos, toda vez que el aporte patronal a la CNS equivale al 10% del total de salarios, corresponde considerar los importes de Bs31.218,81 y Bs31.710,05 mismos que se encontrarían respaldados con el Compromiso de Pago N° 283.2217, cuya fotocopia simple fue adjunta a la documentación del periodo diciembre de 2008 en instancia administrativa, lo que permite la consideración de la Tabla de Amortización para Compromiso de Pago, que refleja el detalle de pagos con sus respectivas fechas de los Aportes a la CNS por los periodos Agosto a Diciembre de 2008. Asimismo, corresponde aclarar que los Formularios de Liquidación y Pago de Cotizaciones varias, fueron presentados en fotocopias simples y al no haber sido presentados previamente a la Administración Tributaria no corresponde su valoración. Continuando, y en el mismo análisis citado precedentemente, se aclara que los importes de Bs312.188,05 y Bs317.100,48 incluyen las Cotizaciones individuales a las AFP Futuro y Previsión, debiendo considerarse únicamente el líquido pagable de Bs274.069,87 y Bs278.382,52 para efectos del gasto deducible; asimismo, los Comprobantes de pago originales de Contribuciones a las AFP (Futuro y Previsión), señalan los aportes patronales y laborales de Bs38.750,70 y Bs10.949,63 para agosto, y de Bs39.522,26 y Bs10.960,14 para septiembre, consignando los sellos respectivos. En ese entendido, corresponde considerar deducible el importe de Bs354.989,01, por el periodo agosto/2008 y de Bs360.574,97 para el período septiembre 2008.

Respecto a los periodos octubre, noviembre y diciembre de 2008, el Sujeto Pasivo sólo presentó documentos de pago de contribuciones a la AFP- Futuro y a la CNS, por lo que toda vez que no se presentó el Formulario de pago de Cotizaciones a la AFP- Previsión, y siendo que la Planilla de aportes a la citada AFP no lleva sello, firma ni constancia de haberse efectuado el pago, no corresponde considerar la información reflejada en la misma. Sin embargo, siendo que se considera válido para el presente caso, la Tabla de Amortización para compromiso de pago N° 283.2217 se tiene que los aportes devengados a la CNS, por los períodos agosto a diciembre alcanzan a Bs163.338,42 pero toda vez que para los períodos agosto y septiembre se tienen los aportes efectivos (Bs31.218,81 y Bs31.710,05), se entiende que el saldo que alcanza a Bs100.409,56 corresponde a los aportes devengados de los períodos octubre, noviembre y diciembre, en un promedio de Bs33.469,85 por período. De igual manera, en consideración de que las Cotizaciones Individuales a la AFP Futuro, incluyen los aportes laborales y patronales, también corresponde tomar en cuenta para estos períodos sólo el líquido pagable de Bs213.918,49; Bs216.202,80; y, Bs215.418,34 respectivamente; así como el pago de las Contribuciones a la AFP Futuro señaladas como los aportes patronales y laborales de Bs38.792,37; Bs38.406,61; y, Bs39.064,35. En síntesis, por los períodos octubre, noviembre y diciembre de 2008, se debe considerar gasto deducible los importes que alcanzan a Bs286.180,71; Bs288.079,26; y, Bs287.952,54 respectivamente.

Por el periodo enero de 2009, el Sujeto Pasivo sólo presentó documentos de pago de contribuciones a la AFP- Futuro y a la CNS, por lo que toda vez que no se presentó el Formulario de pago de Cotizaciones a la AFP- Previsión, y siendo que la Planilla de aportes a la citada AFP no lleva sello, firma ni constancia de haberse efectuado el pago, no corresponde considerar la información reflejada en la misma. Así se advierte que el Formulario original de pago de contribuciones a la AFP Futuro, expone un importe total de Bs237.830,22 por concepto de total ganado del mes de enero/2009 siendo el importe destinado a aportes a la CNS equivalente a Bs30.067,53 obtenido del saldo para cubrir el importe de Bs60.135,05 consignado en la Tabla de Amortización para compromiso de pago N° 283.4748 correspondiente a cotizaciones de los meses de enero y febrero de 2009 cuya fotocopia simple fue adjunta a la documentación del periodo febrero de 2009 en instancia administrativa, lo que permite la consideración de la Tabla de Amortización para Compromiso de Pago, en los que se reflejan el detalle de pagos con sus respectivas fechas de los Aportes a la CNS por los periodos enero y febrero de 2009, así como sus Formularios de liquidación adjuntos en original; el importe de Bs237.830,22 incluye las Cotizaciones individuales a la AFP Futuro, que determina un líquido pagable de Bs208.791,15, por lo que corresponde considerar este importe. El Formulario de pago original de Contribuciones a la AFP Futuro señala los aportes patronales y laborales de Bs37.862,57 por el mes de enero/2009 consignando el sello de la citada AFP, lo que permite considerar deducible el importe de Bs276.721,25 por el periodo enero/2009.

Respecto al periodo febrero de 2009 el Sujeto Pasivo sólo presentó documentos de pago de contribuciones a la AFP- Futuro y a la CNS, por lo que toda vez que no se presentó el Formulario de pago de Cotizaciones a la AFP- Previsión, y siendo que la Planilla de aportes a la citada AFP no lleva sello, firma ni constancia de haberse efectuado el pago, no corresponde considerar la información reflejada en la misma. Así se advierte que el Formulario original de pago de contribuciones a la AFP Futuro, expone un importe total de Bs221.598,55 por concepto de total ganado del mes de febrero/2009 que guarda relación con el importe de la planilla de aportes a la AFP presentado en etapa administrativa, lo que permite su consideración por esta instancia. El importe destinado a aportes a la CNS equivale a Bs30.067,53 obtenido del saldo para cubrir el importe de Bs60.135,05 consignado en la Tabla de Amortización para compromiso de pago N° 283.4748 correspondiente a cotizaciones de los meses de enero y febrero de 2009; el importe de Bs221.598,55 incluye las Cotizaciones individuales a la AFP Futuro, que determina un líquido pagable de Bs194.541,37, por lo que corresponde considerar éste importe; el Formulario de pago original de Contribuciones a la AFP Futuro señala los aportes patronales y laborales de Bs35.278,49 por el mes de febrero/2009 consignando el sello de la citada AFP; lo que permite considerar deducible el importe de Bs259.887,38, por el periodo febrero/2009.

Finalmente, con relación al periodo marzo de 2009 el Sujeto Pasivo sólo presentó documentos de pago de contribuciones a la CNS, por lo que toda vez que no se presentó los Formularios de pago de Cotizaciones a las AFP- Previsión y Futuro, y siendo que las Planillas de aportes a las citadas AFP no llevan sello, firma ni constancia de haberse efectuado los pagos, no corresponde considerar la información reflejada en las mismas. Así se advierte que el Comprobante original de pago mensual de aportes a la CNS, expone Bs305.351,39 por concepto de total salarios del mes de marzo/2009 y Bs30.535,14 por concepto de pagos a la CNS; el importe de Bs305.351,39 incluye las Cotizaciones individuales a las AFP Futuro y Previsión, que determina un líquido pagable de Bs268.067,99, por lo que corresponde considerar este importe, para establecer como gasto deducible el importe de Bs298.603,13 por el periodo marzo/2009.” (FTJ IV.4.5.1. i. ii. iii. v. vi. vii. viii. ix. x. xi. y xii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 47 de la Ley N° 843 (TO)
-Arts. 7 y 8 del Decreto Supremo N° 24051

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0305/2015 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0736/202222/07/2022(FTJ IV. 4.1.1. vii. viii. ix. y x. ; 4.1.5. ix. ; 4.1.6. x. y xi. ; 4.1.7. v.) ARIT-LPZ/RA 0274/202229/04/2022
AGIT-RJ-1158/202228/11/2022(FTJ IV. 4.3.10. iii. y iv.) ARIT-LPZ/RA 0425/202214/07/2022