Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-1515/2015 18/08/2015
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0479/2015
Fecha: 29/05/2015
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimiento para Sancionar Contravenciones Tributarias
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Sumario Contravencional
           - Auto Inicial de Sumario
             - Notificación del Auto Inicial de Sumario Contravencional realizada a nombre del representante legal fallecido se encuentra viciada de nulidad AGIT-RJ/1515/2015

Máxima:

Existe vulneración del debido proceso y el derecho a la defensa previstos en los Artículos 115, Parágrafo II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 68, Numerales 6 y 7 de la Ley N° 2492 (CTB), cuando la Administración Tributaria, pese a tener conocimiento del fallecimiento del representante legal del Sujeto Pasivo, realiza la notificación por cédula del Auto Inicial de Sumario Contravencional al referido representante legal, negando información al nuevo representante legal respecto al proceso seguido en su contra, sin verificar que en el SIRAT ya se encontraba registrado como tal, provocándole en consecuencia indefensión y restringiéndole la posibilidad de presentar descargos que hagan a su derecho.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (SIN) impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que las notificaciones tienen como fin el poner en conocimiento de las partes los actos y actuaciones que emite, por alguno de los medios que prevé el Artículo 83 de la Ley N° 2492 (CTB), en tal sentido, señala que la representante legal del Sujeto Pasivo, tomó conocimiento de la existencia del Auto Inicial de Sumario Contravencional, porque a raíz del Primer Aviso de Visita, se apersonó a dependencias de la Administración Tributaria, pero al no haberse apersonado como representante legal no se le proporcionó información, por lo que refiere que el Primer Aviso de Visita aún fallido cumplió con el fin que era de poner en conocimiento la existencia de un proceso sancionador; y sin embargo la Instancia de Alzada anuló obrados hasta la notificación con el Auto Inicial de Sumario Contravencional emitida por la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Proceso por Incumplimiento de Deberes Formales, manifiesta también que, la notificación cumple con los requisitos que exige una legal notificación como son los presupuestos de legalidad o validez del acto, y el requisito de eficacia, señalando que la notificación de los actos administrativos cumple una doble finalidad, por una parte asegura el conocimiento del acto que se notifica, permitiendo hacer uso de los recursos oportunos en defensa de los derechos, y por otra constituye un requisito necesario de eficacia y ejecutabilidad del acto puesto en conocimiento del interesado. Señala que la indefensión absoluta, se produce por desconocimiento del Sujeto Pasivo de las acciones o actuaciones procesales llevadas a cabo en su contra, que le impida materialmente asumir defensa, dando lugar a que en su perjuicio se lleve adelante un proceso en el que no fue ni oído ni juzgado, lo que en el presente caso no ocurrió; por lo que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez anuló el Auto Inicial de Sumario Contravencional emitido por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“En tal sentido, de la revisión de antecedentes administrativos, se tiene que el 20 de mayo de 2014, la Administración Tributaria notificó mediante cédula a Maura Cristina Vaca Arandia de Vélez, en representación de la Asociación de Copropietarios del Edificio San José, con el Auto Inicial de Sumario Contravencional N° 0013993014508, por el incumplimiento al deber formal de la presentación de la información del Libro de Compras y Ventas IVA a través del Software Da Vinci-LCV por los períodos fiscales de enero a octubre de 2011 (…). No habiendo el Sujeto Pasivo presentado descargos; el 12 de febrero de 2015, la Administración Tributaria notificó por cédula a la citada representante de la Asociación de Copropietarios del Edificio San José, con la Resolución Sancionatoria N° 18-0510-14, que resuelve sancionar al contribuyente con la multa de 10.000 UFV por incurrir en la contravención de no presentar los Libros de Compras y Ventas a través del Módulo Da Vinci-LCV, correspondiente a los períodos fiscales enero a octubre de 2011 (…).

En ese contexto, en cuanto a la notificación con el Auto Inicial de Sumario Contravencional N° 0013993014508 y la Resolución Sancionatoria N° 18-0510-14, se advierte que ambos actuados fueron notificados mediante cédula a Maura Cristina Vaca Arandia de Vélez, en calidad de representante legal de la Asociación de Copropietarios del Edificio San José, elaborando el Primer y Segundo Aviso de Visita, la correspondiente representación y la notificación por cédula conforme el Artículo 85 de la Ley N° 2492 (CTB) (…); empero, de la verificación del expediente, se advierte que el 19 de marzo de 2014 Georgina Solidaria Clavijo Chávez, presentó Formulario 4595 ‘Solicitud de Modificación’, en el cual se observa que en la ‘Justificación del desbloqueo’, se registró como causa ‘PRESENTÓ CERTIFICADO DE DEFUNCION LA NUEVA REPRESE’ (…); hizo conocer el cambio de representante de la Asociación de Copropietarios del Edificio San José a la Administración Tributaria.

De lo anterior se evidencia que Georgina Solidaria Clavijo Chávez, se apersonó a las oficinas de la Administración Tributaria para proceder a la Alta respectiva e informó del fallecimiento de la anterior representante legal, momento en el cual la Administración Tributaria al ser informada de tal situación debió proceder a la baja en sistema de la anterior representante legal; de tal manera que en el Padrón de Contribuyentes ya no se encuentre registrada; sin embargo, y pese a ser informada del fallecimiento de la representante legal, se observa que en el Padrón de Contribuyentes emitido el 14 de mayo de 2014, aún se encuentra como representante legal Maura Cristina Vaca Arandia de Vélez, provocándose la misma Administración Tributaria el error en la notificación realizada.

No obstante de lo anterior, conforme señala Georgina Solidaria Clavijo Chávez en su Recurso de Alzada y admite la Administración Tributaria, se advierte que la nueva representante legal, luego que dejaron el Primer Aviso de Visita para la notificación del AISC, se apersonó a las oficinas de la citada Administración Tributaria a fin de conocer sobre el proceso seguido en su contra; sin embargo, no se le informó al respecto puesto que se alegó que sólo se informaría y notificaría sobre los procesos sancionadores al representante legal, sin verificar que en el SIRAT ya se encontraba registrada como tal; provocándole en consecuencia indefensión, puesto que si bien con el Primer Aviso de Visita, el contribuyente a través de su representante legal, tomó conocimiento de un proceso efectuado en la Administración Tributaria, al momento de apersonarse, no se le informó qué tipo de proceso se realizaba, por tanto no se le otorgó la posibilidad de presentar descargos que hagan a su derecho, vulnerando el debido proceso y el derecho a la defensa, establecidos en el Parágrafo II, del Artículo 115 de la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia (CPE), y en los Numerales 6 y 7, del Artículo 68 de la Ley N° 2492 (CTB).

Respecto a la aplicación de las RND Nos. 10-0014-13 y 10-0021-13, cabe señalar que si bien es cierto que la Administración Tributaria establece obligaciones a los contribuyentes, a través de normativa y procedimientos, no resulta menos cierto que conforme el Numeral 1, del Artículo 68 de la Ley N° 2492 (CTB), también los contribuyentes tienen el derecho a ser informados y asistidos en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y en el ejercicio de sus derechos; motivo por el cual, al momento de haberse apersonado la nueva representante legal a realizar la activación en sistema de su nueva condición debido al fallecimiento de la anterior representante legal, la Administración Tributaria debió realizar todas las acciones, es decir informar a la nueva representante legal de la Asociación de Copropietarios del Edificio San José, los pasos a seguir para la actualización correcta de su información en el Padrón de Contribuyentes, y no limitarse a su recepción, máxime cuando se registró que la causa del levante de la marca fue precisamente por el fallecimiento de la representante legal.”

(…)

“En tal entendido, siendo que la finalidad de la notificación es dar a conocer al contribuyente los actos de la Administración Tributaria, se evidencia que en el presente caso no se cumplió con este objetivo, puesto que la Asociación de Copropietarios del Edificio San José, a través de su representante legal Georgina Solidaria Clavijo Chávez, no conoció las causales de la emisión del Auto Inicial de Sumario Contravencional, lo que no le permitió asumir defensa en el momento oportuno, siendo evidente que se incumplió con el Artículo 85 de la Ley N° 2492 (CTB), y si bien ante la Resolución Sancionatoria se interpuso Recurso de Alzada, dicha impugnación no sanea los vicios de nulidad incurridos en la notificación; ya que conforme el Parágrafo II, del Artículo 83 de la Ley N° 2492 (CTB), es nula toda notificación que no se ajuste a las formas anteriormente descritas.” (FTJ IV.4.1. x. xi. xii. xiii. xiv. y xvi.).

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Arts.115 Par. I de la Constitución Política del Estado (CPE)
-Arts. 68 Num. 6 y 7, 83 Par. II y 85 de la Ley N° 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: