Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-1938/2015 23/11/2015
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA:
Fecha:
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Procedimiento de Impugnación en Sede Administrativa
     - Recurso de Alzada
       - Requisitos de Admisibilidad
         - Requisitos de forma
           - Anulabilidad de obrados al observarse indebidamente la personería del recurrente AGIT-RJ/1938/2015

Máxima:

De conformidad al Artículo 198, Parágrafo I, Inciso b) de la Ley N° 2492 (CTB), los Recursos de Alzada y Jerárquico deberán contener el nombre o razón social y domicilio del recurrente o de su representante legal con mandato legal y expreso, acompañando el poder de representación que corresponda conforme a Ley y los documentos respaldatorios de la personería del recurrente; en ese contexto, en caso de evidenciarse que el representante legal del Sujeto Pasivo cuenta con facultades especiales y suficientes para otorgar poder de representación en favor de terceras personas, corresponde la Admisión del Recurso de Alzada interpuesto.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que la ARIT incurrió en una incorrecta interpretación de la revisión de la personería de la empresa, al efecto señaló que dicha empresa está legalmente constituida y registrada, que cuenta con el Testimonio de Poder General de Administración, el mismo que al encontrarse registrado en Fundempresa, otorga facultades de representación a Enrique Uprimny en su calidad de Gerente General y a Raúl Enrique Aurelio Murillo Urquidi en su calidad de Gerente Financiero, para que indistintamente representen a la empresa; y sin embargo la Instancia de Alzada anuló obrados hasta el Auto de Admisión para que se proceda con la emisión de un Auto de Observación; sin considerar que, efectivamente Enrique Uprimny aparece como representante legal en el Certificado de Actualización de la Matrícula de Comercio, debido a que Fundempresa necesita señalar al Gerente General; asimismo, indica que Raúl Enrique Aurelio Murillo fue la persona notificada con la Resolución Sancionatoria, al demostrar su personería acompañando una fotocopia del NIT, ya que también es representante legal de la empresa, siendo que sus facultades emanan del Testimonio de Poder, instrumento legal que está debidamente registrado ante Fundempresa; cita el Artículo 163 del Código de Comercio, que establece que toda sociedad comercial debe actuar a través de sus representantes legales, facultando a toda sociedad a tener uno o más administradores o representantes, con la sola exigencia de que los mandatos sean debidamente registrados en las oficinas del Registro de Comercio, por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió ANULAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez anuló obrados hasta el Auto de Admisión del Expediente.

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Al respecto, cabe señalar que de la simple lectura del Testimonio de Poder N° 831/2013, de 4 de junio de 2013, debidamente legalizado, refiere que corresponde al Testimonio de Poder especial, bastante y suficiente que otorga el señor Raúl Enrique Aurelio Murillo Urquidi, en favor de los señores: Rodrigo Alfonso Palazuelos Gutiérrez y Alfonso Luis Palazuelos Peñarrieta para que de forma indistinta y/o conjunta en nombre y representación de la empresa de DMC SA., procedan a ejercer las facultades -entre otros- de atender asuntos legales, tales como: presentar Recursos de Alzada, Recursos de Revocatoria, Recursos Jerárquicos y Recurso de Apelación, entre otros.

Continuando con la lectura del Testimonio de Poder N° 831/2013, se advierte que transcribe en su contenido la parte pertinente del Poder Instrumento N° 1044/2007, de 3 de agosto de 2007 (…), correspondiente a la consignación del Poder General de Administración que confiere la empresa Distribuidora Mayorista de Computadoras SA., en favor de: Enrique Uprimny y Raúl Enrique Aurelio Murillo Urquidi, señalando expresamente: ‘(…) para que en representación de la nombrada sociedad, sus acciones y derechos, cualquiera de los dos, indistintamente y sin orden de procedencia, administre sus negocios con las siguientes facultades: (…) Otorgar poderes especiales para juicios, recursos extraordinarios y demandas ante la C. de Justicia, Distritales y la Excma. Corte Suprema de Justicia, procedimientos administrativos, contencioso tributarios, de no aplicabilidad (…)’ (…).

De lo descrito precedentemente, se evidencia que Raúl Enrique Aurelio Murillo Urquidi, cuenta con facultades especiales y suficientes para otorgar poder de representación de la empresa DMC SA, en favor de terceras personas, extremo que como se tiene advertido, se concretó al haber delegado sus facultades de representación legal para tramitar procesos administrativos, recayendo dicha designación en favor de Rodrigo Alfonso Palazuelos Gutiérrez, según se advierte del Testimonio de Poder N° 831/2013 y lo transcrito de la parte pertinente del Testimonio N° 1044/2007, aspecto que evidencia el cumplimiento con lo establecido por el Inciso b), Parágrafo I del Artículo 198 del Código Tributario Boliviano.

Bajo ese contexto, emitido el Auto de Admisión correspondía que la Instancia de Alzada se pronuncie sobre los agravios expuestos en el Recurso de Alzada presentado por el Sujeto Pasivo, toda vez que si bien el Certificado de Actualización de la Matrícula de Comercio extendido por Fundempresa por un lado, considera a Uprimny Enrique como representante legal de la empresa DMC SA., y por otro lado, el Certificado de Inscripción al Registro de Contribuyentes registra a Raúl Enrique Aurelio Murillo como representante legal, no es menos cierto que ambos representantes se encuentran legitimados y facultados por la propia empresa DMC SA., para que de forma indistinta administren la sociedad, deleguen facultades para sustanciar procesos administrativos, además de otorgar toda clase de poderes.

Por lo expuesto, en sujeción del Artículo 36, Parágrafos I y II de la Ley N° 2341 (LPA), aplicable supletoriamente al caso por disposición del Artículo 201 del Código Tributario Boliviano, corresponde anular obrados con reposición hasta el vicio más antiguo, esto es, hasta la Resolución del Recurso de Alzada ARIT-CBA/RA 0756/2015, de 31 de agosto de 2015, inclusive, a objeto de que la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria Cochabamba, emita nueva Resolución, donde se pronuncie sobre los aspectos impugnados por el recurrente en su Recurso de Alzada, velando por el Principio del Debido Proceso establecidos en los Artículos 115, Parágrafo II de la Constitución Política del Estado (CPE) y 68, Numeral 6 de la Ley N° 2492 (CTB) y la doble instancia de impugnación mediante los Recursos de Alzada y Jerárquico, todo conforme lo dispuesto por el Parágrafo I, Artículo 211 del Código Tributario Boliviano.” (FTJ IV.3.2. viii. ix. x. xi. y xii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 198, Par. I Inc. b) de la Ley N° 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-1938/2015 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-1484/201621/11/2016(FTJ IV.3.2. ix. xii. xiii. xiv. xv. xvi. xvii. y xviii.) ARIT-CHQ/RA 0178/201605/09/2016