Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-1867/2015 03/11/2015
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-SCZ/RA/0696/2015
Fecha: 17/08/2015
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Procedimiento de Impugnación en Sede Administrativa
     - Recurso de Alzada
       - Requisitos de Admisibilidad
         - Corresponde la admisión del Recurso de Alzada que es subsanado mediante nota o memorial suscrito antes del fallecimiento del Sujeto Pasivo AGIT-RJ/1867/2015

Máxima:

En aquellos casos en que el Sujeto Pasivo haya suscrito el memorial o nota de subsanación del Recurso de Alzada antes de su fallecimiento y encontrándose legitimado a efectuar las actuaciones procesales que consideraba conveniente, la presentación de dicha subsanación del Recurso de Alzada posterior a su fallecimiento, no amerita el rechazo del Recurso de Alzada, toda vez que al encontrarse legitimado y con personería para presentar el Recurso de Alzada y suscribir la nota o memorial por el cual se subsana la observación del mismo, se cumple con lo dispuesto por el Artículo 198 de la Ley N° 2492 (CTB).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, la Administración Tributaria (AN) indica que el memorial por el cual el Sujeto Pasivo, subsanó la observación a su Recurso de Alzada, fue presentado el 13 de mayo de 2015, siendo que el mismo falleció el 10 de mayo de 2015, es decir, sin legitimación activa, debiendo rechazarse la admisión del Recurso de Alzada; razón por la que solicitó se revoque totalmente la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR Totalmente la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó totalmente el Proveído emitido por la Administración Tributaria (AN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“De la revisión del expediente, se advierte que el 28 de abril de 2015, Raimundo Peña García, en representación de la empresa unipersonal ADA Vallegrande, según copia de Certificado de Actualización de Matrícula de Comercio, presentó Recurso de Alzada impugnando el Proveído AN-GRZGR-SET-PRO 21/2015 (…); ante lo cual la ARIT, el 6 de mayo de 2015, le notificó con el Auto de Observación, de 5 de mayo de 2015, indicando que cumpla con el Inciso e), del Artículo 198, en el plazo de 5 días (…); en cumplimiento a la observación, el 13 de mayo de 2015, se presentó el memorial suscrito el 8 de mayo de 2015, por el cual se subsanó la observación (…).

En el Recurso Jerárquico presentado por la Administración Aduanera, se reclamó la admisión del Recurso de Alzada, en el entendido de que Raimundo Peña García, falleció el 10 de mayo de 2015, fecha anterior a la presentación del memorial por el cual se subsanó la observación del Recurso de Alzada, para lo cual adjuntó Certificado de defunción de Raimundo Peña García (…); en ese contexto, corresponde indicar que para presentar Recurso de Alzada, en la fecha que se efectuó, Raimundo Peña García estaba legitimado para su presentación, y en cuanto a la subsanación efectuada, si bien su presentación fue posterior a su fallecimiento, se advierte que la suscripción del memorial de subsanación fue efectuada el 8 de mayo de 2015, es decir cuando la citada persona se encontraba con vida y legitimado a efectuar las actuaciones procesales que vea convenientes.

Habiéndose establecido la legitimación y personería que tenía Raimundo Peña García, respecto a la ADA Vallegrande, para presentar el Recurso de Alzada y que a la fecha de suscribir el memorial por el cual subsanó la observación al mismo, no se advierte que el reclamo de la Administración Aduanera sea viable, puesto que según los requisitos establecidos para presentar Recursos, conforme lo dispuesto por el Artículo 198 del Código Tributario Boliviano, se exige la identificación del Sujeto Pasivo y su representante, para efectos de que se actúe con capacidad, la cual se manifiesta con la expresión de la voluntad, que a su vez, para el presente caso, fue presentar la impugnación y subsanar la observación efectuada, por parte del representante del Sujeto Pasivo, actuaciones que las efectuó en pleno uso de sus facultades.” (FTJ IV.3.2. iii. iv. y v.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:

-Art. 198 de la Ley N° 2492 (CTB).

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: