Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0333/2015 09/03/2015
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0362/2014
Fecha: 21/04/2014
TSJ: S-0096-2016-S1
Fecha: 28/10/2016
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Facultades de la Administración Tributaria
       - Facultad de Determinación de Tributos
         - Formas
           - Determinación por la Administración Tributaria (De oficio)
             - Servicio de Impuestos Nacionales
               - Resolución Determinativa
                 - No corresponde la valoración de pruebas de reciente obtención presentadas después de la emisión de la Resolución Determinativa AGIT-RJ/0333/2015

Máxima:

De conformidad a lo previsto en el Artículo 99, Parágrafo I de la Ley N° 2492 (CTB) la Administración Tributaria tiene sesenta (60) días para emitir la respectiva Resolución Determinativa después de vencido el plazo para la presentación de descargos ante la Vista de Cargo, es decir, la Administración Tributaria se encuentra normativamente facultada a dictar o emitir la Resolución Determinativa, sea en los primeros días o el último día; en ese contexto, no corresponde la valoración de las pruebas de reciente obtención que presente el Sujeto Pasivo ante la Administración Tributaria, cuando el proceso de determinación ya culminó con la emisión de la Resolución Determinativa.

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que realiza una inadecuada interpretación y aplicación de la normativa tributaria, al hacer mención en la página 13 de la Resolución del Recurso de Alzada a dos momentos, en el Primer Párrafo a la emisión de la Resolución Determinativa (30 de diciembre de 2013) y el segundo a la notificación del citado acto (31 de diciembre de 2013), esta última fecha en la que también se presentó la prueba de reciente obtención, en cuyo momento mediante memorial se solicitó se señale día y hora de juramento de prueba de reciente obtención, solicitud que la Administración Tributaria contestó mediante Proveído, refiriendo que no corresponde la consideración y valoración de la prueba presentada; y sin embargo la Instancia de Alzada revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Verificación; sin considerar también que, la prueba de reciente obtención fue ofrecida en el memorial de descargos a la Vista de Cargo, y se presentó antes de la notificación con la Resolución Determinativa y también se solicitó se fije día y hora para la recepción de esa documentación; hace notar que la Resolución de Alzada incurrió en errores respecto al orden de los sucesos, si la Resolución Determinativa fue emitida antes de la presentación de la prueba de reciente obtención, la misma fue presentada antes de la notificación de la Resolución Determinativa; siendo que normativamente existen diferencias entre la emisión y notificación de un Acto Administrativo, sólo la última configura la característica de obligatorio o vinculante con un Acto Administrativo, aspecto establecido en los Artículos 34 y 37 del Decreto Supremo N° 27113 (RLPA), por lo que la Resolución Determinativa adquirió carácter de vinculante a partir del 31 de diciembre de 2013, a horas 13:45, en tal sentido la documentación ofrecida debió ser valorada; considera que la Administración Tributaria tomando en cuenta la documentación presentada, debió emitir una Resolución con todos los elementos completos y no apresurarse a notificar una Resolución que de lejos denota la falta de valoración de la prueba aportada, por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR Parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Asimismo, en cuanto al reclamo sobre la falta de valoración de la prueba de reciente obtención, corresponde señalar que de la revisión de los antecedentes administrativos, se advierte que la Administración Tributaria en virtud a las facultades otorgadas en los Artículos 66, Numeral 1 y 100 de la Ley N° 2492 (CTB), inició el Procedimiento Determinativo contra CIES, notificando el 21 de octubre de 2013, con la Orden de Verificación N° 13290200001 y Requerimiento de Documentación N° 13290900005, cuyo alcance y modalidad se refiere a la verificación de las transacciones, hechos o elementos específicos relacionados con el IUE de las gestiones fiscales 2007 a 2012; y como resultado del trabajo de verificación emitió la Vista de Cargo N° 32-0166-2013 (GGLPZ/DF/SVE/VC/190/2013), la misma fue notificada al Sujeto Pasivo, el 27 de noviembre de 2013, acto administrativo que establece la liquidación previa de la deuda tributaria sobre Base Cierta por el IUE en la suma de 20.379.992 UFV equivalente a Bs38.429.946.-; asimismo, otorga el plazo de treinta (30) días para la presentación de descargos y/o pago de la deuda tributaria (…).

El plazo de treinta (30) días para presentar los descargos tal como establece el Artículo 98 de la Ley N° 2492 (CTB), en el presente caso, vencía el 27 de diciembre de 2013, obviamente tomando en cuenta que la Vista de Cargo fue notificada el 27 de noviembre de 2013; es así que, el Sujeto Pasivo para hacer valer sus derechos conforme prevé el Numeral 7, Artículo 68 de la Ley N° 2492 (CTB), el 26 de diciembre de 2013, es decir, un (1) día antes del vencimiento, presentó el memorial de descargo exponiendo los argumentos y adjuntando los documentos de descargo. Ahora bien, considerando que el plazo para presentar descargos vencía el día viernes 27 de diciembre de 2013, la Administración Tributaria en virtud al Parágrafo I, Artículo 99 de la Ley N° 2492 (CTB), tenía sesenta (60) días para emitir la respectiva Resolución Determinativa, lo que equivale a decir, desde el día lunes 30 de diciembre de 2013, hasta el día jueves 27 de febrero de 2014.

En ese entendido, de la revisión de los antecedentes administrativos, se evidencia que la Administración Tributaria, el 30 de diciembre de 2013, emitió la Resolución Determinativa N° 17-0960-2013, es decir, dentro del plazo legalmente establecido; habiéndose notificado la misma en cumplimiento del Artículo 85 de la Ley N° 2492 (CTB), para este efecto dejó el Primer Aviso de Visita, el 30 de diciembre y el Segundo Aviso de Visita, el 31 de diciembre de 2013, y realizó la representación respectiva, para finalmente practicar la notificación por cédula, el 31 de diciembre de 2013 (…).

Como se podrá observar, la Administración Tributaria, dentro del plazo dispuesto en el Artículo 99, Parágrafo II de la Ley N° 2492 (CTB), emitió la Resolución Determinativa (30 de diciembre de 2013); sin embargo, el Sujeto Pasivo, el 31 de diciembre de 2013, presentó el memorial de prueba de reciente obtención, arguyendo que ‘(…) conforme a lo anunciado en el Anexo V del Otrosí 3, del memorial de descargos, cumplimos en presentar prueba de reciente obtención (…)’ (…), vale decir que la prueba de reciente obtención, fue presentada cuando la Administración Tributaria como conclusión del Proceso de Determinación ya había emitido la Resolución Determinativa, e incluso se había dejado el Primer y Segundo Aviso de Visita; para practicar la notificación por cédula, por tanto, la prueba ya no pudo ser valorada.

Al respecto, es importante hacer notar que la norma tributaria de manera reglada prevé el plazo de emisión de la Resolución Determinativa, en sesenta (60) días después de vencido el plazo para la presentación de descargo ante la Vista de Cargo, vale decir que la Administración Tributaria se encuentra normativamente facultada a dictar o emitir la Resolución Determinativa, sea el día 1, 2, 3, 4, o el último día 60; siendo así, en el presente caso, toda vez que el plazo de descargos vencía el 27 de diciembre de 2013, la Resolución Determinativa fue emitida, el 30 de diciembre de 2013; por tanto, la presentación del memorial de presentación de prueba de reciente obtención, no cumple con lo previsto en el Artículo 81 de la Ley N° 2492 (CTB).”

(…)

“En consecuencia, habiéndose establecido que el Sujeto Pasivo presentó las pruebas de reciente obtención, cuando a la culminación del Proceso de Determinación ya había sido emitida la Resolución Determinativa, inclusive practicado las diligencias de notificación por cédula, de la misma, por lo que no correspondía la valoración de dichas pruebas; por tanto, corresponde ingresar al análisis de los otros aspectos planteados por las partes.” (FTJ IV.4.2. viii. ix. x. xi. xii. y xiv.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 99 Par. I de la Ley N° 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0333/2015 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-0366/202303/04/2023(FTJ IV. 4.3. xxvii. xxviii. xxix. y xxx.) ARIT-SCZ/RA 0038/202320/01/2023