Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0774/2015 04/05/2015
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-LPZ/RA/0119/2015
Fecha: 06/02/2015
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO FORMAL O ADJETIVO
   - Administración Tributaria
     - Procedimiento para Sancionar Contravenciones Tributarias
       - Servicio de Impuestos Nacionales
         - Sumario Contravencional
           - Resolución Sancionatoria
             - No corresponde la anulabilidad de obrados en tanto exista congruencia entre el Acta de Infracción y la Resolución Sancionatoria AGIT-RJ/0774/2015

Máxima:

Existe congruencia en los actos administrativos emitidos por el ente fiscal cuando se evidencia que el Acta de Infracción expone el motivo de la imposición de la sanción de clausura y este hecho es expuesto tanto en la parte considerativa como en la parte dispositiva de la Resolución Sancionatoria, sin que se haya modificado el acto u omisión que se atribuye al responsable de la contravención, conforme exige el Artículo 168 de la Ley N° 2492 (CTB).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que la Resolución Sancionatoria insertó un hecho que no figura en el Acta de Infracción, respecto a la colocación de un inyectable, siendo que conforme consta en el Acta de Infracción, en ningún momento se procedió a inyectar a una persona, menos se evidenció la venta de medicamentos a un menor de edad; por lo que, considera que la Resolución Sancionatoria, subsume como hechos generadores de la sanción, la omisión de Facturas por venta de medicamentos a un menor de edad y la colocación de inyectable; y sin embargo la Instancia de Alzada confirmó la Resolución Sancionatoria de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Procedimiento de Control Tributario; por lo que solicitó se revoque la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió CONFIRMAR la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez confirmó la Resolución Sancionatoria emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Finalmente se advierte que la Resolución Sancionatoria Nº 00503/2014, consigna en su parte considerativa que en ocasión del operativo realizado en el establecimiento de la contribuyente, se constató que no se emitió Factura por la venta de medicamentos por el importe total de Bs7.50.- posteriormente cita la normativa aplicable, la valoración de los argumentos presentados por la contribuyente en el periodo de descargos, que en su parte sobresaliente indica: ‘Que, el descargo presentado por la contribuyente no desvirtúa el incumplimiento al deber formal cometido, ya que los funcionarios del Servicio de Impuestos Nacionales, verificaron que no se emitió la respectiva Factura por la venta de medicamentos a una niña menor de edad, así como tampoco se le emitió Factura a una persona mayor que se hizo colocar un inyectable, incumpliendo lo establecido por el Inc. a) del Artículo 4 de la Ley 843 (…). Que, el incidente de Falta de Acción se daría en el supuesto de que el proceso no hubiera sido legalmente promovido o por la existencia de algún impedimento legal para proseguirla, en este sentido la Excepción interpuesta no es admisible ya que el proceso de Sumario Contravencional fue legalmente iniciado conforme establece el Artículo 168 del Código Tributario (…) por tanto se puede determinar que habiéndose evidenciado mediante un operativo de Observación Directa la omisión de emisión de Factura por la venta de medicamentos, se establece el incumplimiento al deber formal (…)’. Finalmente en la parte dispositiva resuelve sancionar a la contribuyente con la clausura por 12 días, por haber incurrido por segunda vez en la contravención de no emisión de Factura por la venta de medicamentos, y cita la normativa aplicable.

De lo anteriormente expuesto, se evidencia que el Acta de Infracción señala como hecho observado: ´la no emisión de Factura por la venta de medicamentos por un valor de Bs7,50´; aspecto sobre el cual, durante el periodo de descargos, la contribuyente afirma que no se trató de un medicamento sino de una Toalla Higiénica femenina que fue entregada a una niña que regresaría por su Factura, que una vez que la niña salió de su establecimiento los funcionarios del SIN emitieron el Acta de Infracción, en el que consta la negativa de facilitar el talonario de Facturas para verificar la emisión de la Factura por la venta, y que al retorno de la niña se habría emitido la Factura a nombre de Pamela Alconz. En relación a dichos argumentos, la funcionaria del SIN, informa que en ocasión del operativo realizado se habría advertido la no emisión de Factura por la colocación de un inyectable, sobre la que el cliente no proporcionó información, además de observarse la venta de medicamentos por Bs7,50, que fue la que se consignó en el Acta de Infracción, valoración de los argumentos presentados en el periodo de descargos, que también fue inserta en la Resolución Sancionatoria, precisamente en la parte considerativa destinada a exponer la valoración de pruebas.

Ahora bien, de acuerdo al Acta de Infracción Nº 00015445, el hecho que se observó, que motiva la imposición de la sanción de clausura es: ‘la no emisión de Factura por la venta de medicamentos por un valor de Bs7,50’, hecho que también fue expuesto tanto en la parte considerativa, como en la parte dispositiva de la Resolución Sancionatoria Nº 00503/2014, siendo evidente no se modificó el acto u omisión que se atribuye al responsable de la Contravención, conforme exige el Artículo 168 de la Ley Nº 2492 (CTB), lo que denota que existe congruencia entre el hecho observado como contravención, consignado en el Acta de Infracción, y el hecho que motiva la imposición de la sanción señalado en la Resolución Sancionatoria, correspondiendo confirmar en esta parte lo resuelto por la instancia de Alzada que desestimó el agravio de la contribuyente.” (FTJ IV.4.3. viii. ix. y x.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 168 de la Ley N° 2492 (CTB)

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo: