Ficha Analítica del Precedente Tributario

Doctrina Tributaria: Tipo de Precedente:
PrecedencialFundador
Número de Resolución Jerárquica: Fecha de Resolución Jerárquica:
AGIT-RJ-0936/2015 19/05/2015
Recurso de Alzada AIT: Tribunal Supremo de Justicia: Tribunal Constitucional:
RA: ARIT-SCZ/RA/0246/2015
Fecha: 23/02/2015
TSJ:
Fecha:
TC:
Fecha:
Descriptores y Restrictores:

- DERECHO TRIBUTARIO - PARTE ESPECIAL
   - Tributos Internos
     - Impuesto al Valor Agregado (IVA)
       - Débito Crédito
         - No corresponde el ajuste realizado mediante Notas de Crédito - Débito cuando no se ha constituido una rescisión por los servicios prestados AGIT-RJ/0936/2015

Máxima:

De conformidad al Artículo 63 de la RND N° 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007, las Notas de Crédito – Débito son documentos de ajuste entre compradores y vendedores cuando se realiza la devolución o rescisión, total o parcial de bienes y servicios; en ese contexto, en caso de evidenciarse que se emitieron Notas de Crédito – Débito del Sujeto Pasivo a su cliente, a efectos de realizar el ajuste por servicios impagos, dicho ajuste no es admisible, cuando no se ha constituido una rescisión por los servicios prestados por el Sujeto Pasivo a su cliente, conclusión que se refuerza con la obligación que tiene el Sujeto Pasivo de emitir la nota fiscal al momento de la finalización de la prestación del servicio, conforme establece el Artículo 4 de la Ley N° 843 (TO).

Supuestos fácticos [Problema(s) jurídico(s)]:

En un recurso jerárquico, el Sujeto Pasivo impugnó la Resolución del Recurso de Alzada, señalando que cumplió con el pago del IVA por el hecho generador emergente de la venta de servicios a la Empresa Minera Manquiri SA.; y sin embargo la Instancia de Alzada revocó parcialmente la Resolución Determinativa de la Administración Tributaria (SIN) dentro de un Proceso de Verificación; sin considerar que pagó dos veces el impuesto porque tuvo que emitir nuevamente las facturas para poder cobrar, cumpliendo con lo dispuesto por los Artículos 4, 5 y 7 de la Ley N° 843 (TO), menciona que tenía dos alternativas: 1) Anular las facturas; y 2) Proceder al ajuste mediante Notas de Crédito-Débito; pidiendo que la Administración Tributaria cumpla con su obligación de establecer la verdad material, cruzando información de las facturas detalladas y las Notas de Crédito-Débito, emitidas para ajustar las mismas debido a que la documentación demuestra que no existiría una obligación tributaria, por lo que solicitó se revoque parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada.

Resolución (Decisión):

El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, luego de revisados los antecedentes, resolvió REVOCAR Parcialmente la Resolución del Recurso de Alzada la que a su vez revocó parcialmente la Resolución Determinativa emitida por la Administración Tributaria (SIN).

Precedente Tributario (ratio decidendi):

“Ahora bien, corresponde verificar si Solución Logística Global SRL., documentó debidamente las rescisiones de desconsolidación y transporte departamental, detalladas en las Notas de Crédito-Débito Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 21, 22, 23, 24, 25 y 27, emitidas el 6, 7, 8 y 12 de enero de 2010, respectivamente (…).

En tal sentido se verifica que el contribuyente presentó Libros Diarios, Libros Mayores, Libros de Compras y Ventas IVA y Facturas de Venta, de los períodos abril, mayo de 2009; y enero de 2010 (…), de cuyos resultados, así como de los argumentos vertidos por el propio contribuyente, se evidencia que Solución Logística Global SRL., en abril y mayo de 2009, emitió las Facturas de Venta Nos. 7, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 27, 29, 30, 31, 32, 38, 65, 66, 67, 68, 70, 106, 107, 111, 113, 114, 115, a favor de la Empresa Minera Manquiri SA., por servicios de transporte departamental y desconsolidación en la suma total de Bs189,788.40 (…).

El contribuyente alega que la Empresa Minera Manquiri SA., retrasó el pago por los servicios prestados, por motivos que desconoce, quién en la gestión 2010 condicionó el pago de los servicios de la gestión 2009, con la emisión de nuevas facturas y propuso el ajuste al Débito Crédito mediante Notas de Crédito, motivo por el cual en el período enero de 2010, emitió las Facturas de Venta Nos. 245, 246, 247, 248, 251, 252, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 263, 264, 265, 272, 273, 274, 275, 276, 277, 278 y 282 por Bs189.788,40.-; y las Notas de Crédito-Débito Nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 27 por igual importe a las facturas de venta (…).

En este contexto, resulta evidente que las Notas de Crédito-Débito, emitidas por el contribuyente en enero de 2010, y que fueron observadas por el Ente Fiscal, corresponden al ajuste realizado por el Sujeto Pasivo con su cliente la Empresa Minera Manquiri SA., como resultado de servicios impagos de la gestión 2009, al respecto es preciso enfatizar que conforme al Artículo 63 de la RND N° 10-0016-07, de 18 de mayo de 2007, las Notas de Crédito-Débito, son documentos de ajuste entre compradores y vendedores cuando se realice la devolución o rescisión, total o parcial de bienes y servicios. En este contexto, no es admisible el ajuste realizado por el Sujeto Pasivo, al no constituirse en una rescisión por los servicios prestados a su cliente en la gestión 2009, conclusión que se refuerza, con la obligación que tiene el Sujeto Pasivo de emitir la nota fiscal al momento de la finalización de la prestación del servicio, conforme establece el Artículo 4 de la Ley N° 843 (TO), situación que aconteció en la gestión 2009 y no así en la gestión 2010, como se pretende con la emisión de la Notas de Crédito-Débito.” (FTJ IV.4.3. x. xi. xii. y xiii.)

Normas sustantivas o procesales objeto de interpretación:


-Art. 4 de la Ley N° 843 (TO)
-Art. 63 de la RND N° 10-0016-07

Ubicación contextualizada del precedente tributario administrativo:

El precedente tributario contenido en la AGIT-RJ-0936/2015 se reitera en la(s) siguiente(s) Resolución(es) Jerárquica(s):

Resolución JerárquicaEmisión RJFTJResolución AlzadaEmisión RATribunal ConstitucionalEmisión TCTribunal Supremo de JusticiaEmisión TSJ
AGIT-RJ-2089/201528/12/2015(FTJ IV.4.3. xvii. xviii. xix. y xx.) ARIT-LPZ/RA 0831/201512/10/2015 S-0119-2018-S2 12/10/2018
AGIT-RJ-0514/201617/05/2016(FTJ IV.4.2.1. iii. y iv.; 4.2.2. iii. y iv.; 4.2.4. ii. y iii.; 4.2.5. iii. y iv.; 4.2.6. iv. y v.) ARIT-LPZ/RA 0147/201622/02/2016